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martes, 8 de agosto de 2023

Recopilación de Exámenes ONEM [Descargar Aquí]

 


XIX OLIMPIADA NACIONAL ESCOLAR DE MATEMÁTICA

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Contribuir en la formación del perfil de egreso de los estudiantes de educación secundaria a partir del desarrollo de sus competencias en el área de matemáticas en el proceso de su formación integral.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Promover e
n los estudiantes y docentes el aprendizaje permanente de los conocimientos, el uso de estrategias de enseñanza y aprendizaje para desarrollar competencias que les permitan resolver problemas matemáticos.

Generar espacios colaborativos entre los estudiantes y entre docentes para generar una cultura matemática y científica.

Fortalecer la capacidad y habilidades de los estudiantes del nivel secundaria para favorecer el progreso de sus competencias matemáticas.

NIVELES, CATEGORÍAS Y MODALIDADES

Niveles de participación

1° NIVEL: 1° y 2° grado de educación secundaria de la EBR

2° NIVEL: 3° y 4° grado de educación secundaria de la EBR

3° NIVEL: 5° grado de educación secundaria de la EBR

CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN

ALFA: Estudiantes de IIEE públicas

BETA: Estudiantes de IIEE privadas.

A continuación, compartimos un compendio de exámenes tipo ONEM, que servirá de ayuda para la preparación de estudiantes para este concurso 2023. Créditos al autor en el documento – Fuente: DRIVE Juan Roberto Puma






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sábado, 5 de agosto de 2023

Disposición para la Conversión de Plazas Eventuales a Orgánicas

 


Decreto Supremo que aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO N° 013-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, caracterizados como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, conforme con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, el mismo que tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, a través de la Ley Nº 31609, se establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. En ese sentido, en la única disposición complementaria final de la indicada norma se autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2023, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación, establecida por la Ley Nº 31609;

Que, en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley Nº 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas

Apruébase las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas, en las modalidades de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- Procedimiento de conversión de plazas

El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el mes de marzo de cada año, conforme con la información registrada en el Sistema de Administración y Plazas – NEXUS o el sistema vigente, procede a elaborar el listado de las “plazas eventuales” de especialistas en educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces; de los directivos, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de instituciones educativas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones:

a) Las plazas eventuales se encuentren presupuestadas al 31 de diciembre del año anterior.

b) Las plazas eventuales hayan contado con financiamiento durante un período de dos (2) años consecutivos.

c) No se encuentre excedente y se justifique la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa. No forman parte del listado, el número total de plazas eventuales, que han sido identificadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa y que, hasta la fecha de la elaboración del listado de plazas, no han sido reubicadas a otra institución educativa o programa educativo.

d) Las plazas eventuales se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda.

Artículo 3.- Sobre la evaluación

3.1 Las plazas eventuales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo anterior son remitidas por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, solicitando la evaluación correspondiente, en el marco de los resultados del proceso de racionalización del año anterior y considerando el análisis de las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, en el cual se identifican requerimientos y/o excedencias de plazas directivas, jerárquicas, docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas

3.2 El número total de plazas eventuales que han sido identificadas y/o declaradas excedentes en una institución educativa o programa educativo, que no han sido reubicadas a otras instituciones educativas o programas educativos, son excluidas de la lista y no son convertidas a orgánicas. Esta situación será comunicada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión Educativa Local, posteriormente a la evaluación realizada por la Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, para que puedan regularizar la situación para su conversión el siguiente año.

Artículo 4.- Codificación

4.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, una vez validada la lista de plazas por parte de la Unidad de Planificación y Presupuesto, procede a asignar la codificación a las plazas convertidas en orgánicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, e informa a la citada unidad la nueva codificación, las mismas que a partir de su conversión pueden ser ofertadas para los procesos de nombramiento, reasignación y otras acciones de cobertura o desplazamiento.

4.2 El Ministerio de Educación, mediante oficio de la Secretaría de Planificación Estratégica, remite el listado de las nuevas plazas codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus, para su actualización en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Impedimentos de conversión de plazas

Está impedida la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de plazas creadas en el marco de iniciativas pedagógicas y proyectos de carácter temporal u otras que hagan sus veces, independientemente de la temporalidad de financiamiento.

Artículo 6.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. - Elaboración de listados para el año 2023

Para la elaboración del listado de las plazas eventuales establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, para el año 2023, se realizará en el mes de agosto de 2023.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

 


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martes, 25 de julio de 2023

Resultados preliminares del Concurso de Acceso a Cargos Directivos

 


Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas 2022 - 2023

El Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas es una oportunidad dirigida a las profesoras y profesores nombrados a partir de la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial para acceder a cargos directivos o de especialistas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada.


Informe Individual de Resultados


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sábado, 15 de julio de 2023

Compendio de Exámenes ONEM

 




XIX OLIMPIADA NACIONAL ESCOLAR DE MATEMÁTICA

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Contribuir en la formación del perfil de egreso de los estudiantes de educación secundaria a partir del desarrollo de sus competencias en el área de matemáticas en el proceso de su formación integral.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Promover en los estudiantes y docentes el aprendizaje permanente de los conocimientos, el uso de estrategias de enseñanza y aprendizaje para desarrollar competencias que les permitan resolver problemas matemáticos.

Generar espacios colaborativos entre los estudiantes y entre docentes para generar una cultura matemática y científica.

Fortalecer la capacidad y habilidades de los estudiantes del nivel secundaria para favorecer el progreso de sus competencias matemáticas.

NIVELES, CATEGORÍAS Y MODALIDADES

Niveles de participación

1° NIVEL: 1° y 2° grado de educación secundaria de la EBR

2° NIVEL: 3° y 4° grado de educación secundaria de la EBR

3° NIVEL: 5° grado de educación secundaria de la EBR

CATEGORÍAS DE PARTICIPACIÓN

ALFA: Estudiantes de IIEE públicas

BETA: Estudiantes de IIEE privadas.

A continuación, compartimos un compendio de exámenes tipo ONEM, que servirá de ayuda para la preparación de estudiantes para este concurso 2023. Créditos al autor en el documento – Fuente: DRIVE Juan Roberto Puma

 

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martes, 11 de julio de 2023

Bases y Cronograma de la XIX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática - ONEM

 


Aprueban Bases Generales y Específicas de los Concursos Educativos 2023, que contienen los Juegos Florales Escolares Nacionales, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas, la XIX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, el Concurso Nacional Crea y Emprende y la XXXIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°091-2023-MINEDU

Lima 6 de julio de 2023

SE RESUELVE:

Artículo 1: Aprobar las Bases Generales y Específicas de los Concursos Educativos 2023, que contienen los Juegos Florales Escolares Nacionales, el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas, la XIX Olimpiada Nacional Escolar de Matemática, el Concurso Nacional Crea y Emprende y la XXXIII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka”, las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2: Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, en el marco de sus funciones y atribuciones, el cumplimiento de las Bases Generales y Específicas de los Concursos Educativos 2023, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3: Encargar a la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, la difusión y promoción de los concursos Educativos 2023, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, a través del portal institucional del Ministerio de Educación y en las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación, a fin de garantizar la participación de los interesados.

Artículo 4: Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal instituciones del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Bases Generales y Específicas de la ONEM


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jueves, 6 de julio de 2023

Modifican Disposiciones para Nombramiento y Contratación Docente

 


Incorporan numerales 3.63 y 5.6.3.7 al documento normativo “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 092-2023-MINEDU

Lima, 6 de julio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIED2022-INT-0105538, el Informe N° 008342-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01055-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00852-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (en adelante,
CPM);

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la CPM, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU y N° 028-2023-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, con Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por la Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y se aprueba el respectivo cronograma;

Que, la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación”, tiene por objeto establecer la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 01405-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 008342-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, en el que propone y sustenta la necesidad de incorporar los numerales 3.63 y 5.6.3.7 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, a fin de incluir las plazas eventuales que han sido convertidas a plazas orgánicas, en el marco de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación;

Que, asimismo, la Dirección de Evaluación Docente, propone y sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, con la finalidad de incorporar actividades que permitan a los postulantes acceder a todas las plazas orgánicas en el presente concurso;

Que, la propuesta de modificación del documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD). Asimismo, la propuesta de modificación del cronograma del citado Concurso Público cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, mediante el Informe Nº 01055-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta por cuanto su objeto y alcance se encuentran alineados con los objetivos institucionales y estratégicos del sector; y, desde el punto de vista presupuestal no demandaría recursos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 00852-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 3.63 y 5.6.3.7 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU y N° 0028-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

3. BASE NORMATIVA

(…)

3.63 Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector Educación.

(…)”

5.6 Disposiciones Específicas

(…)

5.6.3 Publicación de plazas puestas a concurso

(…)

5.6.3.7 En aplicación de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector Educación, el Minedu realiza una publicación excepcional de la relación preliminar de plazas puestas a concurso en su portal institucional, luego de lo cual se implementan las disposiciones previstas en los numerales 5.6.3.2, 5.6.3.3, 5.6.3.4 y 5.6.3.5 del presente documento normativo, de acuerdo a lo establecido en su cronograma.”

Artículo 2.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

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domingo, 25 de junio de 2023

Ficha de Rúbricas de Observación de Aula 2023

 


Ficha de Rúbricas

Este documento brinda orientaciones para realizar la observación de aula a los docentes en base a cuatro niveles:

NIVEL I

El docente se encuentra en este nivel cuando no alcanza a demostrar siquiera los aspectos positivos y logros del nivel II.

NIVEL II

Se observan tanto logros como deficiencias que caracterizan al docente en este nivel.

NIVEL III

Se observa la mayoría de conductas deseadas o logros en el desempeño docente.

NIVEL IV

Se observa todas las conductas deseadas o logros en el desempeño docente.

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