google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
miércoles, 1 de febrero de 2023

Pago de Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada

 


Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación

DECRETO SUPREMO Nº 003-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, y conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012- PCM, a fin de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que el listado complementario a ser elaborado por la Comisión Evaluadora a que se refiere el numeral 1 se realiza sobre la base de la información registrada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en Contra del Estado”, por el Comité permanente a que hace mención el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, de cada pliego del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios; precisando que los titulares de las referidas entidades ratifican a través del citado Aplicativo Informático, la información elaborada y aprobada por los referidos Comités, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en las normas reglamentarias de la acotada disposición;

Que, el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, dispone que la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES); precisando que dichos recursos se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario a que se refiere el numeral 2 de la citada disposición;

Que, el numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, señala que para efectos de lo establecido en el numeral 6, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y el ministro de Educación, a propuesta de este último, se aprueban los criterios que deben observar las entidades respectivas para la elaboración de la información a que se refiere el numeral 2 de la citada disposición, y demás normas complementarias. Dicho decreto supremo debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la Ley Nº 31638;

Que, mediante Informe Nº 00067-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y propone los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, para efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades, en el marco de lo establecido en los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, a través del Informe Nº 00064-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación señala que es factible la aprobación del proyecto de Decreto Supremo que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación; por cuanto, se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica del Sector y su implementación, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, en tanto se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, según lo preceptuado en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;

Que, resulta necesario aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 2022 del Sector Educación, para la elaboración del listado que contiene las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada cuyo pago se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023; y en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2023, los mismos que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Difusión

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

ANEXO

CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA

Y EN EJECUCIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN

I. Objeto

La presente norma tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, estableciendo el procedimiento para la aplicación de dichos criterios para tal atención, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.

II. Definiciones

Para el presente dispositivo normativo se aplican las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado con el Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, aplicables al ámbito del sector Educación, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos.

III. Monto priorizado

 

De acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022, es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión. Para el caso específico, se establece tal límite tomando en cuenta los acreedores con enfermedad en fase terminal y/o avanzada y la edad del beneficiario:

 

Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).

 

Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).

Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 8 000,00 (OCHO MIL Y 00/100 SOLES).

 

Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 7 000,00 (SIETE MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5.

 

IV. Aplicación de los criterios de priorización

 

Los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación en el marco del numeral 7 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aplican considerando las Normas Reglamentarias aprobadas para este proceso, conforme a lo establecido en el numeral 5 de la mencionada Disposición, según el siguiente orden de atención preferente:

4.1 Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022.

4.2 Se clasifican las obligaciones de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:

Grupo 1: Materia laboral.

Grupo 2: Materia previsional.

Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.

Grupo 4: Otras deudas de carácter social.

Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.

4.3 Se clasifican las obligaciones de acuerdo con la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo con: i) la fase de la enfermedad, ii) acreedores con avanzada edad, iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 6 prioridades:

Prioridad ADeudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

Prioridad BDeudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.

Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.

Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

4.4 En aplicación de los criterios indicados en los numerales 4.2 y 4.3 del presente anexo, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:


Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia

Prioridad

A

Prioridad

B

Prioridad

C

Prioridad

D

Prioridad

E

Prioridad

F

Grupo 1

A1

B1

C1

D1

E1

F1

Grupo 2

A2

B2

No aplica

D2

No aplica

F2

Grupo 3

A3

B3

No aplica

D3

No aplica

F3

Grupo 4

A4

B4

No aplica

D4

No aplica

F4

Grupo 5

Deudas no comprendidas en los grupos previos

 

El orden de pago se realizará de la siguiente manera:

• Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A4, luego;

• Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B4, luego;

• Deudas de Prioridad C1, luego;

• Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D4, luego;

• Deudas de Prioridad E1, luego;

• Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F4, luego;

• Deudas del grupo 5.

Para los subgrupos (A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3 y D4) conformados, se realizará una lista cuyo orden está determinado por los acreedores o beneficiarios de mayor edad.

En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.

Para los subgrupos (E1, F1, F2, F3 y F4) y el grupo 5, se realiza una lista cuyo orden está determinado por la fecha más antigua de requerimiento judicial de pago.

En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.

Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente anexo.

V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada del Sector Educación

 

Los comités para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a que se refiere los artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, y que corresponden a los pliegos del Sector Educación, son responsables de la elaboración del listado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada de dicho sector.

El listado se elabora aplicando los criterios de priorización detallada en el presente anexo; así como, los procedimientos y plazos, establecidos en las normas reglamentarias que hace referencia el numeral 5 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638.

VI. Obligación de los procuradores públicos

Las obligaciones de los procuradores públicos se encuentran establecidas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, en lo que corresponda.

 

VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de sentencia judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación

 

El pago de sentencias judiciales del Sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

VIII. El pago de obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente

El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del Sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2022. Para efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de pago.




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martes, 24 de enero de 2023

Norma que Regula la Contratación y Renovación de Contrato Docente 2023


 

Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo señalado por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

Que, bajo ese marco normativo, a través del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”; modificada por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU;

Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente y a efectos de resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente, resulta necesario derogar el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU, a fi n de aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU y del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU. Deróguese el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”,

y el Decreto Supremo Nº 001-2022-MINEDU, Decreto Supremo que modifica la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobación de la norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del Contrato de Servicio Docente. Apruébese la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Educación emite las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada por el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.



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miércoles, 18 de enero de 2023

Modificarán Cronograma de la Etapa Descentralizada del Nombramiento Docente

 


OFICIO MÚLTIPLE N° 00011-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD


En atención a las reuniones sostenidas los días 12 y 13 de enero de 2023, así como las diversas solicitudes remitidas por escrito a través de las DRE y UGEL a esta Dirección General, en las que nos comunican, entre otros, que debido a las condiciones de falta de seguridad y bloqueo de carreteras a nivel nacional, no estaría garantizado el adecuado desarrollo de la Etapa Descentralizada del Concurso de Ingreso a la CPM 2022; por lo tanto, se está procediendo a modificar el cronograma del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial en su Etapa Descentralizada, el cual les será remitido oportunamente.

Es por ello que requerimos de su apoyo a fin de orientar a los comités de evaluación

conformados en su jurisdicción, hasta que el Ministerio de Educación brinde las

indicaciones pertinentes.


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