VACACIONES DE MEDIO AÑO

El periodo vacacional de los profesores se encuentra regulado en el artículo 146 del Reglamento, el cual señala:

“Artículo 146.- Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral

Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios:

a) El profesor que labora en el Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.

(…)”

Por su parte, el artículo 147, sobre las vacaciones de medio año de los estudiantes, señala:

“Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares

147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.

Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.

147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.”

En esta línea, los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares de medio año:

a)   Realizan las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa; es decir los docentes, durante las vacaciones de medio año, realizan sus actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren.

b)   Deben asistir a las actividades programadas con anticipación por las instancias de gestión educativa descentralizada 1 (institución educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación).

Sobre las vacaciones de medio año de los estudiantes, es preciso indicar:

a)   Las actividades que programen las IGED, pueden ser presenciales o virtuales, de acuerdo a la necesidad institucional o contexto, considerando además la situación epidemiológica actual.

b)   Las actividades programadas presencialmente deben ser realizadas con anticipación, por lo que las IGED deben efectuar el reajuste en la calendarización del año escolar. Solamente en este caso, el docente se encuentra en la obligación de asistir.

En este contexto, el Minedu recomienda a las IGED que las actividades programadas para los profesores del área de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares de medio año, sean con anticipación y se encuentren en el calendario del año escolar, las cuales preferentemente deben ser virtuales.

Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

(Documento firmado digitalmente)

EDGARDO ROMERO POMA

Director General de Desarrollo Docente