google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
martes, 28 de junio de 2022

Fichas de Autoaprendizaje de Ciencias Sociales - Secundaria

 


FICHAS DE AUTOAPRENDIZAJE DE CIENCIAS SOCIALES

A continuación, compartimos las fichas de autoaprendizaje para el nivel secundaria del área de Ciencias Sociales, las actividades fueron seleccionadas y organizadas con el fin de contribuir al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes, también trabajar los enfoques transversales y contribuir al aprendizaje autónomo.

Las situaciones propuestas en cada ficha son una oportunidad para que los estudiantes encuentren alternativas de solución a los desafíos, usando de manera flexible estrategias y conocimientos del área de Ciencias Sociales.

Fuente: Ministerio de Educación







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Nueva Actualización de Plazas para la Reasignación Docente 2022

 


Publicación final de plazas para la reasignación docente 2022 por interés personal y unidad familiar

A continuación, puede revisar el listado las plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2022 por las causales de interés personal y unidad familiar. Esta relación es elaborada con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.

 

·       Amazonas *actualizado (27-06)

 

·       Áncash *actualizado (27-06)

 

·       Apurímac *actualizado (27-06)

 

·       Arequipa *actualizado (27-06)

 

·       Ayacucho *actualizado (27-06)

 

·       Cajamarca *actualizado (27-06)

 

·       Callao *actualizado (27-06)

 

·       Cusco *actualizado (27-06)

 

·       Huancavelica *actualizado (27-06)

 

·       Huánuco *actualizado (27-06)

 

·       Ica *actualizado (27-06)

 

·       Junín *actualizado (27-06)

 

·       La Libertad *actualizado (27-06)

 

·       Lambayeque *actualizado (27-06)

 

·       Lima Metropolitana *actualizado (27-06)

 

·       Lima Provincias *actualizado (27-06)

 

·       Loreto *actualizado (27-06)

 

·       Madre de Dios *actualizado (27-06)

 

·       Moquegua *actualizado (27-06)

 

·       Pasco *actualizado (27-06)

 

·       Piura *actualizado (27-06)

 

·       Puno *actualizado (27-06)

 

·       San Martín *actualizado (27-06)

 

·       Tacna *actualizado (27-06)

 

·       Tumbes *actualizado (27-06)

 

·       Ucayali *actualizado (27-06)

 

 

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2022
Actualizado al: 27 de junio de 2022


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lunes, 27 de junio de 2022

Ejemplos de Situación Significativa


 

SITUACIÓN SIGNIFICATIVA

La situación significativa es la realidad problematizadora que se constituye en un desafío, un reto situación por resolver que tiene que abordar el estudiante y desarrollar sus competencias y capacidades.

La situación significativa parte de un contexto determinado, explicita un propósito didáctico que permite que el estudiante le encuentre significatividad y sentido al aprendizaje. Una situación significativa no siempre es un problema, también puede ser una oportunidad, que puede ser real, simulada o a partir de una necesidad de aprendizaje de carácter disciplinar, debe responder a los intereses y necesidades de los estudiantes.

A continuación, compartimos ejemplos de cómo formular una situación significativa. No somos autores del material.



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sábado, 25 de junio de 2022

Actividades de Aprendizaje del 27 de Junio al 01 de Julio

 

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

A continuación, compartimos las experiencias de aprendizaje del 27 de junio al 01 de julio, las cuáles contienen la situación significativa, las competencias que se pretende logren alcanzar los estudiantes con el acompañamiento del docente, así como también la evidencia que entregarán los estudiantes al finalizar la actividad de aprendizaje con los respectivos criterios de evaluación.

No somos autores del material, la autoría lo encontrará en cada uno de los documentos.



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jueves, 23 de junio de 2022

Ley N° 31499 - Ley que Modifica los artículos 45-A y 45-D de la Ley General de Educación


 

LEY Nº 31499

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 45-A Y 45-D DE LA LEY 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR ESPECIALIZACIONES TÉCNICAS EN LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA

Artículo único. Modificación de los artículos 45-A y 45-D de la Ley 28044, Ley General de Educación

Se modifican los artículos 45-A y 45-D de la Ley 28044, Ley General de Educación, en los siguientes términos:

“Artículo 45-A.- Creación de los Centros de Educación Técnico–Productiva públicos

Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas, crean los Centros de Educación Técnico–Productiva públicos, sobre la base de un proceso de planificación regional, atendiendo a las demandas productivas y laborales de su contexto, considerando las brechas económicas, sociales y de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; así como, las necesidades y características de los usuarios.

En la educación básica regular y educación básica alternativa son las instituciones educativas, en coordinación y articulación con cada Unidad de Gestión Educativa Local o Centros de Educación Técnico–Productiva (CETPRO), las que proponen al estudiante que cursa los estudios de secundaria que reciba especializaciones técnicas debidamente acreditadas a nombre de la Nación, dentro de los programas de formación continua que imparten, de manera gradual, voluntaria y conforme a la previsión presupuestaria, vinculadas a la realidad del departamento o localidad, no pudiendo modificar dichas especializaciones mientras una promoción esté cursando los estudios de una de estas.

El estudiante de un programa de formación continua puede trasladarse a otra especialidad, así también puede trasladarse a otros talleres, previa convalidación.

Los estudiantes pueden acceder a pasantías con el apoyo de su institución educativa por medio de convenios con organismos y empresas públicas o privadas”.

“Artículo 45-D.- Registro de títulos

Los títulos de técnico emitidos por los Centros de Educación Técnico–Productiva se registran en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación; conforme a los mecanismos que se establezcan para tal fin.

El estudiante que egresa o hubiera culminado satisfactoriamente la especialización técnica en la educación básica regular o educación básica alternativa en institución educativa, lo hace con el título de auxiliar técnico y técnico en la especialización.

En tal sentido, el título lo habilita para su desempeño en el mercado laboral a fin de realizar una serie de actividades determinadas y remuneradas, así como para continuar simultáneamente sus estudios superiores”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cinco de mayo de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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miércoles, 22 de junio de 2022

Nuevas Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación

 


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación en instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 077-2022-MINEDU

Lima, 21 de junio de 2022

 

VISTOS, el Expediente N° 0093236-2022, el Informe N° 00497-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00682-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural”, y se dispone la derogación de la Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU y sus modificatorias, aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 048-2022-MINEDU y N° 108-2022-MINEDU;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 00701-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00497-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación en instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” (en adelante, el documento normativo);

Que, el documento normativo tiene por finalidad: (i) establecer disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados, en las instituciones educativas y programas educativos públicos, de educación básica y técnico-productiva en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, a fin de asegurar la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022; y (ii) actualizar los criterios, procedimientos y responsabilidades para la ejecución del trabajo de los profesores y auxiliares de educación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINEDU. En atención a ello, se sustenta la necesidad de derogar el documento normativo aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 039-2022-MINEDU;

Que, conforme a lo expuesto en el referido informe, el documento normativo cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Oficina de Diálogo (ODI) y de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);

Que, mediante el Informe N° 00928-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite para la aprobación del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no se demandarán recursos adicionales al Tesoro Público ni del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00682-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 039-2022-MINEDU que aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación que aseguren el desarrollo del servicio educativo en las instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo de los profesores y auxiliares de educación en instituciones y programas educativos públicos, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica



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martes, 21 de junio de 2022

Bono de Escolaridad a Docentes y Auxiliares de Educación Contratados

 

Autorizan Transferencias de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

DECRETO SUPREMO N° 132-2022-EF

¡Atención Docentes!

Mediante este Decreto Supremo se hace oficial el pago del bono por escolaridad a docentes y auxiliares de educación contratados, esta medida beneficia a más de 185000 docentes y auxiliares de educación básica y técnico productiva.

¿Cuándo se otorga la bonificación?

Los beneficiarios percibirán este beneficio en el presente mes de junio por un monto de S/400. En caso el docente o auxiliar tenga una jornada laboral incompleta, el pago de la bonificación se abonará de manera proporcional.

Condiciones

Estar laborando al 31 de mato del presente año o encontrarse de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Tener al mes de junio, una antigüedad en el servicio no menor de tres meses. Si no se cuenta con el referido tiempo, el beneficio se abonará de forma proporcional a los meses y días laborados.



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