VACACIONES DE MEDIO AÑO | Docentes pueden realizar actividades sin necesidad de asistir a la IE
VACACIONES DE MEDIO
AÑO
El periodo vacacional
de los profesores se encuentra regulado en el artículo 146 del Reglamento, el
cual señala:
“Artículo
146.- Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral
Los periodos
vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño
laboral en la que presta sus servicios:
a) El profesor que
labora en el Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de
vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las
vacaciones de los estudiantes.
(…)”
Por su parte, el
artículo 147, sobre las vacaciones de medio año de los estudiantes, señala:
“Artículo
147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares
147.1. En las
vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica
desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo,
sin necesidad de asistir a la institución educativa.
Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.
147.2. Los profesores
de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la
institución educativa.”
En esta línea, los
profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, durante las vacaciones
escolares de medio año:
a) Realizan
las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin
necesidad de asistir a la institución educativa; es decir los docentes, durante
las vacaciones de medio año, realizan sus actividades desde su domicilio o desde
el lugar en donde se encuentren.
b) Deben
asistir a las actividades programadas con anticipación por las instancias de
gestión educativa descentralizada 1 (institución educativa, Unidad de Gestión Educativa
Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación).
Sobre las vacaciones de
medio año de los estudiantes, es preciso indicar:
a) Las
actividades que programen las IGED, pueden ser presenciales o virtuales, de
acuerdo a la necesidad institucional o contexto, considerando además la situación
epidemiológica actual.
b) Las
actividades programadas presencialmente deben ser realizadas con anticipación,
por lo que las IGED deben efectuar el reajuste en la calendarización del año
escolar. Solamente en este caso, el docente se encuentra en la obligación de
asistir.
En este contexto, el
Minedu recomienda a las IGED que las actividades programadas para los
profesores del área de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares de
medio año, sean con anticipación y se encuentren en el calendario del año
escolar, las cuales preferentemente deben ser virtuales.
Hago propicia la
oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.
Atentamente,
(Documento firmado
digitalmente)
EDGARDO ROMERO POMA
Director General de Desarrollo
Docente
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