Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la
Evaluación del Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las
Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación -
2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma
Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 114-2022-MINEDU
Lima, 6 de septiembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0165292-2022, el
Informe N° 00618-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N°
01441-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
01038-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación
establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los
indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos
regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los
procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la
Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y
confiabilidad;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 29944
establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de
desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años. Asimismo, el
artículo 38 de la referida Ley, señala que el desempeño del profesor en el
cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión. La
aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la
desaprobación, su retorno al cargo docente; además, dicho artículo señala que,
en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y
director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al
finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su
continuidad;
Que, según lo dispuesto por el numeral 62.1 del
artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación del desempeño en el
cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el
ejercicio de dicho cargo, la cual se realiza en base a los indicadores de
desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;
Que, conforme al numeral 47.3 del artículo 47
del precitado Reglamento, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma
específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de
desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de
Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por
parte de los miembros de los Comités de Evaluación;
Que, en el marco de la disposiciones
legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 01287-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 00618-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida
Dirección General, que sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica
denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en el cargo de
Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y
Direcciones Regionales de Educación - 2022, en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que tiene como objetivo
establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación
y ejecución de la evaluación del desempeño en el cargo de Especialista en
Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales
de Educación, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento;
Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados
(DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la
Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y de la Dirección
Técnico Normativa de Docentes (DITEN) y de la Dirección de Formación Docente en
Servicio (DIFODS), dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente
(DIGEDD);
Que, a través del Informe N°
01441-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la
propuesta se encuentra alineada a los objetivos institucionales y estratégicos
del Sector; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, se dispone de
recursos suficientes para la aprobación de la norma técnica en el Pliego 010.
Ministerio de Educación;
Que, asimismo, con Informe N°
01038-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones
técnicas emitidas, considera que la aprobación
del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se
delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en
virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N°
008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma
Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en el cargo de
Especialista en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y
Direcciones Regionales de Educación - 2022, en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Convocar a la Evaluación
del Desempeño en el cargo de Especialista en Educación de las Unidades de
Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación – 2022, en el
marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a la
que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Encargar a la
Dirección General de Desarrollo Docente y a las instancias de gestión educativa
descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el documento aprobado en el artículo 1 de la
presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER
ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica