google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
miércoles, 20 de septiembre de 2023

Publicación Final de Plazas para Nombramiento Docente


 

Concurso de Ingreso a la CPM 2022

El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

 


Publicación de plazas puestas a concurso

Inicio

Fin

Actividad

14/11/2022

14/11/2022

Publicación de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del Minedu.

15/11/2022

20/12/2022

Presentación de observaciones a la relación preliminar de plazas puestas a concurso ante la UGEL o DRE, según corresponda

16/11/2022

13/01/2023

Subsanación de observaciones por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, a través del Sistema NEXUS, de la relación preliminar de plazas puestas a concurso.

07/07/2023

07/07/2023

Publicación excepcional de la relación preliminar de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del Minedu.

10/07/2023

25/08/2023

Presentación de observaciones a la relación preliminar de plazas puestas a concurso, publicadas excepcionalmente, ante la UGEL o DRE, según corresponda.

11/07/2023

08/09/2023

Subsanación de observaciones por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, a través del Sistema NEXUS, de la relación preliminar de plazas puestas a concurso publicadas excepcionalmente.

21/09/2023

21/09/2023

Publicación consolidada de plazas puestas a concurso, en el portal institucional del Minedu.

 

Consulte aquí:






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Nombramiento Docente | Registro de Trayectoria Profesional - Fase Excepcional

 


5.7 Disposiciones complementarias

(...)

5.7.15 Excepcionalmente, los postulantes que no hayan realizado el registro del “Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional” a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu en el plazo previsto para dicha actividad lo pueden

realizar en la Fase Extraordinaria prevista en el cronograma del concurso, de no realizar el registro correspondiente son retirados del mismo.

5.7.16 En caso, los postulantes hayan superado los puntajes mínimos establecidos para la Etapa Nacional y la Etapa Descentralizada del concurso, pero no hayan resultado ganadores de una plaza, pueden participar en la selección extraordinaria de II.EE. de su interés para ser nombrados, prevista en la Fase Extraordinaria del presente concurso.


Fase Extraordinaria

Inicio

Fin

Actividad

20/09/2023

04/10/2023

Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional; y acreditación del derecho a recibir bonificaciones de Ley, a través del aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional.  (l)

02/10/2023

24/10/2023

Aplicación de los instrumentos de evaluación de la Fase Extraordinaria, verificación de los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos y el derecho a recibir bonificaciones de Ley, en caso corresponda. (g)

02/10/2023

24/10/2023

Ingreso de los resultados de la Fase Extraordinaria, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.

26/10/2023

26/10/2023

Publicación de resultados preliminares de la Fase Extraordinaria. (m)

30/10/2023

08/11/2023

Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Fase Extraordinaria.

30/10/2023

15/11/2023

Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la Fase Extraordinaria y emisión de actas en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación.

20/11/2023

20/11/2023

Publicación de resultados finales de la Fase Extraordinaria.

 


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martes, 19 de septiembre de 2023

NOMBRAMIENTO DOCENTE | No habrá cuadro de mérito por Región de los Resultados Finales de la Etapa Descentralizada

 


Conforme con lo establecido en la norma del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, el Ministerio de Educación (Minedu) procedió a publicar los resultados finales de la Etapa Descentralizada a través de la web del concurso y según la información remitida por los Comités de Evaluación. Los postulantes pueden consultar el detalle de sus resultados individuales a través del aplicativo de:




Los postulantes que han superado los puntajes mínimos de las dos etapas del concurso deben seleccionar las instituciones educativas donde les interesa ser nombrados, del viernes 22 de setiembre al jueves 5 de octubre de 2023.

No habrá publicación de ranking por región ya que, según la normativa, concluido el plazo para resolver los reclamos, el Minedu presenta los resultados finales de la Etapa Descentralizada a través de su portal institucional, según información remitida por los Comités de Evaluación.

 


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lunes, 18 de septiembre de 2023

Resultados Finales del Nombramiento Docente

 



Etapa Descentralizada

 

Inicio

Fin

Actividad

10/01/2023

21/02/2023

Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional; y acreditación del derecho a recibir bonificaciones de Ley, a través del aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional. (f)

10/01/2023

17/08/2023

Aplicación de los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada, verificación de los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos y el derecho a recibir bonificaciones de Ley, en caso corresponda. (g)

10/01/2023

17/08/2023

Ingreso de los resultados de la Etapa Descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.

22/08/2023

22/08/2023

Publicación de resultados preliminares de la Etapa Descentralizada. (h)

23/08/2023

06/09/2023

Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la etapa descentralizada.

24/08/2023

14/09/2023

Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la Etapa Descentralizada y emisión de actas en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación.

19/09/2023

19/09/2023

Publicación de resultados finales de la Etapa Descentralizada.

(f) El postulante que continúa en el concurso debe presentar ante cada Comité de Evaluación asignado, en el plazo establecido por este, el expediente detallado en el numeral 5.6.9.2 del Documento Normativo del concurso que incluye el Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional.

(g) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Valoración de la Trayectoria Profesional”, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonificaciones de Ley.

(h) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.

Según el cronograma, el día de hoy 19 de setiembre, los postulantes conocerán los resultados finales de la etapa descentralizada.




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miércoles, 6 de septiembre de 2023

Modifican Bases de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos

 


Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA 


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 131-2023-MINEDU

Lima, 5 de septiembre de 2023

VISTOS, el Expediente N° DEFID2023-INT-0278186, el Informe N° 00540-2023- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y el Oficio N° 00591-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBRDEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01411-2023-MINEDU/SPE-OPEPUPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01150-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;



Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044, señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;



Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física - PARDEF, se establecen cuatro objetivos prioritarios:

i)            incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población, de todas las edades, a lo largo de sus vidas;

ii)           desarrollar competencias educativas para una vida activa y saludable, en los estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas;

iii)         desarrollar competencias profesionales en los profesores de educación física y otros medidores de aprendizajes deportivos; y

iv)         incrementar el desempeño exitoso de deportistas de alta competencia en torneos internacionales;



Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, modificada por la Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es brindar pautas para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED desarrollen en las instituciones educativas públicas y privadas, los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, para promover el desarrollo de las capacidades y talentos de las y los estudiantes que participan en las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00540-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, complementado con el Oficio N° 00591-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de modificar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU y, modificadas por la Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU (en adelante, la propuesta); Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; Que, mediante el Informe N° 01411-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta por cuanto, la misma no alteran la alineación con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irroga gastos adicionales al Pliego 010 M. de Educación; Que, a través del Informe N° 01150-2023-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;



Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.5 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 073-2023-MINEDU, y modificadas por la Resolución Viceministerial N° 082-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor: “5.5 CRONOGRAMA DE COMPETENCIAS POR ETAPA A continuación, se presenta el cronograma de competencias en todas las etapas de los JEDPA:




Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.






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viernes, 1 de septiembre de 2023

Anexos para los Juegos Florales 2023

 


1.  PRESENTACIÓN

A través de la Resolución Ministerial N° 0526-2005-ED, se instituyen los Juegos Florales Escolares – JFEN como una actividad educativa de la EBR. En ese sentido, los JFEN 2023 brindan una oportunidad para que las/los estudiantes de Educación Básica, a través de las artes, la literatura, la tecnología y las ciencias, fomenten la práctica de valores y promueven los enfoques transversales establecidos en el CNEB. Los JFEN 2023 promueven el desarrollo de las competencias del área de arte y cultura, en las diferentes etapas y disciplinas de participación, planteadas en el CNEB. Es así que, los JFEN 2023 son una gran oportunidad para que se utilicen las artes y la tecnología las que contribuyen a formar personas seguras de sí mismas e identificadas con su ciudadanía, su cultura y su región, capaces de proponer mejoras en su escuela, comunidad, país o planeta, comprometiéndose así con la práctica de valores, que se necesitan para la construcción de una sociedad más democrática y participativa, donde su generación sea escuchada y considerada como agente de cambio.

2.  OBJETIVOS

2.1      OBJETIVO GENERAL

Contribuir a la formación integral de las/los estudiantes, así como al logro de los aprendizajes planteados en el perfil de egreso, que potencien su creatividad y una ciudadanía activa e inclusiva, a través de prácticas artísticas, culturales y tecnológicas, en el marco de la implementación del CNEB.

2.2      OBJETIVOS ESPECÍFICOS

· Desarrollar estrategias pedagógicas que fortalezca los aprendizajes, valores y actitudes de las/los estudiantes en el marco de la atención a la diversidad, planteados en el CNEB desde las competencias asociadas al área de arte y cultura.

· Identificar y potenciar los conocimientos de las/los estudiantes, docentes y directivos para la creación de proyectos de artes escénicas, musicales, visuales, literarias y tecnológicas, que permitan comunicar y/o expresar sus ideas.

· Generar un espacio para que las/los estudiantes, docentes, profesionales no docentes y familias desarrollen la práctica de valores y actitudes relacionados a los enfoques transversales del CNEB, promoviendo valores para una convivencia saludable.

 

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