google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
martes, 16 de agosto de 2022

Fichas de Refuerzo Escolar 2022 - Primaria

 

FICHAS DE REFUERZO ESCOLAR

En el marco de la estrategia Refuerzo Escolar, el Ministerio de Educación (MINEDU) pone a disposición el primer paquete de recursos pedagógicos dirigido a estudiantes, directivos y docentes de la educación básica regular (ámbitos urbano y rural) y de la educación intercultural bilingüe, de los niveles de primaria y secundaria.

A través de este primer paquete de recursos pedagógicos, los docentes y directivos podrán acceder a orientaciones para el uso de las fichas de refuerzo escolar por ciclo, herramientas de gestión pedagógica y las fichas de refuerzo escolar con las que podrán trabajar con sus estudiantes de manera diferenciada y buscando atender las necesidades específicas de aprendizaje.

Las fichas que se ponen a disposición de la estrategia apuntan a desarrollar las competencias asociadas con las áreas de comunicación y matemáticas, además de fortalecer la dimensión socioemocional, con el apoyo y acompañamiento de sus docentes, para que los estudiantes alcancen las competencias adecuadas para el grado que cursan.

Estos recursos pueden ser adaptados o contextualizados, evaluando su pertinencia, en función de las necesidades de aprendizaje de las/os estudiantes de acuerdo a la evaluación diagnóstica con la que se deberá dar inicio a la estrategia.

Sobre los recursos pedagógicos para refuerzo escolar

1) Las fichas se presentan en diferentes niveles de progresión, para brindar una atención pertinente a las/os estudiantes, de acuerdo a sus necesidades específicas.

2) Se cuenta con orientaciones para los diferentes actores: docentes, familias, especialistas de DRE/UGEL, que permita gestionar la estrategia de manera adecuada.

3) Considera una perspectiva de gestión territorial, por ello, se promueve la conformación de equipos pedagógicos a nivel local y regional.

Descarga los recursos pedagógicos para refuerzo escolar, haciendo clic en cada nombre: 

Nivel primaria

​​​​​​- ​Matemática

A) Matemática III ciclo

1) Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01

2) Fichas de refuerzo escolar 01

B) Matemática IV ciclo

1)​​​​​​​ Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 3°. grado

2) Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 4°. grado

3) Fichas de refuerzo escolar 01 - 3°. grado

4Fichas de refuerzo escolar 01 - 4°. grado​​​​​​​

C) Matemática V ciclo​​​​​​​

1)​​​​​​​ Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 5°. grado

2) Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 6°. grado

3) Fichas de refuerzo escolar 01 - 5°. grado

​​​​​​​4Fichas de refuerzo escolar 01 - 6°. grado

5Herramientas para la gestión pedagógica​​​​​​​

​​​​​

- ​Comunicación

A) Comunicación III ciclo

1)​​​​​​​ Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 2°. grado

2) Fichas de Refuerzo escolar 01 - 2°. grado​​​​​​

B) Comunicación IV ciclo​​​​​​​

1)​​​​​​​ Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 3°. grado

2) Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 4°. grado

3) Fichas de Refuerzo escolar 01 - 3°. grado

​​​​​​​4) Fichas de Refuerzo escolar 01 - 4°. grado​​​​​​​

C) Comunicación V ciclo​​​​​​​

1)​​​​​​​ Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 5°. grado

2) Orientaciones para la selección y uso de las fichas de aprendizaje 01 - 6°. grado

3) Fichas de Refuerzo escolar 01 - 5°. grado

4) Fichas de Refuerzo escolar 01 - 6°. grado

​​​​​​​5) Herramientas para la gestión pedagógica

 


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viernes, 12 de agosto de 2022

NOMBRAMIENTO DOCENTE | Ejercicios de Razonamiento Lógico

 


Concurso de Ingreso a la CPM 2022

El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

A continuación, compartimos un documento con ejercicios de Razonamiento Lógico, para que ud maestro ponga en práctica sus habilidades en esta área.

Créditos: en el documento



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jueves, 11 de agosto de 2022

Docentes Contratados y Auxiliares de Educación Contratados y Nombrados recibirán el 100% de CTS

 

LEY QUE MODIFICA LA FÓRMULA DE CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DE LOS DOCENTES CONTRATADOS, AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS, ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 31278 Y 30493

Artículo 1. Modificación de la Ley 31278, Ley que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Se modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la Ley 31278, y que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2. Derechos y beneficios

2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:

[…]

h) Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al finalizar su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios trabajados.

2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b), f) y g) se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. 

[…]”.

Artículo 2. Modificación del literal f.3. del artículo 2 y del literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493

2.1. Se modifica el literal f.3. del artículo 2 de la Ley 30493, en los siguientes términos:

“Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado

[…]

f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.

2.2. Se modifica el literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado

[…]

f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la finalización de su vínculo laboral, a razón del cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM), por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”.

Artículo 3. Financiamiento

Lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos al tesoro público. Se implementa de forma progresiva, en el marco de la Ley de responsabilidad y transparencia fiscal y las reglas macrofiscales.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Presidenta del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República




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sábado, 6 de agosto de 2022

Aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos

 


Aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2022-MINEDU

lima, 5 de agosto de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0153383-2022, el Informe Nº 00513-2022- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación básica Regular; el oficio Nº 00733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº00883-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la ley Nº 31224, ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la ley Nº 28044, ley General de Educación (en adelante, ley Nº 28044) el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la ley Nº 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la ley Nº 28044, modificado por el artículo 6 de la ley Nº 30432, ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, el artículo 1 de la ley Nº 30432, ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la ley Nº 28036, ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la ley Nº 30832, ley que modifica artículos de la ley Nº 28036, ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº00513-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA; que tienen como objetivo general establecer las pautas para el desarrollo de las etapas UGEl, Regional, Macrorregional y Nacional de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA;

Que, las referidas bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación básica Especial (DEBE), de la Dirección General de Educación básica Alternativa, Intercultural bilingüe y de Servicios Educativos en el ámbito Rural (DIGEIbIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); y de la Dirección de Promoción del bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED);

Que, mediante el oficio Nº 000093-2022-DNRPD/IPD, el Instituto Peruano del Deporte emitió opinión favorable a la propuesta de las bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA;

Que, con el oficio Nº 00733-2022-MINEDU/SPEoPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable respecto del punto de vista presupuestal;

Que, a través del Informe Nº 00883-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la ley Nº 31224, ley de organización y Funciones del Ministerio de Educación; la ley Nº 28044, ley General de Educación; el Reglamento de la ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y el Reglamento de organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa local e Instituciones Educativas, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación básica Regular, la difusión y promoción de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, a través del portal web del Ministerio de Educación y en las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, a fin de que se garantice la participación de los interesados.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WAlTER AlBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica




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