google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
jueves, 28 de diciembre de 2023

Informe del Coordinador de Tutoría

 


INFORME DE ACCIONES DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA DE LA I.E.   2023

 

1.     DATOS GENERALES.

 

1.1. Institución Educativa N°

1.2. Código modular            : 

1.3. Director(a)                    :

1.4. Lugar/Distrito               :

 

NIVEL

Nº DOCENTES

Nº TUTORES

Nº TOTAL DE SECCIONES

Nº TOTAL DE ESTUDIANTES

PRIMARIA

01

01

6

27

 

2.     CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE TUTORÍA.

 

Fecha de conformación del comité de tutoría

20 de marzo de 2023

 

Número de R.D.077 mediante la cual se conformó el Comité de Tutoría

 

 

 

 

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE TUTORÍA

 

CARGO

Jeny Nancy Domínguez Jaimes.

DIRECTORA

 

 

 

 


3.     ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL COMITÉ DE TUTORÍA

TIPO DE ACTIVIDAD

TEMÁTICA

NIVEL EDUCATIVO

PUBLICO OBJETIVO

NUMERO DE ACTIVIDADES REALIZADAS

Nº DE PARTICIPANTES BENEFICIADOS

Charlas

Alcoholismo

Lavado de manos

Enfermedades

Por picaduras

Primaria

Sensibilización

2

Padres de familia y Alumnos

Proyección de video

Los efectos

del alcoholismo

Primaria

sensibilización

1

Padres de familia y alumnos

 

4.     GRUPO DE INTERCAMBIO Y APOYO

¿Se llevan a cabo las reuniones de intercambio de experiencias y apoyo?

SI

NO

 

x

 

 

¿Con qué frecuencia se  reúnen?

Semanal

Quincenal

Mensual

Bimensual

Semestral

 

 

 

X

 

EEEEEEEE

Número de reuniones de intercambio de experiencias  y apoyo mutuo entre tutores

3

 

 

 

5.     “ACTIVIDADES DE LA CAMPAÑA “TENGO DERECHO AL BUEN TRATO”

 

TIPO DE ACTIVIDAD

FECHA PROGRAMADA

FECHA EJECUTADA

NIVEL EDUCATIVO

PUBLICO OBJETIVO

Nº PARTICIPANTES BENEFICIARIOS

Marcha con pancartas

Segunda semana de noviembre

6/06/2023

Primaria

 

La comunidad educativa. 27 alumnos.

(*) Las actividades pueden ser charlas (menos de tres horas), jornadas (1/2 día a 1 día), seminarios, talleres (más de 2 días), cursos, pasacalles, teatro, difusión de cuñas radiales, periódicos murales, paseo de antorchas, etc.

 

 

6.     ACTIVIDADES DE LA CAMPAÑA “ESTUDIANTES SANOS LIBRES DE DROGAS”

TIPO DE ACTIVIDAD

TEMÁTICA

FECHA PROGRAMADA

FECHA EJECUTADA

NIVEL EDUCATIVO

PUBLICO OBJETIVO

Nº PARTICIPANTES BENEFICIADOS

Proyección de video

Los efectos del alcoholismo

 

 

Primaria

 

Alumnos

(*) Las actividades pueden ser: Charlas, jornadas, seminarios, talleres, pasacalles, teatro, difusión de cuñas radiales, periódicos murales, paseo de antorchas, etc.

 

 

7.     REGISTRO DE CASOS EN EL ÁMBITO DE LA I.E.

Indique si en la institución educativa se han presentado casos de:

CASOS

Nº DE CASOS

OBSERVACIONES

Maltrato hacia las y los estudiantes

No se detectó

No se detectó casos de maltrato en los alumnos.

Abuso sexual

No se detectó

No se detectó abuso sexual

Acoso o maltrato entre estudiantes

Hubo algunos casos de agresividad entre estudiantes.

La falta de práctica de valores.

 

Indique si en la Institución Educativa se han presentado casos de:

CASOS

Nº DE CASOS

OBSERVACIONES

Consumo de alcohol

No hubo casos

Existe este caso en los  P.F

Consumo de tabaco

No hubo casos

No se detectó

Consumo de drogas ilegales

No hubo casos

No se detectó

 

 

8.     SUPERVISIÓN Y MONITOREO A LOS TUTORES DE LA I.E.

 

Número total de tutores supervisados o monitoreados en la Institución Educativa

 

g

TUTORES SUPERVISADOS QUE CUENTEN CON:

Plan tutorial de aula

0

Diseños de sesiones de tutoría

0

Ficha acumulativa de estudiantes

0

Anecdotario

0

Otros (Especificar)

0

 

 

9.     DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES LOGROS, DIFICULTADES Y SUGERENCIAS DURANTE EL PERIODO, TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES LÍNEAS DE ACCIÓN:

 

LÍNEA DE ACCIÓN

PRINCIPALES LOGROS

PRINCIPALES DIFICULTADES

SUGERENCIAS

Implementación de la Tutoría y orientación educativa.

Se trabajó con temas sueltos según los problemas presentados.

No se tuvo un plan tutorial bien estructurado

Considerar capacitaciones de parte de la UGEL sobre el trabajo de tutoría.

Campañas (“Tengo derecho al buen trato”, “Estudiantes Sanos, libre de Drogas”)

Se incrementó el afecto de los padres de familia a los niños

La falta de compromiso de los padres varones para con sus hijos.

Sensibilización sobre los efectos del alcoholismo.

Trabajo con padres de familia: reuniones de aula; EEPP u otras estrategias afines.

Los padres de familia Participaron en las charlas realizadas en la I.E.

Su participación es condicionado por el programa juntos y no por voluntad.

No debe existir el apoyo en dinero de programas de apoyo social.

Trabajo del psicólogo, promotor de TOE u otros servicios.

Se tuvo la participación del puesto de salud Monzón

La falta de coordinación por parte del puesto de salud.

Los profesionales de la salud deben tener buen trato a las personas que asisten al puesto de salud.

Coordinación intersectorial y alianzas con otras instituciones (Convenios, sistema de referencia – contra referencia).

Se contó con la participación del puesto de salud como aliado educativo

Los aliados educativos no se involucran con el trabajo educativo.

Debe existir una planificación coordinada entre aliados y I.E.

 

 

________________, 30 de diciembre de 2023





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miércoles, 27 de diciembre de 2023

Etapas para la Contratación Docente 2024

 


Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 020-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

 


Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente, resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;

 

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Aprobar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


 


Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposiciones complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.


 

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU

Derogar el Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación



 

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domingo, 24 de diciembre de 2023

Requisitos y Condiciones para la Contratación Docente y Renovación de Contrato

 


Decreto Supremo que aprueba la norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

DECRETO SUPREMO N° 020-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, dispone que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, así como las características para la renovación del mismo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, con la finalidad de actualizar el procedimiento, los requisitos y las condiciones para las contrataciones en el marco del contrato de servicio docente y resolver situaciones identificadas durante el desarrollo del proceso de contratación docente, resulta necesario aprobar una nueva norma que regule dichos aspectos;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones

Aprobar la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación de profesores y su renovación del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, la misma que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Disposiciones complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la norma aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.


 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU

Derogar el Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, que aprueba la “Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y técnico productiva, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

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sábado, 16 de diciembre de 2023

Modifican Cronograma del Concurso de Acceso para Cargos Directivos

 


Minedu modifica el cronograma del Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas 2022 – 2023

El Ministerio de Educación (Minedu) informa a los postulantes del Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas 2022 – 2023 la modificación del cronograma del concurso a través del Oficio N° 02588-2023-MINEDUVMGP-DIGEDD.

Con esta modificación se amplía el periodo para la selección de plazas para el cargo directivo de IE hasta el 7 de febrero de 2024. Asimismo, la nueva fecha establecida como cierre de la evaluación descentralizada será hasta el 12 de enero de 2024 y el inicio de la designación en el cargo es el 1 de marzo de 2024.

Se puede revisar las actividades del cronograma modificado en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ZsXmpi.

Para más información, revise la página web del concurso o comuníquese a la línea de atención de consultas (01) 615 5887 de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m


NUEVOCRONOGRAMA

 

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