google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
viernes, 5 de agosto de 2022

NOMBRAMIENTO DOCENTE | Cuadernillos y Claves [Descargar aquí]

 

Cuadernillos 2018

Instrumentos de Evaluación

A continuación se presentan las preguntas de la Prueba Única Nacional del Concurso de Nombramiento 2018.

  • EBR Secundaria Ciencias Sociales – Forma 1    (C16-EBRS-41) Claves (C16-EBRS-41)
  • EBR Secundaria Ciencias Sociales – Forma 2 (C17-EBRS-42) Claves (C17-EBRS-42)

  • Cuadernillos 2019

  • Instrumentos de Evaluación

    A continuación se presentan las preguntas de la Prueba Única Nacional del Concurso de Nombramiento 2019.

 

 

                                                                              Leer más ...
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                                                                              Casuística - Nombramiento Docente 2022


                                                                               

                                                                              NOMBRAMIENTO DOCENTE

                                                                              El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

                                                                              Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

                                                                              Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

                                                                              CASUÍSTICA

                                                                              A continuación, compartimos un conjunto de preguntas y alternativas de solución sobre casuística pedagógica que le permitirá poner en práctica sus conocimientos en cuanto a pedagogía, planificación curricular, procesos pedagógicos, medios y materiales, educación inclusiva. Temas que continuamente son incluidos en la Prueba Única Nacional para acceder al nombramiento docente.



                                                                              Leer más ...
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                                                                              VACACIONES DE MEDIO AÑO | Docentes pueden realizar actividades sin necesidad de asistir a la IE

                                                                               

                                                                              VACACIONES DE MEDIO AÑO

                                                                              El periodo vacacional de los profesores se encuentra regulado en el artículo 146 del Reglamento, el cual señala:

                                                                              “Artículo 146.- Periodo vacacional por áreas de desempeño laboral

                                                                              Los periodos vacacionales de los profesores se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios:

                                                                              a) El profesor que labora en el Área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben coincidir con las vacaciones de los estudiantes.

                                                                              (…)”

                                                                              Por su parte, el artículo 147, sobre las vacaciones de medio año de los estudiantes, señala:

                                                                              “Artículo 147.- Actividades de los profesores en las vacaciones escolares

                                                                              147.1. En las vacaciones escolares de medio año los profesores del Área de Gestión Pedagógica desarrollan actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa.

                                                                              Sin embargo, en caso las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran de la asistencia del profesor, este se encuentra en la obligación de participar en las mismas, caso contrario se procederá con los descuentos correspondientes.

                                                                              147.2. Los profesores de las otras áreas de desempeño laboral están obligados a asistir a la institución educativa.”

                                                                              En esta línea, los profesores que laboran en el área de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares de medio año:

                                                                              a)   Realizan las actividades propias de su responsabilidad en el trabajo educativo, sin necesidad de asistir a la institución educativa; es decir los docentes, durante las vacaciones de medio año, realizan sus actividades desde su domicilio o desde el lugar en donde se encuentren.

                                                                              b)   Deben asistir a las actividades programadas con anticipación por las instancias de gestión educativa descentralizada 1 (institución educativa, Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación y Ministerio de Educación).

                                                                              Sobre las vacaciones de medio año de los estudiantes, es preciso indicar:

                                                                              a)   Las actividades que programen las IGED, pueden ser presenciales o virtuales, de acuerdo a la necesidad institucional o contexto, considerando además la situación epidemiológica actual.

                                                                              b)   Las actividades programadas presencialmente deben ser realizadas con anticipación, por lo que las IGED deben efectuar el reajuste en la calendarización del año escolar. Solamente en este caso, el docente se encuentra en la obligación de asistir.

                                                                              En este contexto, el Minedu recomienda a las IGED que las actividades programadas para los profesores del área de gestión pedagógica, durante las vacaciones escolares de medio año, sean con anticipación y se encuentren en el calendario del año escolar, las cuales preferentemente deben ser virtuales.

                                                                              Hago propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración.

                                                                              Atentamente,

                                                                              (Documento firmado digitalmente)

                                                                              EDGARDO ROMERO POMA

                                                                              Director General de Desarrollo Docente

                                                                              Leer más ...
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                                                                              Consulte si es Miembro de Mesa en las elecciones Regionales y Municipales 2022

                                                                               

                                                                              Consulte si es miembro de mesa

                                                                              La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) habilitó en su sitio web un módulo web que facilita a los ciudadanos conocer si fueron sorteados miembros de mesa en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. El link de acceso es: https://consultaelectoral.onpe.gob.pe/.

                                                                              Para conocer si resultaron sorteados miembros de mesa, titulares o suplentes en los comicios del 2 de octubre, los ciudadanos solo necesitarán colocar su DNI. Hay que precisar que esta divulgación tiene carácter preliminar, dado que la lista está sujeta a tacha, establecida por la Ley Orgánica de Elecciones.
                                                                              La tacha es el recurso que interponen los ciudadanos contra la designación de determinados electores que han sido sorteados como miembros de mesa por impedimentos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859).

                                                                              El viernes 22 de julio, un total de 505,938 ciudadanos fueron seleccionados como miembros de mesa, entre titulares y suplentes, para las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.


                                                                              A través de un sorteo público, las 93 oficinas descentralizadas de procesos electorales seleccionaron a tres miembros de mesa titulares y tres suplentes para cada una de las 84,323 mesas de sufragio que deberán instalarse en la jornada electoral. Desempeñará el cargo de presidente quien haya sido designado primer titular y el de secretario el segundo titular.
                                                                              Cada ODPE realizó el sorteo entre los 25 ciudadanos preseleccionados por el organismo electoral, por cada mesa de sufragio, en razón de contar con mayor grado de instrucción de la mesa correspondiente y no haber ejercido dicha labor en anteriores procesos electorales.
                                                                              Tras los sorteos, cada ODPE publica, de forma preliminar, la lista de miembros de mesa para que cualquier ciudadano o personero pueda formular las tachas que estime pertinente, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación. Así lo establece el artículo 60° de la Ley Orgánica de Elecciones.

                                                                              Leer más ...

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