Ficha de Atención al Estudiante
FICHA DE
ATENCIÓN AL ESTUDIANTE
APELLIDOS Y NOMBRES |
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GRADO Y SECCIÓN |
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FECHA |
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ENTREVISTA SOLICITADA POR: |
El estudiante |
El tutor |
Familiar u otro |
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MOTIVO DE ACOMPAÑAMIENTO |
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DIMENSIÓN EN LA QUE SE CENTRA LA ENTREVISTA |
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De los aprendizajes |
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Personal |
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Social |
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ASPECTOS ABORDADOS DURANTE EL DIÁLOGO |
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CONCLUSIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS: |
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COMETARIOS ADICIONALES |
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Próxima reunión |
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Firma del estudiante Firma
del docente
DNI: DNI:
Ley que promueve el Ingreso de Docentes Interinos cesados en el 2014
LEY Nº 31996
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS
PROFESORES NOMBRADOS INTERINAMENTE QUE FUERON RETIRADOS POR APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 2078-2014-MINEDU
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron
retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de
Secretaría General 2078-2014-MINEDU, mediante un proceso de incorporación
directa en reconocimiento al marco legal aplicable o al ejercicio efectivo de
la docencia, o un proceso de evaluación de competencia pedagógica y de su
trayectoria profesional y laboral, según corresponda, previo cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la
presente norma.
Artículo 2. Evaluación excepcional para el
ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar una evaluación
excepcional y por única vez, para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial,
a aquellos profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de
la Ley 24029, Ley del Profesorado, y retirados del servicio público magisterial
en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU. La
evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria
profesional y laboral del profesor. Los profesores que aprueben la evaluación
excepcional ingresan a la primera escala magisterial.
Artículo 3. Requisitos
Los profesores nombrados interinamente durante la vigencia de la
Ley 24029, Ley del Profesorado, y retirados del servicio público magisterial en
aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, podrán
presentarse a la evaluación excepcional siempre que cumplan con acreditar el
título de profesor o de licenciado en educación, obtenido desde el 26 de
noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014, y demás requisitos
establecidos en el artículo 18 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
salvo lo dispuesto en la vigésima quinta disposición complementaria,
transitoria y final de la Ley 29944, incorporada por el artículo 6 de la
presente ley.
Artículo 4. Programa de fortalecimiento
Excepcionalmente y por única vez, el Ministerio de Educación pone
a disposición de los profesores interinos retirados del servicio público
magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General
2078-2014-MINEDU un programa de fortalecimiento de capacidades para que
participen en la evaluación excepcional a que se refiere el artículo 2 de la
presente ley. La inscripción en el programa de fortalecimiento de capacidades
es voluntaria.
Artículo 5. Incorporación del cuarto párrafo a
la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944
Se incorpora el cuarto párrafo a la segunda disposición
complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en los siguientes términos:
“SEGUNDA. Profesores sin título y
auxiliares de educación
[...]
Los profesores sin título nombrados
interinamente bajo la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, que hayan
obtenido título de profesor o licenciado en educación hasta el 25 de noviembre
de 2012, son incorporados con la sola acreditación de su título a la carrera
pública del profesorado, regulada en la Ley 24029, conforme al artículo 154 del
Decreto Supremo 19-90-ED en lo referente al nivel. Una vez incorporados en el
nivel correspondiente son ubicados en la escala magisterial de la presente ley,
conforme a la primera disposición complementaria, transitoria y final”.
Artículo 6. Incorporación de la vigésima quinta
disposición complementaria, transitoria y final a la Ley 29944
Se incorpora la vigésima quinta disposición complementaria,
transitoria y final a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los
siguientes términos:
“VIGÉSIMA QUINTA. Ingreso
excepcional a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que fueron
retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de
Secretaría General 2078-2014-MINEDU
Se autoriza, excepcionalmente y por
única vez, el ingreso a la primera escala magisterial de la Carrera Pública
Magisterial de aquellos profesores que fueron nombrados interinamente durante
la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, que hayan obtenido el título
de profesor o licenciado en educación entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25
de noviembre de 2014, y que fueron retirados del servicio público magisterial
en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, para lo cual
deben acreditar haberse desempeñado como profesor en la modalidad de contratado
por treinta (30) o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en
vigencia de la presente disposición, en alguna institución o programa educativo
de educación básica y técnico productiva luego de haber sido retirados”.
Artículo 7. Reglamentación
En el plazo de sesenta (60) días
calendario de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Educación, aprueba el reglamento de la presente ley con los
requisitos, procedimientos e instrumentos específicos para la evaluación
excepcional. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio
de Educación, adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a lo dispuesto en el artículo 5 y
6 de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el
día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que
se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
Puntaje Requerido para el Nombramiento Docente 2024
1. ETAPA NACIONAL
En esta etapa se aplica la Prueba
Nacional, compuesta por dos (2) subpruebas: Habilidades Generales, y
Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad.
La aplicación de la Prueba Nacional
se realiza en las fechas establecidas en el cronograma en los locales de
evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para
responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo de tres (3) horas y cuarenta
y cinco (45) minutos a los postulantes. En la aplicación, el postulante recibe
su cuadernillo de la prueba en formato impreso y debe marcar sus respuestas en
la Ficha de Respuestas que le es entregada en el aula, siguiendo las
indicaciones establecidas en el cuadernillo.
A continuación, se detalla el valor
de cada pregunta y el puntaje máximo en cada subprueba, y los puntajes mínimos
requeridos para clasificar a la Etapa Descentralizada.
Tabla 1.
Composición de la Prueba Nacional Subprueba
|
Número de preguntas |
Valor de cada pregunta |
Puntaje máximo |
Puntaje mínimo requerido |
Habilidades Generales |
25 |
2 |
50 |
- |
Conocimientos Pedagógicos,
Curriculares y Disciplinares de la Especialidad |
50 |
3 |
150 |
84 |
Total |
75 |
- |
200 |
110 |
Para clasificar a la Etapa
Descentralizada, el postulante debe cumplir dos condiciones: (i) obtener
ochenta y cuatro (84) puntos o más en la subprueba de Conocimientos
Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad, y (ii) obtener
ciento diez (110) puntos o más en el puntaje total de la Prueba Nacional, es
decir, en la suma de los puntajes obtenidos en las dos subpruebas.
1.1. Subprueba de Habilidades
Generales
Consta de veinticinco (25) preguntas.
Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos (2) puntos, de
forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En esta subprueba no
se requiere puntaje mínimo.
Esta subprueba evalúa la capacidad
del postulante para analizar y comprender información de un texto, identificando
ideas explícitas e implícitas, estructurando premisas y reconociendo las
relaciones lógicas entre diversas proposiciones. Asimismo, evalúa la capacidad
de construir soluciones y resolver problemas, realizar inducciones y
deducciones e identificar los argumentos que las fundamentan.
1.2.
Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la
Especialidad
Consta de cincuenta (50) preguntas.
Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante tres puntos (3), de
forma que el puntaje máximo es de ciento cincuenta (150) puntos. Para superar
esta subprueba, el postulante debe responder correctamente al menos veintiocho
(28) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo ochenta y cuatro (84)
puntos.
Esta subprueba evalúa el conocimiento
pedagógico del postulante a partir de su puesta en uso en situaciones propias
de la práctica docente. En particular, evalúa la aplicación de principios
pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de
acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares
vigentes, así como la comprensión de las teorías del aprendizaje vigentes, y
los fines y principios de la educación peruana.
Asimismo,
evalúa los conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica,
así como los conocimientos disciplinares relevantes de la especialidad para
promover el desarrollo de las competencias y capacidades propuestas en los
documentos curriculares vigentes. Estos conocimientos se evalúan en uso e
implican la comprensión del enfoque por competencias teniendo en cuenta las
necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
2. ETAPA DESCENTRALIZADA
Acceden a la Etapa Descentralizada
los postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa
Nacional.
En esta etapa, a cargo de los Comités
de Evaluación, se evalúan la Competencia Pedagógica y la Trayectoria
Profesional (formación académica y profesional, reconocimiento y experiencia
laboral) de los postulantes.
Para efectos de esta evaluación, la
Competencia Pedagógica es definida como la facultad del docente para
facilitar actividades que, en el marco de atención a la diversidad, promuevan
aprendizajes significativos, lo que se evidencia cuando gestiona situaciones
desafiantes y motivadoras y ofrece soporte pedagógico a los estudiantes en un
clima favorable; demostrando idoneidad profesional para participar en la
gestión de la institución educativa (IE) y compromiso con su profesión docente.
El término institución educativa comprende tanto a la institución educativa
pública como al programa educativo público.
La Competencia Pedagógica es evaluada
mediante la observación del desenvolvimiento del postulante durante la
facilitación de una actividad de aprendizaje y una entrevista con la que se
recoge información con respecto a su perfil para participar en la gestión de la
institución educativa (IE) y a su compromiso docente.
Por su parte, la Trayectoria
Profesional es valorada a través de una matriz, que permite calificar de forma
estandarizada la formación académica y profesional, el reconocimiento y la
experiencia laboral que acredita el postulante ante el Comité de Evaluación.
En
la siguiente tabla se presentan los instrumentos de evaluación de la Etapa
Descentralizada.
Tabla 2.
Instrumentos de la Etapa Descentralizada Dimensión |
Instrumento |
Puntaje mínimo requerido |
Puntaje máximo |
||
Competencia Pedagógica |
Rúbricas de observación de la
facilitación de actividades de aprendizaje |
30 |
50 |
||
Entrevista |
--- |
10 |
|||
Trayectoria Profesional |
Matriz de valoración de la
Trayectoria Profesional* |
--- |
40 |
||
TOTAL |
100 |
||||
*El
postulante que acredite ser reconocido como “Deportista Calificado de Alto
Nivel” obtiene una bonificación sobre el puntaje obtenido en la Trayectoria
Profesional. Esta bonificación varía entre 4% y 20%.
El Comité de Evaluación debe
comunicar a los postulantes, de manera formal y con la debida antelación, la
fecha, la hora y el lugar de aplicación de los instrumentos de evaluación. La
convocatoria es realizada por oficio, correo electrónico u otro documento
escrito formal que permita contar con la constancia del envío de la
comunicación por parte del Comité de Evaluación y de la confirmación de
recepción de ésta por parte del postulante. Es responsabilidad del postulante
revisar el medio de contacto que registró durante su inscripción, pues es a
través de éste que el Comité de Evaluación le hará llegar la convocatoria. En
el Anexo VII de la presente norma técnica se brinda un modelo de esta
convocatoria.
En caso de que el postulante requiera
desplazarse a una región distinta a la de su residencia, el Comité de
Evaluación deberá brindarle las facilidades para que pueda asistir a la
aplicación de los instrumentos. Si el postulante se encontrase en esta
situación, deberá comunicárselo al Comité de Evaluación.
Por otra parte, si el postulante no pudiese presentarse a la aplicación de alguno de los instrumentos de evaluación por caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar su reprogramación siempre que cuente con el sustento correspondiente. Para ello, el postulante tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día de la inasistencia, para presentar su solicitud dirigida al presidente del Comité de Evaluación, a través del medio desde el cual se haya realizado la convocatoria, adjuntando el documento que respalde el motivo de su no presentación a la aplicación del instrumento. El Comité de Evaluación deberá evaluar el pedido de reprogramación del postulante, considerando que ésta no afecte lo previsto en el cronograma de la evaluación y lo que ha planificado, y de proceder, comunicará la fecha, la hora y el lugar de la reprogramación al postulante, exceptuándose del plazo de anticipación previsto en la convocatoria de la aplicación del instrumento.
El
Comité de Evaluación debe realizar la programación de la aplicación de los
instrumentos a su cargo hasta siete (7) días calendario antes de que concluya
esta actividad, de tal manera que le permita atender posibles situaciones de
reprogramación; pues con ello garantizará la evaluación de todos los
postulantes en el plazo establecido en el cronograma. Asimismo, debe considerar
en la programación de la aplicación de los instrumentos de evaluación la carga
horaria de los integrantes del Comité de Evaluación. Si alguno de los
integrantes del Comité de Evaluación tiene aula a cargo, la aplicación de los
instrumentos debe realizarse fuera del horario de clases a fin de no afectar la
prestación del servicio educativo.