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miércoles, 21 de junio de 2023

Modifican Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos 2023




Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 082-2023-MINEDU

Lima, 20 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0167882, los Informes N° 00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00308-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, se establecen cuatro objetivos prioritarios: i) incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población, de todas las edades, a lo largo de sus vidas; ii) desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas; iii) desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros medidores de aprendizajes deportivos; y iv) incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y privadas, los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para promover el desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes que participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0000308-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Informe N° 00304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de modificar algunos aspectos de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU (en adelante, propuesta de modificación);

Que, la citada propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; del Instituto Peruano del Deporte (IPD) y del Comité Olímpico Peruano (COP);

Que, mediante el Informe N° 00926-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, se cuenta con recursos presupuestales asignados al Pliego 010. Ministerio de Educación y se tiene marco legal habilitante para gestionar una transferencia de recursos a las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para los Juegos Deportivos y Paradeportivos en el Año 2023, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 31368, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, previa incorporación de la intervención Juegos Deportivos y Paradeportivos - JEDPA en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 111-2023-MINEDU;

Que, a través del Informe N° 00737-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.3.6.2, 5.3.6.3, 5.3.6.4, 5.3.6.5, 5.4, 5.4.1, 5.4.2, 5.4.3, 5.5 y los Anexos 4 y 7 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 


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lunes, 19 de junio de 2023

Centros de Evaluación de Acceso a Cargos Directivos y Especialistas de Educación

 


Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de IE - 2023

El Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica o Educación Técnico-Productiva está dirigido para aquellos profesores que desempeñaron en dicho cargo y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la RSG N° 2074-2014-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el DS N° 006-2022-MINEDU y en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

Según el cronograma de Evaluación, se ha publicado los Centros de Evaluación, para acceder a la aplicación ingrese en el siguiente enlace:

Publicado el 16 de Junio




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sábado, 17 de junio de 2023

Repositorio de Textos para el Concurso Nacional de Comprensión Lectora

 


CONCURSO NACIONAL DE COMPRENSIÓN LECTORA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR “EL PERÚ LEE”

PRESENTACIÓN

Las presentes bases del Concurso Nacional de Comprensión Lectora para Instituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular “El Perú lee” (en adelante, el Concurso) establecen diversos aspectos, entre ellos, su alcance, objetivos, el público al que está dirigido, proceso de inscripción, cronograma de ejecución, etapas, fases, categorías, productos, condiciones para la evaluación, y premiación a participantes ganadores. Además, se precisa la conformación de las comisiones organizadoras, sus funciones y las características que deben cumplir las y los docentes asesoras/es, entre otros aspectos relevantes para promover y garantizar la participación de las y los estudiantes, así como de la comunidad educativa. 

El Concurso promueve el desarrollo de la competencia de lectura de las y los estudiantes, haciendo uso de diversos recursos orales y escritos, así como desde los diversos lenguajes artísticos. Se fomenta el desarrollo de la autonomía de las y los estudiantes, durante todas las actividades que implica la participación en el Concurso, con el respectivo acompañamiento de la o el docente. Constituye así, una oportunidad para que las y los estudiantes desarrollen la lectura como una práctica social desde los primeros años y grados de escolaridad. Asimismo, para que compartan sus diversas experiencias, desarrolladas dentro y fuera de la institución educativa, con la familia y la comunidad, lo cual permite a las y los estudiantes desarrollar las competencias comunicativas de manera integral. En esa línea, El Concurso tiene el propósito, de visibilizar las actividades que –como lectoras y lectores– realizan las y los integrantes de la comunidad educativa para inspirar, motivar y ser referentes para otras instituciones educativas a nivel local, regional y nacional.

 





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jueves, 15 de junio de 2023

Causales para la exclusión del Modelo de Servicio Educativo JEC

 



Causales para la exclusión del Modelo de Servicio Educativo JEC

Previo a la presentación de la solicitud de exclusión del modelo de Servicio Educativo JEC, a la IE debe contar con el acuerdo de la comunidad educativa de no continuidad del Modelo de Servicio Educativo JEC y, adicionalmente, verificar la existencia de una o más de las siguientes causales:

a)   Contar con menos de 100 estudiantes en zona rural o menos de 125 estudiantes en zona urbana, en el año anterior.

b)  IE del nivel secundaria donde funcione en más de un turno el servicio educativo.

c)   No contar con el local con acceso a energía eléctrica por red pública en funcionamiento.

d)  No contar con local educativo con acceso a energía eléctrica por red pública en funcionamiento.

 

e)   No contar con servicio de agua potable y alcantarillado.

f)    IE cuyo local educativo no encuentre en condiciones de habilidad, con riesgo para la vida de los miembros de la comunidad educativa y que esta no puede ser resuelta a corto plazo.

g)  IE que no disponga del servicio de alimentación para los estudiantes por el tiempo adicional de permanencia en la IE.

 

El acuerdo de exclusión del modelo de servicio educativo JEC, debe ser aprobado por los representantes de los actores de la comunidad educativa: personal directivo, docentes, padres de familia, administrativos, en atención a las(s) causal(es) verificada(s), debidamente sustentada según formato de acta anexo N° 2.



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miércoles, 14 de junio de 2023

Publicación Final de Plazas para Reasignación Docente 2023

 


Publicación final de plazas para la reasignación docente 2023por interés personal y unidad familiar

A continuación, se presenta la relación de plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2023 por las causales de interés personal y unidad familiar. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2023
Actualizado al: 12 de junio de 2023

 

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martes, 13 de junio de 2023

Nueva Lista de Instituciones Educativas JEC

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la inclusión o exclusión de instituciones educativas al/del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 079-2023-MINEDU

Lima, 13 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DES2023-INT-0122693, el Informe N° 01304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe N° 01547-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00906-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00689-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales a) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, modificado mediante Resolución Ministerial N° 062-2015-MINEDU;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 326-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 161-2020-MINEDU, N° 165-2021-MINEDU y N° 340-2021-MINEDU;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe Nº 01547-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la citada Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la inclusión o exclusión de instituciones educativas al/del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa”, cuyo objetivo es establecer disposiciones pedagógicas para que las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular soliciten la inclusión o exclusión al modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (en adelante, la Norma Técnica);

Que, la propuesta de Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Infraestructura Educativa;

Que, a través del Informe N° 00906-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la Norma Técnica se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Pliego 10: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00689-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la inclusión o exclusión de instituciones educativas al/del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa” la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas comprendidas en el Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa, la difusión y cumplimiento de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 


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