google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
sábado, 1 de octubre de 2022

Cronograma de Evaluación de Desempeño de Directivos de II.EE. 2022

 


Presentación

Los docentes designados en cargos directivos (director y subdirector) de II.EE. son evaluados de manera obligatoria al término de su periodo de gestión para determinar su permanencia en el cargo. Quienes aprueban la evaluación son ratificados en el cargo por un periodo adicional de cuatro años, mientras que, quienes desaprueban la evaluación retornan al cargo de docente, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento. En esta evaluación los directivos a evaluar son:

Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE de EBR, regulado mediante la RSG N° 279-2016-MINEDU.

 Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE. 2014, regulado mediante la RSG N° 1551-2014-MINEDU y que no fueron reportados como sujetos de evaluación en la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de IE de EB en el marco de la CPM de la LRM, regulado mediante la RM N° 271-2018-MINEDU.

 Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE. regulado mediante la RSG N° 1551-2014-MINEDU y que no fueron reportados como sujetos de evaluación en la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de CETPRO en el marco de la CPM de la LRM, regulado mediante la RM N° 368-2018-MINEDU.

 Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos directivos de IE y a cargos de Especialista en Educación de UGEL y DRE, de Educación Básica – 2018, regulado mediante RM N° 072-2018-MINEDU.

 

Cronograma

Inicio

Fin

Actividad

03/10/2022

03/10/2022

Publicación de la relación preliminar de los directivos a evaluar, en el portal institucional del Minedu. (a)

04/10/2022

11/10/2022

Presentación, ante las DRE o UGEL, de observaciones a la relación preliminar de los directivos a evaluar.

05/10/2022

13/10/2022

Absolución y validación de las observaciones a la relación preliminar de directivos a evaluar y actualización de la información en el Nexus, por parte de las DRE o UGEL.

18/10/2022

18/10/2022

Publicación de la relación consolidada de los directivos a evaluar, en el portal institucional del Minedu. (a)

06/10/2022

20/10/2022

Conformación de los Comités de Evaluación.

24/10/2022

16/12/2022

Aplicación de los instrumentos de evaluación, a cargo de los aplicadores externos designados por el Minedu.

05/12/2022

10/01/2023

Evaluación del desempeño de los directivos a evaluar, a cargo de los Comités de Evaluación. (b)

05/12/2022

10/01/2023

Ingreso de información y resultados de la evaluación en el aplicativo o formato proporcionado por el Minedu.

13/01/2023

13/01/2023

Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo o formato dispuesto en el portal institucional del Minedu. (c)

13/01/2023

20/01/2023

Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la evaluación. (d)

13/01/2023

24/01/2023

Resolución de los reclamos, en caso sean fundados, modificación e ingreso de resultados en el aplicativo o formato y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido por el Minedu.

26/01/2023

26/01/2023

Publicación de resultados finales de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por el Minedu y publicación de la relación de los directivos que aprobaron la evaluación, en el portal institucional del Minedu. (c)

27/01/2023

31/01/2023

Emisión de resoluciones por las DRE o UGEL, según corresponda.

01/02/2023

07/02/2023

Presentación ante la DRE o UGEL, por parte de los Comités de Evaluación, de las actas e informe final documentado de la evaluación. (e)


(a) Los directivos a evaluar son aquellos comprendidos en el Numeral 5.5.1 de la Norma Técnica que regula la Evaluación.

(b) El Comité de Evaluación aplica el instrumento Guía de Entrevista al directivo según lo indicado en la Norma Técnica y en el Instructivo para el Comité de Evaluación. Asimismo, accede a la evidencia recogida por el aplicador externo dispuesto por el Minedu en la aplicación de los instrumentos de evaluación a su cargo, para que determine el cumplimiento de los criterios de evaluación que le correspondan.

(c) De acuerdo a lo registrado y consolidado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo o formato habilitado por el Minedu.

(d) Para efectos del trámite de los reclamos, el directivo a evaluar podrá solicitar copia de los documentos que formen parte de su evaluación entre la publicación de los resultados preliminares y un día hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos. El Comité de Evaluación es responsable de la entrega de dichos documentos al directivo evaluado hasta un día hábil antes del término del plazo para la presentación de los reclamos establecido en el cronograma.

(e) Las orientaciones relacionadas con la presentación de las actas e informe final se precisarán en el Instructivo para el Comité de Evaluación.


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Modifican Bases Generales y Específicas de los Juegos Deportivos Escolares

 


Modifican las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la R.VM. N° 099-2022-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0126-2022-MINEDU

Lima, 30 de septiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0175056-2022, los Informes N° 00598-2022- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado;

Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad;

Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, cuyo objetivo es desarrollar en la población -de todas las edades- una vida activa y saludable; así como, promover el deporte recreativo en la población a lo largo de sus vidas y el desarrollo del deporte federado orientado a mejorar el desempeño deportivo de alta competencia en torneos internacionales;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, se aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es establecer las pautas para el desarrollo de las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 00598-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU (en adelante, propuesta de modificación);

Que, la citada propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural;

Que, por el Oficio N° 000115-2022-DNRPD/IPD, el Instituto Peruano del Deporte emitió opinión favorable a la propuesta de modificación de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA;

Que, mediante el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e instituciones del sector, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de modificación, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 5.15; 5.15.1; 5.15.2.1; 5.15.2.2; los literales a) y e) del numeral 5.15.2.3; los literales a), f) e i) del numeral 5.15.2.4; 5.21; literal e) del numeral 6.1; literal d) del numeral 6.2 y, los literales d) y e) del numeral 6.3 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:

5.15. DE LOS/LAS DELEGADOS/AS Y ENTRENADORES/AS

Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, que son designados o autorizados por el/la directora/a de la institución educativa, quien emite el documento formal autorizando su participación.

Los/las delegados/as y entrenadores/as deben contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en las que participan, además con formación deportiva en una institución, ambas, debidamente acreditadas. En ningún caso puede ser un padre o madre de familia, tutor/a, apoderado/a, o algún familiar, a fin de garantizar imparcialidad y objetividad en los JEDPA.

Las/los acompañantes son aquellas personas de las II.EE. que participan en las etapas Macrorregional y Nacional, en adición a los/las delegados/as y/o entrenadores/as que les corresponde a estas etapas, según lo señalado en el literal c) del numeral 5.3.2 de estas bases, en las disciplinas deportivas individuales de atletismo, natación y judo. Son responsables de acompañar y asistir a los/las deportistas que deben viajar solos porque provienen de una región distinta a las que pertenecen los/las delegados/as y/o entrenadores/as designados para cada etapa. Deben estar incorporados en la Resolución Directoral correspondiente”.

5.15.1. Requisitos del delegado/a y del entrenador/a

Para efectos de las presentes Bases el/la delegado/a y el/la entrenador/a debe cumplir con lo siguiente:

i. Cuando tiene la condición de docente:

- Contar con título de profesor y/o de licenciado en educación y cumplir con función docente en la I.E.

- Debe contar con vínculo laboral vigente al momento de la inscripción, bajo cualquier condición laboral.

- Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E.

ii. Cuando no cuenta con la condición de docente:

- Contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias en la que participa, debidamente acreditada.

- Contar con formación deportiva en una institución, debidamente acreditada.

- Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la director/a de la I.E.

Nota: Toda la información declarada queda sujeta a fiscalización posterior, a través de los diversos sistemas vinculados al MINEDU y conforme a lo establecido en la Ley N° 29988; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo de aplicación los supuestos de revisión de actos administrativos, de ser el caso”.

“5.15.2. Responsabilidades del Delegado/a y del Entrenador/a

(…)

5.15.2.1. En la Etapa UGEL

Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa UGEL de los JEDPA. Su designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por el director de la I.E. como representante legal. El/la delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”.

5.15.2.2. En la Etapa Regional

Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Regional. La designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por el/la director/a de la I.E. como representante legal. En esta etapa un/a delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”.

5.15.2.3. Etapa Macrorregional

a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Macrorregional. Su designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E. como representante legal.

(…)

e) Los delegados, entrenadores y acompañantes, durante su participación en la etapa Macrorregional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de personas que no formen parte de su delegación.

(…)”.

“5.15.2.4 En la etapa Nacional

a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o, personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Nacional. Su designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la directora/a de la I.E. como representante legal.

(…)

f) El/la delegado/a y el/la entrenador/a asignado a un/a Para deportista es responsable del cuidado del menor que acompaña para atender la necesidad específica de este, que incluye la alimentación y otros requerimientos de salud que puedan presentarse.

(…)

i) Los/las delegados/as, entrenadores/as y acompañantes, durante su participación en la etapa Nacional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de personas que no formen parte de su delegación.

(…)”.

“5.21. DEL RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN

5.21.1. En la etapa I.E., se recomienda que los/las directores puedan reconocer a las y los deportistas participantes de los JEDPA. Este reconocimiento puede ser a través de un oficio, publicación a través de redes sociales u otras acciones que no generen gastos a las II.EE.

5.21.2. Las comisiones organizadoras de las etapas UGEL y Regional son las responsables de gestionar y otorgar diplomas a las y los deportistas y a sus entrenadores/as y delegados/as que hayan ocupado los tres primeros lugares en cada categoría y deporte. El modelo de diploma se envía a la comisión organizadora de la DRE en formato virtual, por la Comisión Organizadora Nacional.

5.21.3. Culminadas las etapas UGEL y Regional, las UGEL pueden emitir diploma; y, las DRE, resolución de agradecimiento y felicitación, a las y los entrenadores/as y delegados/as que participaron en el proceso formativo de las y los deportistas que hayan ocupado los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva.

5.21.4. En la etapa Nacional, la DEFID se encarga de gestionar y sustentar los reconocimientos correspondientes conforme a lo siguiente:

(…)

Otorgar reconocimiento a los/las entrenadores/as y los/las delegados/as que tienen la condición de docentes, mediante resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y disciplina deportiva. Para recibir la resolución ministerial correspondiente deben presentar al momento de la acreditación los siguientes documentos: (i) Copia fotostática del título de profesor y/o de licenciado en educación (ambos lados), (ii) Copia de DNI (ambos lados) para los de nacionalidad peruana y para los extranjeros copia de su pasaporte, carné de extranjería o cédula de extranjería otorgada por Migraciones del Perú y (iii) Las resoluciones de acreditación de las etapas Macrorregional y Nacional.

5.21.5 Solamente reciben diplomas o reconocimiento mediante resolución de agradecimiento, y felicitación aquellos entrenadores/as y delegados/as que cuenten con título de profesor y/o de licenciado en educación, que hayan sido debidamente acreditados a través de la credencial emitida por el/la directora/a de su I.E, que cumplan con función docente en la I.E y, que a la fecha de inscripción en los JEDPA cuente con vínculo laboral vigente, bajo cualquier condición laboral.

5.21.6. La DEFID publica en la página web de los JEDPA los reconocimientos que se realicen a los estudiantes, entrenadores/as y delegados/as para que lo puedan descargar de manera virtual.

5.21.7. Las instancias descentralizadas: UGEL y DRE/GRE pueden emitir diplomas o resoluciones de reconocimiento mediante resolución directoral, respectivamentepara los/las estudiantes y docentes entrenadores/as y/o delegados/as según el alcance de sus funciones en las etapas de competencias realizadas en las disciplinas deportivas dentro del marco normativo aplicable.

5.21.8. Los y las estudiantes deportistas que obtuvieron los tres (03) primeros lugares en las disciplinas deportivas reciben sus medallas y diplomas al finalizar su competencia”.

“6. DE LAS RESPONSABILIDADES

6.1.

(…)

e) Reconocer a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes, mediante resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y disciplina deportiva.

(…)” .

“6.2.

(…)

d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y resolución de felicitación a los/las entrenadores/as y delegados que son docentes, ganadores de los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa DRE, en coordinación con las UGEL.

(…)”.

“6.3.

(…)

d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes, ganadores/as de los tres (03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa UGEL”.

e) Promover la difusión de los JEDPA, mediante los medios audiovisuales y digitales con los que cuente para garantizar la participación de los/las estudiantes y sus entrenadores y delegados en las diferentes categorías y deportes.”

Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 4 de las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica



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viernes, 30 de septiembre de 2022

Evaluación del Desempeño en cargos directivos de II. EE. Públicas 2022

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 122-2022-MINEDU

Lima, 28 de septiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0181211-2022, el Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;

Que, asimismo, el artículo 38 de la referida Ley señala que el desempeño del profesor en el cargo es evaluado de forma obligatoria al término del periodo de su gestión. La aprobación de esta evaluación determina su continuidad en el cargo y la desaprobación, su retorno al cargo docente; además, dicho artículo señala que en el caso de los cargos de director de Unidad de Gestión Educativa Local y director o jefe de gestión pedagógica, adicionalmente, son evaluados al finalizar el segundo año de haber accedido al cargo, para determinar su continuidad;

Que, de acuerdo al numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación del desempeño en el cargo tiene como objetivo comprobar la eficacia y eficiencia del profesor en el ejercicio de dicho cargo, la cual se realiza en base a los indicadores de desempeño establecidos para el respectivo tipo de cargo;

Que, conforme al numeral 47.3 del artículo 47 del precitado Reglamento, el Ministerio de Educación aprueba, mediante norma específica, las estrategias, las técnicas e instrumentos de evaluación de desempeño, los cuales pueden ser aplicados directamente por el Ministerio de Educación o por entidades especializadas para su posterior consolidación por parte de los miembros de los Comités de Evaluación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva en el marco de la Carrera Publica Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, que tiene por objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva;

Que, en el contexto de la emergencia sanitaria por la COVID-19, la evaluación de desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico-Productiva regulada en la precitada Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, no pudo ser implementada por cuanto su modelo de evaluación requería el desarrollo de determinadas actividades de carácter presencial con participación de los directivos sujetos a la evaluación, de los integrantes de los Comités de Evaluación y de los miembros de la comunidad educativa;

Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el Decreto Legislativo N° 1493, dispone que el profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que hasta el término de su periodo de designación no haya sido evaluado en su desempeño en el cargo o la referida evaluación no haya concluido, debido a la vigencia de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia a consecuencia del brote de la COVID-19, de manera excepcional y por única vez, continúa ejerciendo el cargo directivo hasta que concluya su evaluación de desempeño en el cargo. La aprobación de la citada evaluación dispone la ratificación por un periodo adicional de cuatro años y su desaprobación, el retorno al cargo docente;

Que, habiéndose retornado progresivamente a la labor presencial en las instituciones educativas públicas y en el marco de la disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 01412-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00719-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 065-2020-MINEDU, y de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la norma técnica);

Que, la norma técnica tiene por objeto establecer criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de la evaluación del desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva en el marco de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGETSUPA), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN) dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, a través del Informe N° 01545-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, señalando que la norma técnica, se encuentran alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se ejecuta con los recursos asignados y programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2022;

Que, asimismo, con Informe Nº 01136-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 065-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Convocar a la Evaluación del Desempeño en cargos directivos de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico-Productiva 2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, conforme con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y a las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 2 de la presente Resolución.

Articulo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica





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