google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 abril 2023 on REPOSITORIO DOCENTE
domingo, 23 de abril de 2023

Actividades de Aprendizaje - Todas las áreas de Secundaria

 


ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

Con respecto a las actividades que decidan implementar, es recomendable establecer una secuencia en el desarrollo de estas. Para ello, es preciso analizar cuál es la relación entre las actividades consecutivas. Por ejemplo, si el desarrollo de la actividad B requiere insumos que se han elaborado en la actividad A, estas tendrían que desarrollarse de manera consecutiva.

Esta decisión queda a disposición del docente según el análisis que haga sobre la relación de estas actividades.

A continuación, compartimos actividades de aprendizaje que pueden ser de modelo para que adapte o modifique según las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes. Los créditos los encontrará en cada documento.

 

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sábado, 1 de abril de 2023

Regiones declaradas en Estado de Emergencia tendrán recuperación de aprendizajes

 


Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2023-MINEDU

Lima, 30 de marzo de 2023

VISTOS, el Expediente N° 0080061-2023, el Informe N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, así como la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe N° 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;



Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2016-MINEDU se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, el cual busca favorecer el desarrollo integral de las y los estudiantes de la educación básica, en todas sus dimensiones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, cuyo objetivo es establecer los aspectos a desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del año 2023;

Que, el numeral 5 de la citada Norma Técnica, señala que, la prestación del servicio educativo en las instituciones educativas y programas educativos de Educación Básica tiene como finalidad la formación integral del estudiante. Además, se considera el desarrollo de las competencias y el bienestar social, físico y emocional de las y los estudiantes a través de experiencias diversas dentro y fuera de la institución educativa que les permitan contar con interacciones que les faciliten construir sus aprendizajes y fortalecer de manera progresiva su autonomía, con participación de su familia;

Que, a través de los Decretos Supremos Nº 034-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 038-2023-PCM y N° 039-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao; así como en los distritos de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del Mar de la provincia y departamento de Lima; también en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima; y en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Pasco y Ucayali, respectivamente, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo existente como respuesta y rehabilitación que correspondan;



Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como uno de los lineamientos de la referida Política el Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes, el cual comprende entre otros, en el numeral 7.6: Garantizar la calidad de la educación en el país y en el numeral 7.7: Valorar la diversidad cultural y asegurar una educación intercultural;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas y atendiendo que la prestación del servicio educativo presencial en las instituciones educativas y programas educativos de la Educación Básica a nivel nacional, correspondiente al periodo lectivo 2023, se ha visto afectado por las precipitaciones fluviales que se han presentado en diversos distritos y provincias de nuestro país, mediante Informe N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), así como la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), se sustenta la necesidad de incorporar los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio educativo de manera presencial, semipresencial y a distancia, según corresponda, hasta que se restablezcan las condiciones mínimas de habitabilidad, accesibilidad y seguridad, conforme a las disposiciones que se emitan para tal fin (en adelante, la propuesta);

Que, mediante Informe N° 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la propuesta por cuanto, la misma se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; asimismo, la propuesta de modificatoria no irrogará gastos al Pliego 10: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;



De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA

Ministro de Educación

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