google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 septiembre 2022 on REPOSITORIO DOCENTE
viernes, 30 de septiembre de 2022

Evaluación del Desempeño en cargos directivos de II. EE. Públicas 2022

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 122-2022-MINEDU

Lima, 28 de septiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0181211-2022, el Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;

Que, asimismo, el artículo 38 de la referida Ley señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; además, dicho artículo señala que en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, de acuerdo al numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la cual se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, conforme al numeral 47.3 del artículo 47 del precitado Reglamento, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva en el marco de la Carrera Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, que tiene por objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva;

Que, en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, la evaluación de desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva regulada en la precitada Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, no pudo ser implementada por cuanto su modelo de evaluación requería el desarrollo de determinadas actividades de carácter presencial con participación de los directivos sujetos a la evaluación, de los integrantes de los Comités de Evaluación y de los miembros de la comunidad educativa;

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1493, dispone que el profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo o la referida evaluación no haya concluido, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote de la COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo hasta que concluya su evaluación de desempeño en el cargo. La aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente;

Que, habiéndose retornado progresivamente a la labor presencial en las instituciones educativas públicas y en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 01412-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, y de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la norma técnica);

Que, la norma técnica tiene por objeto establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación del desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, a través del Informe N° 01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la norma técnica, se encuentran alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se ejecuta con los recursos asignados y programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022;

Que, asimismo, con Informe Nº 01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 065-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Convocar a la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, conforme con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución.

Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica





Leer más ...
jueves, 29 de septiembre de 2022

Días no laborables el viernes 30 de setiembre y lunes 3 de octubre por Elecciones 2022

 




Decreto Supremo que otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a voto de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil;

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú dispone que constituye un deber del Estado, entre otros, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, como el derecho a ser elegido o elegir libremente a sus representantes;

Que, asimismo, uno de los actores más importantes para el desarrollo de un proceso electoral es el miembro de mesa, cargo que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 51 de la citada ley, las mesas de sufragio tienen por finalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares, así como el escrutinio, el cómputo y la elaboración de las actas electorales; adicionalmente a ello, de conformidad con los artículos 268 y 282 de la mencionada ley, se encargan de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y las cédulas de votación, entre otras labores de naturaleza indispensable para el desarrollo y éxito de la jornada electoral;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022, el Presidente de la República convoca a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, a realizarse el 02 de octubre de 2022;

Que, en esta coyuntura electoral se advierte que existen ciudadanos que por diversas razones se encuentran registrados como electores en circunscripciones electorales diferentes a aquellas en las que residen; por lo que, para estimular el deber cívico ciudadano de ejercer su derecho al voto, debe otorgarse facilidades de desplazamiento para que puedan ejercer su derecho de sufragio;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa

1.1. Declárase el 03 de octubre de 2022 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales a llevarse a cabo el día 02 de octubre de 2022.

1.2. Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.

Artículo 2.- Certificado de Participación

Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto

3.1. Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Regionales y Municipales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laboran los días viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre de 2022.

3.2. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.

3.3. En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.

Artículo 4.- Permiso durante la jornada de trabajo

4.1. Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

4.2. Los trabajadores de los sectores público y privado que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.

4.3. Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

Artículo 5.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo




Leer más ...

Consulta tu local de votación y si eres miembro de mesa

 


Consulta tu local de votación y si eres miembro de mesa

Ir al servicio

Si quieres conocer donde te toca votar y si fuiste elegido como miembro de mesa en las elecciones, puedes acceder al portal habilitado por la ONPE.

Para elegir a quienes confirmarán la mesa de sufragio, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), han realizado un sorteo en el que se prioriza a quienes cuenten con mayor grado de instrucción o que no hayan sido antes miembros de mesa.

Leer más ...
martes, 27 de septiembre de 2022

Cronograma del Proceso de Encargatura 2022

 

ENCARGATURA 2022

¿Qué es la encargatura?

Es un proceso de selección anual que permite a los docentes nombrados a desempeñarse, de manera temporal, en cargos de mayor responsabilidad, sin exceder el año lectivo (hasta el 31 de diciembre), en igualdad de condiciones, respetando el principio de la meritocracia.

¿A qué cargos puedes acceder?

Cargos jerárquicos:

Jefe de laboratorio, jefe de talles, coordinador de tutoría, orientación educativa (TOE), coordinador pedagógico y coordinador académico del CETPRO.

Cargos directivos de IE:

Director y subdirector.

Especialista en Educación

Especialista en Educación en las unidades de gestión educativa local (UGEL)

Cargos directivos de DRE y UGEL

Director o jefe de gestión pedagógica de la DRE y UGEL y director de UGEL.

REQUISITOS

1.   Contar con título de profesor o licenciado en educación de acuerdo con la modalidad, nivel o área curricular de la plaza.

2.   Presentar la declaración jurada para encargaturas.

3.   Escala magisterial, según al cargo al que postula.

Estos requisitos se acreditan con el informe escalafonario de encargatura, cuya antigüedad no sea mayor a sesenta (60) días, y con la declaración jurada de encargatura firmada y con huella digital (anexo 2).

VER DOCUMENTO


Leer más ...

Disposiciones para la Encargatura Docente en áreas de Desempeño Laboral de la Ley de Reforma Magisterial

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 121-2022-MINEDU

Lima, 26 de septiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0181770-2022, los Informes N° 00999-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01040-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, y el Oficio N° 03611-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, los Informes N° 01477-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, N° 01522-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Memorándum N° 00719-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01118-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00509-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044 señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este para desempeñar funciones de mayor responsabilidad, el mismo que es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;

Que, según lo dispuesto por el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 198-2020-MINEDU, N° 192-2021-MINEDU y N° 322-2021-MINEDU;

Que, mediante Informe N° 00999-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 01040-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Oficio N° 03611-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 198-2020-MINEDU, N° 192-2021-MINEDU y N° 322-2021-MINEDU y de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” (en adelante, la norma técnica);

Que, la norma técnica tiene por objeto regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de calificación de expedientes, para que los/las profesores/as nombrados/as ocupen de manera temporal y excepcional, mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, la norma técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados y la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística;

Que, a través del Informe Nº 01477-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementado con el Informe Nº 01522-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y el Memorándum N° 00719-2022-MINEDU/SPE-OPEP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la norma técnica se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en las respectivas leyes anuales de presupuesto, sin demandar mayores recursos al Pliego 010: Ministerio de Educación y al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante Informe N° 01118-2022-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00509-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable al proyecto de norma técnica y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 198-2020-MINEDU, N° 192-2021-MINEDU y N° 322-2021-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Leer más ...
sábado, 24 de septiembre de 2022

Requisitos para los cargos de Directivos y Especialistas de Educación

 



Requisitos

El postulante puede participar en uno o más de los cargos puestos a concurso, para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Para el cargo de Director de Gestión Pedagógica de la DRE y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la UGEL 

Requisito

Cómo acreditarlo

Estar ubicado como mínimo en la cuarta escala de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial al inicio de la actividad de inscripción del concurso.

Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

En el caso de que el postulante se encuentre designado en un cargo del área de gestión institucional, se requiere que haya sido evaluado en su desempeño en el cargo para postular al concurso.

Para el cargo de Especialista en Educación de DRE y Especialista en Educación de UGEL 

Requisito

Cómo acreditarlo

Estar ubicado como mínimo en la tercera escala de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial desde el inicio de la actividad de inscripción del concurso.

Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

Para el cargo de Especialista en Educación Intercultural Bilingüe de la DRE y el cargo de Especialista en Educación Intercultural Bilingüe de la UGEL, se debe contar con dos requisitos: (i) dominio mínimo exigido de forma oral y escrita en la lengua originaria predominante en el ámbito territorial, según la información proporcionada por el Mapa Etnolingüístico del Perú, así como conocer la cultura local, y (ii) estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias.

Se verifica a través del aplicativo dispuesto por el Minedu para el Comité de Evaluación, por lo que no es necesaria su acreditación.

Para el cargo de Especialista en Educación Técnica Productiva de la DRE y Especialista en Especialista en Educación Técnica Productiva de la UGEL, se debe contar con Título de Profesor en Educación Técnica o Licenciado en Educación en área técnica al momento del inicio de la actividad de inscripción del concurso.

Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

El postulante debe encontrarse en el mismo grupo de especialidad de la plaza a la que postula.


En las instancias de gestión educativa descentralizada donde se tenga un porcentaje mayoritario de II.EE. de Educación Intercultural Bilingüe de la modalidad de Educación Básica Alternativa (EBA), el postulante al cargo de Especialista en Educación en EBA de la DRE o UGEL debe acreditar el dominio oral y escrito de la lengua predominante, y estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias. La plaza para el cargo de Especialista en Educación en EBA en II.EE. EIB de DRE o UGEL se encuentra sujeta a la necesidad determinada por las UGEL o DRE.

Si el postulante se encuentra en condición de encargado, destacado, designado excepcionalmente o designado temporalmente, el grupo de especialidad debe corresponder a su plaza de profesor. Esto se verificará con su informe escalafonario.

En el caso de que el postulante se encuentre designado en un cargo del área de gestión institucional, se requiere que haya sido evaluado en su desempeño en el cargo para postular al concurso.

Para los cargos de Directivos IE 

Requisito

Cómo acreditarlo

Estar ubicado como mínimo en la tercera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial al inicio de la actividad de inscripción del concurso

Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

Para los cargos directivos de II.EE. Educación Intercultural Bilingüe de la forma de atención pedagógica de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico del Modelo de Servicio EIB, se debe contar con dos requisitos: (i) dominio mínimo exigido de forma oral y escrita en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local, y (ii) estar inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias.

Se verifica a través del aplicativo dispuesto por el Minedu para el Comité de Evaluación, por lo que no es necesaria su acreditación.

Para el cargo de Director de II.EE de Educación Técnico Productiva, el postulante debe contar con: i) Título de Profesor en Educación Técnica o Licenciado en Educación Técnica; y ii) estudios de posgrado en Gestión, Administración, Tecnología o Supervisión o Monitoreo de II.EE., al momento del inicio de la actividad de inscripción del concurso.

Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

Para acceder a una plaza de cargo Directivo en una IE de gestión privada por convenio, el postulante debe contar con la aceptación del gestor de la IE.

Copia simple de la propuesta del gestor correspondiente.


El postulante debe encontrarse en el mismo grupo de especialidad de la plaza a la que postula.

Si el postulante se encuentra en condición de encargado, destacado, designado excepcionalmente o designado temporalmente; el grupo de especialidad debe corresponder a su plaza de profesor. Esto se verificará con su informe escalafonario.

En el caso de que el postulante se encuentre designado en un cargo del área de gestión institucional, se requiere que haya sido evaluado en su desempeño en el cargo para postular al concurso.

Conozca aquí los impedimentos para participar del concurso


Causales de retiro del concurso


Muy importante

El postulante es responsable de actualizar y verificar en el Sistema de Escalafón Magisterial de su UGEL la información referida a su formación académica y profesional, y otros méritos; porque en base a dicha información se emite su Informe Escalafonario.

Leer más ...

SÍGUENOS EN:

VISITAS

SEGUIDORES

Blog archive