google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 junio 2022 on REPOSITORIO DOCENTE
jueves, 30 de junio de 2022

NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022 | Grupos de Inscripción

 

NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022

El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una oportunidad dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las Instituciones Educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020-2021 son válidas para la presente convocatoria.

A continuación, podrá visualizar los grupos de inscripción para rendir la prueba de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, según el nivel y en secundaria, según las áreas que corresponde. También debe tener en cuenta los requisitos para cada uno de los grupos.



 


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NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022 | Eliminan Subpruebas de Razonamiento Matemático y Comprensión Lectora

 

NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022

El MINEDU emite nuevo modelo de Evaluación Docente para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y Determinación de Cuadro de Mérito 2023-2024, en este nuevo modelo se elimina las subpruebas de Razonamiento Matemático y Comprensión Lectora, el contenido actual será de Habilidades Generales y Conocimientos Pedagógicos curriculares y disciplinares de la especialidad.

En las mejoras del nuevo modelo se pone mayor énfasis en la evaluación pedagógica, el postulante que supere la Prueba Única podrá elegir la región en la que desea ser nombrado.



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Nombramiento Docente 2022 y Determinación de Cuadro de Mérito 2023-2024

 


 

Aprueban “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 00081-2022-MINEDU

Lima, 29 de junio de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0105538-2022, el Informe N° 00431-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N° 00448-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00707-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la citada Ley establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la Ley Nº 30747, Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y 2022, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 00877-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00431-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, complementado con el Informe N° 00448-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales sustenta la necesidad de emitir el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el mismo que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del concurso público;

Que, el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED);

Que, a través del Informe N° 00991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento normativo, por cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos institucionales y estratégicos del Sector; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, se dispone de recursos suficientes para la aprobación del documento normativo en el Pliego 010. Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 00707-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del documento normativo aprobado en el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

 



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miércoles, 29 de junio de 2022

Ficha de Monitoreo del Plan Lector

 

FICHAS DE MONITOREO DEL PLAN LECTOR

El monitoreo y Evaluación del Plan Lectore requiere de criterios e instrumentos que posibiliten el recojo de información a nivel de IE, UGEL, DRE, con la finalidad de obtener datos relevantes que permitan la mejora continua de su implementación.

Monitoreo de la IE

El director, o quien sea designado por él, debe hacer el seguimiento de la implementación del Plan Lector dentro de su IE, en coordinación constante con la comisión, elaborando reportes periódicos de monitoreo, al menos dos veces al año, los mismos que serán socializados con la comunidad educativa y remitidos a la UGEL que corresponde.

Monitoreo de la UGEL

La UGEL debe hacer seguimiento de la implementación del Plan Lector dentro de las IIE de su jurisdicción, elaborando reportes periódicos, al menos dos veces al año y remitiéndonos a la DRE.

Monitoreo de la DRE

La DRE debe hacer seguimiento a la UGEL a fin de asegurar la implementación del Plan Lector dentro de las IIEE de su jurisdicción, elaborando reportes periódicos, al menos dos veces al año, los cuales serán remitidos al MINEDU.

Fuente: RVM N° 062-2021-MINEDU



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martes, 28 de junio de 2022

Fichas de Autoaprendizaje de Ciencias Sociales - Secundaria

 


FICHAS DE AUTOAPRENDIZAJE DE CIENCIAS SOCIALES

A continuación, compartimos las fichas de autoaprendizaje para el nivel secundaria del área de Ciencias Sociales, las actividades fueron seleccionadas y organizadas con el fin de contribuir al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes, también trabajar los enfoques transversales y contribuir al aprendizaje autónomo.

Las situaciones propuestas en cada ficha son una oportunidad para que los estudiantes encuentren alternativas de solución a los desafíos, usando de manera flexible estrategias y conocimientos del área de Ciencias Sociales.

Fuente: Ministerio de Educación







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Nueva Actualización de Plazas para la Reasignación Docente 2022

 


Publicación final de plazas para la reasignación docente 2022 por interés personal y unidad familiar

A continuación, puede revisar el listado las plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2022 por las causales de interés personal y unidad familiar. Esta relación es elaborada con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.

 

·       Amazonas *actualizado (27-06)

 

·       Áncash *actualizado (27-06)

 

·       Apurímac *actualizado (27-06)

 

·       Arequipa *actualizado (27-06)

 

·       Ayacucho *actualizado (27-06)

 

·       Cajamarca *actualizado (27-06)

 

·       Callao *actualizado (27-06)

 

·       Cusco *actualizado (27-06)

 

·       Huancavelica *actualizado (27-06)

 

·       Huánuco *actualizado (27-06)

 

·       Ica *actualizado (27-06)

 

·       Junín *actualizado (27-06)

 

·       La Libertad *actualizado (27-06)

 

·       Lambayeque *actualizado (27-06)

 

·       Lima Metropolitana *actualizado (27-06)

 

·       Lima Provincias *actualizado (27-06)

 

·       Loreto *actualizado (27-06)

 

·       Madre de Dios *actualizado (27-06)

 

·       Moquegua *actualizado (27-06)

 

·       Pasco *actualizado (27-06)

 

·       Piura *actualizado (27-06)

 

·       Puno *actualizado (27-06)

 

·       San Martín *actualizado (27-06)

 

·       Tacna *actualizado (27-06)

 

·       Tumbes *actualizado (27-06)

 

·       Ucayali *actualizado (27-06)

 

 

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2022
Actualizado al: 27 de junio de 2022


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lunes, 27 de junio de 2022

Ejemplos de Situación Significativa


 

SITUACIÓN SIGNIFICATIVA

La situación significativa es la realidad problematizadora que se constituye en un desafío, un reto situación por resolver que tiene que abordar el estudiante y desarrollar sus competencias y capacidades.

La situación significativa parte de un contexto determinado, explicita un propósito didáctico que permite que el estudiante le encuentre significatividad y sentido al aprendizaje. Una situación significativa no siempre es un problema, también puede ser una oportunidad, que puede ser real, simulada o a partir de una necesidad de aprendizaje de carácter disciplinar, debe responder a los intereses y necesidades de los estudiantes.

A continuación, compartimos ejemplos de cómo formular una situación significativa. No somos autores del material.



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sábado, 25 de junio de 2022

Actividades de Aprendizaje del 27 de Junio al 01 de Julio

 

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

A continuación, compartimos las experiencias de aprendizaje del 27 de junio al 01 de julio, las cuáles contienen la situación significativa, las competencias que se pretende logren alcanzar los estudiantes con el acompañamiento del docente, así como también la evidencia que entregarán los estudiantes al finalizar la actividad de aprendizaje con los respectivos criterios de evaluación.

No somos autores del material, la autoría lo encontrará en cada uno de los documentos.



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jueves, 23 de junio de 2022

Ley N° 31499 - Ley que Modifica los artículos 45-A y 45-D de la Ley General de Educación


 

LEY Nº 31499

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 45-A Y 45-D DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR ESPECIALIZACIONES TÉCNICAS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

Artículo único. Modificación de los artículos 45-A y 45-D de la Ley 28044, Ley General de Educación

Se modifican los artículos 45-A y 45-D de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los siguientes términos:

“Artículo 45-A.- Creación de los Centros de Educación Técnico–Productiva públicos

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas, crean los Centros de Educación Técnico–Productiva públicos, sobre la base de un proceso de planificación regional, atendiendo a las demandas productivas y laborales de su contexto, considerando las brechas económicas, sociales y de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; así como, las necesidades y características de los usuarios.

En la educación básica regular y educación básica alternativa son las instituciones educativas, en coordinación y articulación con cada Unidad de Gestión Educativa Local o Centros de Educación Técnico–Productiva (CETPRO), las que proponen al estudiante que cursa los estudios de secundaria que reciba especializaciones técnicas debidamente acreditadas a nombre de la Nación, dentro de los programas de formación continua que imparten, de manera gradual, voluntaria y conforme a la previsión presupuestaria, vinculadas a la realidad del departamento o localidad, no pudiendo modificar dichas especializaciones mientras una promoción esté cursando los estudios de una de estas.

El estudiante de un programa de formación continua puede trasladarse a otra especialidad, así también puede trasladarse a otros talleres, previa convalidación.

Los estudiantes pueden acceder a pasantías con el apoyo de su institución educativa por medio de convenios con organismos y empresas públicas o privadas”.

“Artículo 45-D.- Registro de títulos

Los títulos de técnico emitidos por los Centros de Educación Técnico–Productiva se registran en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación; conforme a los mecanismos que se establezcan para tal fin.

El estudiante que egresa o hubiera culminado satisfactoriamente la especialización técnica en la educación básica regular o educación básica alternativa en institución educativa, lo hace con el título de auxiliar técnico y técnico en la especialización.

En tal sentido, el título lo habilita para su desempeño en el mercado laboral a fin de realizar una serie de actividades determinadas y remuneradas, así como para continuar simultáneamente sus estudios superiores”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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