Pago de Sentencias Judiciales en calidad de Cosa Juzgada
Decreto Supremo que aprueba
los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación
DECRETO SUPREMO 001-2024-MINEDU
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar los criterios de priorización para la atención del pago de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector
Educación, que se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el
artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del
Sector Publico para el Año Fiscal 2024, los mismos que forman parte integrante
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Difusión
El presente Decreto Supremo y su Anexo son publicados en los
portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma
fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de
Educación y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA
ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
MIRIAM
JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
EDUARDO
MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CRITERIOS
DE PRIORIZACION PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES EN CALIDAD
DE COSA JUZGADA Y EN EJECUCIÓN
DEL SECTOR
EDUCACIÓN
I. Objeto
La presente norma tiene por objeto aprobar los criterios de
priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, en el marco de lo dispuesto
por los numerales 6 y 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024,
estableciendo el procedimiento para la aplicación de dichos criterios, a
efectos de reducir costos al Estado, así como determinar las obligaciones de
las entidades.
II. Definiciones
Para el presente dispositivo normativo se aplican las definiciones
establecidas en el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 30137, Ley que
establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales,
aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2020-JUS (en adelante, Reglamento
de la Ley N° 30137), aplicables al ámbito del sector Educación, que de acuerdo
con el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se encuentra
bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Está conformado por
este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos.
III. Monto priorizado
De acuerdo a la Quinta Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2024, la
cancelación y/o amortización de montos correspondientes a las sentencias
judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de
2023, es hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES)
por acreedor, que se realiza teniendo en cuenta las condiciones preferentes de
pago sin exceder los siguientes montos:
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores
con enfermedad en fase terminal, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de
S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores
con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, se cancelan y/o
amortizan hasta por la suma de S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores
mayores a 65 años de edad, se cancelan y/o amortizan hasta por la suma de S/ 4
000,00 (CUATRO MIL Y 00/100 SOLES).
- Las deudas con requerimiento
judicial de pago a favor de acreedores
cuyas edades sean menores o igual a 65 años, serán canceladas y/o amortizadas
hasta por la suma de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). Este importe
también comprende a los acreedores del grupo 5.
IV. Aplicación de los criterios de
priorización
En el marco de lo establecido en el
numeral 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, los
criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales en calidad de
cosa juzgada y en ejecución del sector Educación, se aplican según el siguiente
orden de atención preferente:
4.1 Comprende las sentencias
judiciales del Sector Educación que se encuentran en calidad de cosa juzgada y
en ejecución al 31 de diciembre de 2023.
4.2 Se clasifica las obligaciones
de acuerdo con los criterios de priorización, quedando divididas en 5 grupos:
- Grupo 1: Materia laboral.
- Grupo 2: Materia previsional.
- Grupo 3: Víctimas en actos de defensa
del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos.
- Grupo 4: Otras deudas de carácter
social.
- Grupo 5: Deudas no comprendidas en los
grupos previos.
4.3 Se clasifican las obligaciones
de acuerdo con la prioridad de pago. Tal prioridad de pago se establece de
acuerdo con: i) la fase de la enfermedad, ii) acreedores con avanzada edad,
iii) deuda relacionada con el concepto de preparación de clases frente a otros
conceptos, quedando divididas en 6 prioridades:
- Prioridad A: Deudas con requerimiento de pago
para acreedores con enfermedad en fase terminal, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad B: Deudas con requerimiento de pago
para acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o discapacidad severa, de los
grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad C: Deudas con requerimiento de
pago para acreedores mayores de 65 años de edad, del grupo 1, relacionada al
concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo establecía el
artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad D: Deudas con requerimiento de
pago para acreedores mayores de 65 años de edad, relacionada a otros conceptos,
de los grupos 1, 2, 3 y 4.
- Prioridad E: Deudas con requerimiento de
pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, del grupo 1,
relacionada al concepto de preparación de clases y evaluación conforme lo
establecía el artículo 48 de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado.
- Prioridad F: Deudas con requerimiento de
pago para acreedores menores o igual de 65 años de edad, relacionada a otros
conceptos, de los grupos 1, 2, 3 y 4.
4.4 En aplicación de los criterios
indicados en los numerales 4.2 y 4.3, resulta una tabla cruzada, de la
siguiente manera:
Prioridad
de pago/ Grupo de deuda por materia |
Prioridad A |
Prioridad B |
Prioridad C |
Prioridad D |
Prioridad E |
Prioridad F |
Grupo 1 |
A1 |
B1 |
C1 |
D1 |
E1 |
F1 |
Grupo 2 |
A2 |
B2 |
No aplica |
D2 |
No aplica |
F2 |
Grupo 3 |
A3 |
B3 |
No aplica |
D3 |
No aplica |
F3 |
Grupo 4 |
A4 |
B4 |
No aplica |
D4 |
No aplica |
F4 |
Grupo 5 |
Deudas no
comprendidas en los grupos previos |
El orden de pago se realizará de la
siguiente manera:
• Deudas de Prioridad A, iniciando
con las del subgrupo A1 hasta A4, luego;
• Deudas de Prioridad B, iniciando
con las del subgrupo B1 hasta B4, luego;
• Deudas de Prioridad C1, luego;
• Deudas de Prioridad D, iniciando
con las del subgrupo D1 hasta D4, luego;
• Deudas de Prioridad E1, luego;
• Deudas de Prioridad F, iniciando
con las del subgrupo F1 hasta F4, luego;
• Deudas del grupo 5.
Para los subgrupos (A1, A2, A3, A4,
B1, B2, B3, B4, C1, D1, D2, D3 y D4) conformados, se realizará una lista cuyo
orden está determinado por los acreedores o beneficiarios de mayor edad.
En caso de empate entre dos o más
obligaciones se debe priorizar por la fecha más antigua de requerimiento de
pago y si persiste el empate se debe priorizar la sentencia que tenga el menor
saldo adeudado.
Para los subgrupos (E1, F1, F2, F3
y F4) y el grupo 5, se realiza una lista cuyo orden está determinado por la
fecha más antigua de requerimiento judicial de pago.
En caso de empate entre dos o más
obligaciones se prioriza por los acreedores o beneficiarios de mayor edad y si
persiste el empate se considera la sentencia que tenga el menor saldo adeudado.
Ordenada cada una de las listas se
procede a priorizar el pago de acuerdo a los montos priorizados de las
obligaciones, tomando en cuenta las disposiciones del numeral III del presente
anexo.
V. Comité para la elaboración y
aprobación del Listado complementario priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias en calidad de cosa juzgada del sector Educación
Los comités para la elaboración y
aprobación del listado complementario priorizado de obligaciones derivadas de
sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, a que se refiere los
artículos 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley N° 30137, y que corresponden a
los pliegos del sector Educación, son responsables de la elaboración del
listado complementario de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de
cosa juzgada de dicho sector.
El listado se elabora aplicando los
criterios de priorización detallada en el presente anexo; así como, los
procedimientos y plazos, establecidos en las normas reglamentarias que hace
referencia el numeral 5 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 31953.
VI. Obligación de los procuradores
públicos
Las obligaciones de los
procuradores públicos se encuentran establecidas en el artículo 13 del
Reglamento de la Ley N° 30137, en lo que
corresponda.
VII. Financiamiento para el pago de
obligaciones derivadas de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada
del Sector Educación
El pago de las sentencias judiciales del sector Educación, se
financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del
Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, en el marco de lo establecido en el numeral 6 de la Quinta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de
S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES).
VIII. El pago de las obligaciones
programadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo
El presente decreto supremo se aplica a todas las programaciones
de pago provenientes de sentencias judiciales del sector Educación que tienen
la calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023. Para
efectos de la priorización, considerar el saldo pendiente de la acreencia.