Ley que promueve el Ingreso de Docentes Interrinos
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31996, LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO
A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS PROFESORES NOMBRADOS INTERINAMENTE QUE
FUERON RETIRADOS POR APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
2078-2014-MINEDU
DE LA
INSCRIPCIÓN DE LOS PARTICIPANTES, REQUISITOS, IMPEDIMENTOS Y RETIRO
Artículo
7.- Inscripción de los participantes
7.1 La inscripción de los participantes es
voluntaria y gratuita, y es de alcance a todos los grupos de participación. Se
efectúa en el plazo establecido en el cronograma y se realiza únicamente a
través del aplicativo dispuesto por el Minedu.
7.2 El participante debe registrar y
seleccionar en el formulario de inscripción, puesto a disposición por la DIED,
la siguiente información, según corresponda:
a) Datos personales (nombres y apellidos,
DNI/CE, correo electrónico, teléfono fijo y celular, domicilio vigente).
b) Departamento, provincia y distrito de
residencia.
c) Grupo de inscripción según el título de
profesor o licenciado en educación; y perfil requerido, según Anexo I del
presente Reglamento. En el caso de ETP, además, debe seleccionar la familia
productiva y especialidad técnica.
d) Información laboral actualizada. Además, si
se encuentra laborando en una IE pública deberá indicarlo.
e) El grupo de participación para su
incorporación a la CPM: Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3.
f) Tipo de discapacidad, de ser el caso.
7.3 Luego de llenar el formulario de
inscripción, el participante debe verificar los datos registrados.
7.4 El participante que declare tener
discapacidad, debe tener en cuenta que dicha declaración tiene carácter
informativo y no sustituye la presentación del documento que acredita la
discapacidad para la bonificación de ley, en la Evaluación Excepcional.
7.5 El participante inscrito es responsable del
adecuado uso del usuario y contraseña generados, siendo éstos de uso personal e
intransferible.
7.6 Culminado el procedimiento de inscripción,
los participantes deben descargar del aplicativo la constancia de inscripción,
documento que los acredita como inscritos en el grupo de participación
seleccionado.
7.7 El participante es responsable de la
veracidad y vigencia de los datos consignados en el procedimiento de su inscripción,
así como de los errores u omisiones en los que podría haber incurrido respecto
de sus datos personales. En caso de advertir algún error, el participante debe
registrar nuevamente los datos de inscripción, dentro del periodo establecido
en el cronograma para la actividad de inscripción. Este procedimiento se
realiza únicamente a través del aplicativo dispuesto para tal fin.
7.8 En caso el participante haya registrado
erróneamente su grupo de participación y/o su grupo de inscripción, la DITEN,
al verificarlo de acuerdo a la documentación registrada, procede a ubicarlo de
manera correcta en el grupo de participación y grupo de inscripción que le
corresponde al participante.
7.9 Cuando el participante no reúna los
requisitos para el ingreso a la CPM conforme al presente Reglamento, la DITEN
le comunica la improcedencia de su solicitud.
Artículo
8.- Disposiciones para la participación
8.1 El participante inscrito en el
procedimiento de implementación de la Ley, debe cumplir con el requisito de
haber obtenido el título de profesor o licenciado en educación en las fechas
establecidas, según grupo de participación.
8.2 Los títulos de segunda especialidad, los
documentos que acreditan el perfil del grupo de inscripción detallados en el
Anexo I del presente Reglamento, que no correspondan al título de profesor o
licenciado en educación, las constancias y/o certificados detallados en el
numeral 9.2 del artículo 9 y el literal e) del artículo 10 del presente
Reglamento deben ser emitidos hasta un día antes de la fecha de inicio de la
actividad de inscripción al procedimiento de implementación de la Ley.
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