Presentación

Los docentes designados en cargos directivos (director y subdirector) de II.EE. son evaluados de manera obligatoria al término de su periodo de gestión para determinar su permanencia en el cargo. Quienes aprueban la evaluación son ratificados en el cargo por un periodo adicional de cuatro años, mientras que, quienes desaprueban la evaluación retornan al cargo de docente, de acuerdo a lo señalado en la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento. En esta evaluación los directivos a evaluar son:

Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE de EBR, regulado mediante la RSG N° 279-2016-MINEDU.

 Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE. 2014, regulado mediante la RSG N° 1551-2014-MINEDU y que no fueron reportados como sujetos de evaluación en la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de IE de EB en el marco de la CPM de la LRM, regulado mediante la RM N° 271-2018-MINEDU.

 Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de II.EE. regulado mediante la RSG N° 1551-2014-MINEDU y que no fueron reportados como sujetos de evaluación en la Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos de CETPRO en el marco de la CPM de la LRM, regulado mediante la RM N° 368-2018-MINEDU.

 Quienes provienen del Concurso Público de Acceso a Cargos directivos de IE y a cargos de Especialista en Educación de UGEL y DRE, de Educación Básica – 2018, regulado mediante RM N° 072-2018-MINEDU.

 

Cronograma

Inicio

Fin

Actividad

03/10/2022

03/10/2022

Publicación de la relación preliminar de los directivos a evaluar, en el portal institucional del Minedu. (a)

04/10/2022

11/10/2022

Presentación, ante las DRE o UGEL, de observaciones a la relación preliminar de los directivos a evaluar.

05/10/2022

13/10/2022

Absolución y validación de las observaciones a la relación preliminar de directivos a evaluar y actualización de la información en el Nexus, por parte de las DRE o UGEL.

18/10/2022

18/10/2022

Publicación de la relación consolidada de los directivos a evaluar, en el portal institucional del Minedu. (a)

06/10/2022

20/10/2022

Conformación de los Comités de Evaluación.

24/10/2022

16/12/2022

Aplicación de los instrumentos de evaluación, a cargo de los aplicadores externos designados por el Minedu.

05/12/2022

10/01/2023

Evaluación del desempeño de los directivos a evaluar, a cargo de los Comités de Evaluación. (b)

05/12/2022

10/01/2023

Ingreso de información y resultados de la evaluación en el aplicativo o formato proporcionado por el Minedu.

13/01/2023

13/01/2023

Publicación de resultados preliminares de la evaluación, en el aplicativo o formato dispuesto en el portal institucional del Minedu. (c)

13/01/2023

20/01/2023

Presentación de reclamos ante el Comité de Evaluación sobre la publicación de resultados preliminares de la evaluación. (d)

13/01/2023

24/01/2023

Resolución de los reclamos, en caso sean fundados, modificación e ingreso de resultados en el aplicativo o formato y, emisión de actas individuales de resultados, a cargo del Comité de Evaluación, a través del medio establecido por el Minedu.

26/01/2023

26/01/2023

Publicación de resultados finales de la evaluación, en el aplicativo dispuesto por el Minedu y publicación de la relación de los directivos que aprobaron la evaluación, en el portal institucional del Minedu. (c)

27/01/2023

31/01/2023

Emisión de resoluciones por las DRE o UGEL, según corresponda.

01/02/2023

07/02/2023

Presentación ante la DRE o UGEL, por parte de los Comités de Evaluación, de las actas e informe final documentado de la evaluación. (e)


(a) Los directivos a evaluar son aquellos comprendidos en el Numeral 5.5.1 de la Norma Técnica que regula la Evaluación.

(b) El Comité de Evaluación aplica el instrumento Guía de Entrevista al directivo según lo indicado en la Norma Técnica y en el Instructivo para el Comité de Evaluación. Asimismo, accede a la evidencia recogida por el aplicador externo dispuesto por el Minedu en la aplicación de los instrumentos de evaluación a su cargo, para que determine el cumplimiento de los criterios de evaluación que le correspondan.

(c) De acuerdo a lo registrado y consolidado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo o formato habilitado por el Minedu.

(d) Para efectos del trámite de los reclamos, el directivo a evaluar podrá solicitar copia de los documentos que formen parte de su evaluación entre la publicación de los resultados preliminares y un día hábil antes del término del plazo para la presentación de reclamos. El Comité de Evaluación es responsable de la entrega de dichos documentos al directivo evaluado hasta un día hábil antes del término del plazo para la presentación de los reclamos establecido en el cronograma.

(e) Las orientaciones relacionadas con la presentación de las actas e informe final se precisarán en el Instructivo para el Comité de Evaluación.