google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
domingo, 4 de febrero de 2024

Pago de Sentencias Judiciales en calidad de Cosa Juzgada

 



Decreto Supremo que aprueba los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación

DECRETO SUPREMO 001-2024-MINEDU

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, que se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Difusión

El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ

Ministra de Educación

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN

DEL SECTOR EDUCACIÓN

I. Objeto

La presente norma tiene por objeto aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, en el marco de lo dispuesto por los numerales 6 y 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, estableciendo el procedimiento para la aplicación de dichos criterios, a efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de las entidades.

II. Definiciones

Para el presente dispositivo normativo se aplican las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30137), aplicables al ámbito del sector Educación, que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos.



III. Monto priorizado

De acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, que se realiza teniendo en cuenta las condiciones preferentes de pago sin exceder los siguientes montos:

- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).

- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).

- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 4 000,00 (CUATRO MIL Y 00/100 SOLES).

- Las deudas con requerimiento judicial de pago a favor de acreedores cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas hasta por la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). Este importe también comprende a los acreedores del grupo 5.



IV. Aplicación de los criterios de priorización

En el marco de lo establecido en el numeral 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, los criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, se aplican según el siguiente orden de atención preferente:

4.1 Comprende las sentencias judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023.

4.2 Se clasifica las obligaciones de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:

- Grupo 1: Materia laboral.

- Grupo 2: Materia previsional.

- Grupo 3: Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.

- Grupo 4: Otras deudas de carácter social.

- Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos.

4.3 Se clasifican las obligaciones de acuerdo con la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de acuerdo con: i) la fase de la enfermedad, ii) acreedores con avanzada edad, iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros conceptos, quedando divididas en 6 prioridades:

- Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

- Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

- Prioridad C: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.

- Prioridad D: Deudas con requerimiento de pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

- Prioridad E: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.



- Prioridad F: Deudas con requerimiento de pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.

4.4 En aplicación de los criterios indicados en los numerales 4.2 y 4.3, resulta una tabla cruzada, de la siguiente manera:

Prioridad de pago/ Grupo de deuda por materia

Prioridad

A

Prioridad

B

Prioridad

C

Prioridad

D

Prioridad

E

Prioridad

F

Grupo 1

A1

B1

C1

D1

E1

F1

Grupo 2

A2

B2

No aplica

D2

No aplica

F2

Grupo 3

A3

B3

No aplica

D3

No aplica

F3

Grupo 4

A4

B4

No aplica

D4

No aplica

F4

Grupo 5

Deudas no comprendidas en los grupos previos

El orden de pago se realizará de la siguiente manera:

• Deudas de Prioridad A, iniciando con las del subgrupo A1 hasta A4, luego;

• Deudas de Prioridad B, iniciando con las del subgrupo B1 hasta B4, luego;

• Deudas de Prioridad C1, luego;

• Deudas de Prioridad D, iniciando con las del subgrupo D1 hasta D4, luego;

• Deudas de Prioridad E1, luego;

• Deudas de Prioridad F, iniciando con las del subgrupo F1 hasta F4, luego;

• Deudas del grupo 5.

Para los subgrupos (A1, A2, A3, A4, B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3 y D4) conformados, se realizará una lista cuyo orden está determinado por los acreedores o beneficiarios de mayor edad.

En caso de empate entre dos o más obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.

Para los subgrupos (E1, F1, F2, F3 y F4) y el grupo 5, se realiza una lista cuyo orden está determinado por la fecha más antigua de requerimiento judicial de pago.

En caso de empate entre dos o más obligaciones se prioriza por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si persiste el empate se considera la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.

Ordenada cada una de las listas se procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente anexo.



V. Comité para la elaboración y aprobación del Listado complementario priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada del sector Educación

Los comités para la elaboración y aprobación del listado complementario priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a que se refiere los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30137, y que corresponden a los pliegos del sector Educación, son responsables de la elaboración del listado complementario de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada de dicho sector.

El listado se elabora aplicando los criterios de priorización detallada en el presente anexo; así como, los procedimientos y plazos, establecidos en las normas reglamentarias que hace referencia el numeral 5 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953.



VI. Obligación de los procuradores públicos

Las obligaciones de los procuradores públicos se encuentran establecidas en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 30137, en lo que corresponda.

VII. Financiamiento para el pago de obligaciones derivadas de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación

El pago de las sentencias judiciales del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).

VIII. El pago de las obligaciones programadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo

El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones de pago provenientes de sentencias judiciales del sector Educación que tienen la calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023. Para efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de la acreencia.




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sábado, 3 de febrero de 2024

Primera Selección de Plazas para Cargos Directivos

 



Últimos días para realizar la primera selección para los cargos de Directivos IE


El Ministerio de Educación (Minedu) recuerda a los postulantes del Concurso de Acceso para Cargos Directivos y de Especialistas 2022-2023, que este miércoles 7 de febrero finaliza la primera selección de plazas para los cargos de Directivos IE. 

Se les recuerda a los postulantes que en esta primera selección pueden elegir como mínimo cinco plazas vacantes o la oferta máxima disponible en la DRE y/o UGEL donde se realice la evaluación de la Etapa Descentralizada; asimismo, deben asignar un orden de preferencia a las plazas seleccionadas y cumplir  losrequisitos específicosdel cargo. 

Para más información, revise lapágina web del concursoo comuníquese con nosotros llamando a la línea de atención de consultas (01) 615 5887, de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m. 




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viernes, 2 de febrero de 2024

ASCENSO DOCENTE | Resultados Preliminares - Etapa Descentralizada

 



Ascenso 2023 – Educación Básica

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.



Etapa descentralizada

Inicio

Fin

Actividad

08/01/2024

30/01/2024

Solicitud al Área de Escalafón de la UGEL o DRE de los informes escalafonarios, a cargo del Comité de Evaluación. (b)

08/01/2024

30/01/2024

Acreditación del derecho a recibir bonificación por discapacidad ante el Comité de Evaluación. (c)

08/01/2024

30/01/2024

Verificación del cumplimiento de requisitos, del derecho a recibir la bonificación por discapacidad y valoración de la Trayectoria Profesional, e ingreso de resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu en su portal institucional, a cargo del Comité de Evaluación.

02/02/2024

02/02/2024

Publicación de resultados preliminares del concurso, a través del aplicativo disponible en el portal institucional del Minedu. (d)

05/02/2024

13/02/2024

Presentación de reclamos, ante el Comité de Evaluación, sobre los resultados preliminares de la etapa descentralizada.

06/02/2024

16/02/2024

Resolución de reclamos e ingreso de resultados, en los casos que corresponda, de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo del Comité de Evaluación.

21/02/2024

21/02/2024

Publicación de resultados finales del concurso, a través del portal institucional del Minedu.

26/02/2024

29/02/2024

Emisión de resoluciones de ascenso de escala magisterial a ganadores del concurso.




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jueves, 1 de febrero de 2024

Nuevos Compromisos de Desempeño 2024

 



Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2024-MINEDU

Lima, 31 de enero de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UFD2024-INT-0064353; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2024, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobierno regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos;



Que, asimismo, el citado artículo establece que, los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Dichos compromisos y lineamientos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación; los mismos que, se encuentran relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en el citado artículo. Adicionalmente, precisa que, los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y la ministra de Educación, a propuesta de esta última, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 17 de julio de 2024;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;



Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe Técnico N° 00002-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”, la misma que establece los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2024”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, según se desprende del Informe Técnico N° 00002-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (UE-OSEE), la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL), la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), la Dirección de Gestión Escolar (DIGE), la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST), en el marco de sus competencias, como órganos y/o dependencias del Ministerio de Educación involucrados en el mecanismo de financiamiento propuesto, han emitido opinión favorable en torno a la citada propuesta de Norma Técnica;



Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 00094-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica; desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, dado que se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 93 de la Ley N° 31953;

Que, con el Informe N° 00133-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Norma Técnica, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación




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miércoles, 31 de enero de 2024

Acceso a Cargos Directivos | Resultados Finales de la Etapa de Descentralizada

 



ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS

Etapa descentralizada

Resultados de la Etapa Descentralizada

A continuación, presentamos por región, los resultados finales de la Etapa Descentralizada para el cargo de Directivos IE:

Consulta Individual de Resultados

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