Pago de Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada
Decreto Supremo que aprueba los
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación
DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-MINEDU
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la reactivación de la Comisión
Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas,
creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 29812, y conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012- PCM, a fin de que
apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de
diciembre de 2022, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la
suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de
60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la
Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que
establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales;
Que, el numeral 2 de la citada
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que el listado
complementario a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el
numeral 1 se realiza sobre la base de la información registrada en el
Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”,
por el Comité permanente a que hace mención el artículo 9 del Reglamento de la
Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, de cada pliego del
Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos
Ordinarios; precisando que los titulares de las referidas entidades ratifican a
través del citado Aplicativo Informático, la información elaborada y aprobada
por los referidos Comités, conforme a los procedimientos y plazos que se
establecen en las normas reglamentarias de la acotada disposición;
Que, el numeral 6 de la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone que la atención
del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector
Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el
artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); precisando que dichos recursos se
transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales,
mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y
por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y
con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se
refiere el numeral 2 de la citada disposición;
Que, el numeral 7 de la Décima
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que para efectos de
lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro de Educación, a propuesta
de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades
respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2
de la citada disposición, y demás normas complementarias. Dicho decreto supremo
debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
entrada en vigencia de la Ley Nº 31638;
Que, mediante Informe Nº
00067-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación,
sustenta y propone los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector
Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las
obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en los numerales 6
y 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;
Que, a través del Informe Nº
00064-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que es factible la
aprobación del proyecto de Decreto Supremo que establece los criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación; por cuanto, se encuentra
alineado con los documentos de planificación estratégica del Sector y su
implementación, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos al
Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto se financia con cargo a los
recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440,
según lo preceptuado en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 31638;
Que, resulta necesario aprobar los
criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada y en ejecución al 2022 del Sector Educación, para la
elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada cuyo pago se financia con cargo a los recursos a los que se
refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/
200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023;
y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional
de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase los criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia con cargo a
los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el
marco de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, los
mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión
El presente Decreto Supremo y su
Anexo son publicados en los portales institucionales del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO
Ministro de Justicia y Derechos
Humanos
ANEXO
CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA
ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA
Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN
I. Objeto
La presente norma tiene por objeto
aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en
el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2023, estableciendo el procedimiento para la aplicación de
dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así
como determinar las obligaciones de las entidades.
II. Definiciones
Para el presente dispositivo
normativo se aplican las definiciones establecidas en el artículo 2 del
Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para
la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado con el Decreto Supremo
Nº 003-2020-JUS, aplicables al ámbito del sector Educación, que de acuerdo con
el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos
dependientes o adscritos.
III. Monto priorizado
De acuerdo a la
Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la cancelación y/o amortización de
montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, es hasta por la suma de S/ 30 000,00
(TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días
hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. Para el
caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta los acreedores con
enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del beneficiario:
-
- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
-
-
IV. Aplicación de los criterios de priorización
Los criterios de priorización para el pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector
Educación en el marco del numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2023, se aplican considerando las Normas Reglamentarias aprobadas para
este proceso, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la mencionada
Disposición, según el siguiente orden de atención preferente:
4.1 Comprende las sentencias judiciales del
Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al
31 de diciembre de 2022.
4.2 Se clasifican las obligaciones de acuerdo
con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:
- Grupo
1: Materia laboral.
- Grupo
2: Materia previsional.
- Grupo
3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por
violaciones de derechos humanos.
- Grupo
4: Otras deudas de carácter social.
- Grupo
5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.
4.3 Se clasifican las obligaciones de acuerdo
con la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo con: i)
la fase de la enfermedad, ii) acreedores con avanzada edad, iii) deuda
relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos,
quedando divididas en 6 prioridades:
- Prioridad
A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en
fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad
B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en
fase avanzada y/o discapacidad severa, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad
C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de
65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases
y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del
Profesorado.
- Prioridad
D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de
65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad
E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o
igual de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación
de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº
24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o
igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3
y 4.
4.4 En aplicación de los criterios indicados en
los numerales 4.2 y 4.3 del presente anexo, resulta una tabla cruzada, de la
siguiente manera:
Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia |
Prioridad A |
Prioridad B |
Prioridad C |
Prioridad D |
Prioridad E |
Prioridad F |
Grupo 1 |
A1 |
B1 |
C1 |
D1 |
E1 |
F1 |
Grupo 2 |
A2 |
B2 |
No aplica |
D2 |
No aplica |
F2 |
Grupo 3 |
A3 |
B3 |
No aplica |
D3 |
No aplica |
F3 |
Grupo 4 |
A4 |
B4 |
No aplica |
D4 |
No aplica |
F4 |
Grupo 5 |
Deudas no comprendidas en los grupos previos |
El orden de pago se realizará de la siguiente manera:
• Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A4,
luego;
• Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B4,
luego;
• Deudas de Prioridad C1, luego;
• Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D4,
luego;
• Deudas de Prioridad E1, luego;
• Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F4,
luego;
• Deudas del grupo 5.
Para los subgrupos (A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3,
B4, C1, D1, D2, D3 y D4) conformados, se realizará una lista cuyo orden está
determinado por los acreedores o beneficiarios de mayor edad.
En caso de empate entre dos o más obligaciones
se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste
el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Para los subgrupos (E1, F1, F2, F3 y F4) y el
grupo 5, se realiza una lista cuyo orden está determinado por la fecha más
antigua de requerimiento judicial de pago.
En caso de empate entre dos o más obligaciones
se debe priorizar por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si
persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo
adeudado.
Ordenada cada una de las listas se procede a
priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones,
tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente anexo.
V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada del Sector Educación
Los comités para la elaboración y aprobación
del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en
calidad de cosa juzgada, a que se refiere los artículos 11 y 12 del Reglamento
de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, y que
corresponden a los pliegos del Sector Educación, son responsables de la
elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de
cosa juzgada de dicho sector.
El listado se elabora aplicando los criterios
de priorización detallada en el presente anexo; así como, los procedimientos y
plazos, establecidos en las normas reglamentarias que hace referencia el
numeral 5 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.
VI. Obligación de los procuradores públicos
Las obligaciones de los procuradores públicos
se encuentran establecidas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30137,
Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, en lo que
corresponda.
VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación
El pago de sentencias judiciales del Sector
Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el
artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6
de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/
200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente
El presente decreto supremo se aplica a todas
las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector
Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de
diciembre de 2022. Para efectos de la priorización, considerar el saldo
pendiente de pago.