Modifican las Bases Generales y
Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 131-2023-MINEDU
Lima, 5 de septiembre de 2023
VISTOS, el Expediente N°
DEFID2023-INT-0278186, el Informe N° 00540-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el
Oficio N° 00591-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBRDEFID, elaborados por la Dirección de
Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular,
el Informe N° 01411-2023-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 01150-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general de Estado;
Que, el literal a) del artículo 9 de la
Ley N° 28044, señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar
personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística,
cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y
la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y
crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su
entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su
vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la
sociedad y el conocimiento;
Que, asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado
tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la
enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la
recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país,
así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las
instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de
los estudiantes;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432,
Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en
los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad
pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación
física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con
la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población,
disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes
y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;
Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036,
Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece que la educación física y
los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia
del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del
Deporte;
Que, a través del Decreto Supremo N°
014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física,
Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, se establecen cuatro objetivos
prioritarios:
i)
incrementar
la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo
en la población, de todas las edades, a lo largo de sus vidas;
ii)
desarrollar
competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de
todos los niveles y modalidades educativas;
iii)
desarrollar
competencias profesionales en los profesores de educación física y otros
medidores de aprendizajes deportivos; y
iv)
incrementar
el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos
internacionales;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, modificada por la Resolución
Viceministerial N° 082-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y
Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo
objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y
privadas, los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para
promover el desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes
que participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;
Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación
Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00540-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Oficio N°
00591-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de
modificar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos
y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N°
073-2023-MINEDU y, modificadas por la Resolución Viceministerial N°
082-2023-MINEDU (en adelante, la propuesta); Que, la propuesta cuenta con la
opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de
Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la
Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados; de la Dirección de Promoción del Bienestar y
Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante el Informe N°
01411-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la
propuesta por cuanto, la misma no alteran la alineación con los objetivos
estratégicos e institucionales del sector Educación y no irroga gastos
adicionales al Pliego 010 M. de Educación; Que, a través del Informe N°
01150-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se
delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la
Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física,
aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; y en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.5 de las Bases
Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos -
JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, y
modificadas por la Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU, el cual queda
redactado conforme al siguiente tenor: “5.5 CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS POR
ETAPA A continuación, se presenta el cronograma de competencias en todas las
etapas de los JEDPA:
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado
en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el
mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.