Regiones declaradas en Estado de Emergencia tendrán recuperación de aprendizajes
Modifican la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y
programas educativos de la educación básica para el año 2023”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183-2023-MINEDU
Lima, 30 de marzo de 2023
VISTOS, el Expediente N° 0080061-2023, el
Informe N° 00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la
Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, así como la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, el Informe N° 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al
Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de
los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de
los centros educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79
de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley N° 28044), el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de la
referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir,
dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política
educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044 establece
que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos y la universalización de la educación básica;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
281-2016-MINEDU se aprueba el Currículo Nacional de la Educación Básica, el
cual busca favorecer el desarrollo integral de las y los estudiantes de la
educación básica, en todas sus dimensiones;
Que, mediante Resolución Ministerial N°
474-2022-MINEDU, modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU,
se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del
servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación
básica para el año 2023”, cuyo objetivo es establecer los aspectos a
desarrollar por los integrantes de la comunidad educativa para la prestación
del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de
la Educación Básica, en ámbitos urbanos y rurales, durante el desarrollo del
año 2023;
Que, el numeral 5 de la citada Norma Técnica,
señala que, la prestación del servicio educativo en las instituciones
educativas y programas educativos de Educación Básica tiene como finalidad la
formación integral del estudiante. Además, se considera el desarrollo de las
competencias y el bienestar social, físico y emocional de las y los estudiantes
a través de experiencias diversas dentro y fuera de la institución educativa
que les permitan contar con interacciones que les faciliten construir sus
aprendizajes y fortalecer de manera progresiva su autonomía, con participación
de su familia;
Que, a través de los Decretos Supremos Nº
034-2023-PCM, N° 035-2023-PCM, N° 036-2023-PCM, N° 038-2023-PCM y N°
039-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias
provincias de los departamentos de Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura; en varios distritos de
algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa,
Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima, Moquegua, Puno y
Tacna; y de la Provincia Constitucional del Callao; así como en los distritos
de Ancón, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa María del
Mar de la provincia y departamento de Lima; también en varios distritos de
algunas provincias de los departamentos de Áncash, Huancavelica, Ica y Lima; y
en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Pasco y Ucayali, respectivamente, por peligro inminente ante intensas
precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario,
para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias
de reducción del muy alto riesgo existente como respuesta y rehabilitación que
correspondan;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N°
042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente
mandato presidencial, establece como uno de los lineamientos de la referida Política
el Eje 7: Buen año escolar con recuperación de los aprendizajes, el cual
comprende entre otros, en el numeral 7.6: Garantizar la calidad de la educación
en el país y en el numeral 7.7: Valorar la diversidad cultural y asegurar una
educación intercultural;
Que, en el marco de las disposiciones legales
antes señaladas y atendiendo que la prestación del servicio educativo
presencial en las instituciones educativas y programas educativos de la
Educación Básica a nivel nacional, correspondiente al periodo lectivo 2023, se
ha visto afectado por las precipitaciones fluviales que se han presentado en
diversos distritos y provincias de nuestro país, mediante Informe N°
00232-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural (DIGEIBIRA), así como la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), se sustenta la necesidad de incorporar los numerales
5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones
para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas
educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada por la Resolución
Ministerial N° 474-2022-MINEDU, y modificada por la Resolución Ministerial N°
149-2023-MINEDU, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio
educativo de manera presencial, semipresencial y a distancia, según
corresponda, hasta que se restablezcan las condiciones mínimas de
habitabilidad, accesibilidad y seguridad, conforme a las disposiciones que se
emitan para tal fin (en adelante, la propuesta);
Que, mediante Informe N°
00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica emite opinión favorable sobre la
propuesta por cuanto, la misma se encuentra alineada con los instrumentos de
planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación;
asimismo, la propuesta de modificatoria no irrogará gastos al Pliego 10:
Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N°
00354-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión
legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°
011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 al numeral 5 de la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio
educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica
para el año 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 474-2022-MINEDU,
y modificada por la Resolución Ministerial N° 149-2023-MINEDU, los cuales
quedan redactados conforme al Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
0 comments:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.