Aprueban el Plan Marco que orienta la implementación de la Educación Inclusiva
Aprueban el “Plan Marco que oriente la
implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando
las condiciones de organización y articulación institucional e
intergubernamental”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 432-2022-MINEDU
Lima, 15 de octubre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0078283-2021, el
Informe N° 002-2022-MINEDU-GT del Grupo de Trabajo sectorial para elaborar el
Plan Marco que orienta la implementación de la educación inclusiva con enfoque
territorial; los Informes Nº 108-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE-CPPyM y N°
00306-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE de la Dirección de Educación Básica Especial
de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N°
Nº 01228-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA de la Dirección de Educación Básica
Alternativa de la Dirección General de Educación Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; el Informe N°
00938-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular; los Informes N° 01316-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N°
01630-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N°
01205-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como
finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al
Estado coordinar la política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 y el literal n) del
artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N°
28044) señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional
que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que
tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial
en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la
atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;
Que, según lo dispuesto en el literal c) del
artículo 8 de la Ley N° 28044, la educación peruana tiene a la persona como
centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros
principios, en la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad,
grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito
rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación,
contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las
desigualdades;
Que, el artículo 19-A de la Ley N° 28044,
incorporado por la Ley N° 30797, Ley que promueve la educación inclusiva, que
modifica el artículo 52-E e incorpora los artículos 19-A y 62-A en la Ley N°
28044, establece que la educación es inclusiva en todas sus etapas, formas,
modalidades, niveles y ciclos. Las instituciones educativas adoptan medidas
para asegurar condiciones de accesibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y
adaptabilidad en la provisión de los servicios educativos; y, desarrollan
planes educativos personalizados para los estudiantes con necesidades educativas
especiales. Asimismo, señala que el Estado garantiza la creación e
implementación de los servicios de apoyo educativo para la atención en
educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y
asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad,
sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva.
Precisa además que, la educación inclusiva no genera costos adicionales a los
alumnos con necesidades educativas especiales, en aplicación del derecho a la
no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas;
Que, la Ley N° 30797, tiene como finalidad,
garantizar de manera efectiva, el enfoque inclusivo en la educación, en todas
sus modalidades, e incorporar al profesional en psicología como integrante de
la comunidad educativa;
Que, el artículo 11 del Reglamento de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED
y modificado por el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, dispone que la
educación inclusiva es un derecho de toda persona, en la que las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores acceden a una educación con
calidad y equidad y, en cuyo proceso de formación integral, se reconoce y
valora su diversidad. Los servicios educativos son flexibles y garantizan
condiciones de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad, con
miras a incluir a todas y todos, reconociendo que las situaciones de
discriminación, exclusión y violencia están en el sistema y no en las
características de las personas;
Que, la Décima Segunda Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044, incorporada por el
Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU, establece que el Ministerio de Educación,
en su condición de órgano rector, aprueba en un plazo de ciento ochenta (180)
días hábiles, el Plan Marco que oriente la implementación de la educación
inclusiva con enfoque territorial, contemplando las condiciones de organización
y articulación institucional e intergubernamental, entre otros;
Que, a través de la Resolución
Ministerial Nº 275-2021-MINEDU, se conforma el Grupo de Trabajo sectorial de
naturaleza temporal, con el objetivo de elaborar el Plan Marco que oriente la
implementación de la educación inclusiva con enfoque territorial, contemplando
las condiciones de organización y articulación institucional e
intergubernamental, entre otros, en el marco de lo dispuesto la Décima Segunda
Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 28044,
incorporada por el Decreto Supremo N° 007-2021-MINEDU;
Que, mediante la Acta de fecha 04 de agosto de
2021, se instala el Grupo de Trabajo conformado por sus respectivos
representantes;
Que, el Director de la Dirección de Educación
Básica Especial, en calidad de presidente del mencionado Grupo de Trabajo,
remite a la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el
Informe N° 002-2022-MINEDU- GT, que contiene la propuesta del “Plan Marco que
oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque territorial,
contemplando las condiciones de organización y articulación institucional e
intergubernamental” (en adelante, Plan Marco);
Que, por el Oficio N°
00160-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el
Informe N° 002-2022-MINEDU- GT, que contiene la propuesta de Plan Marco, el
cual tiene como objetivo orientar un proceso ordenado, articulado y progresivo
de implementación de la educación inclusiva con enfoque territorial en los
distintos niveles de gobierno de forma articulada y con participación
multisectorial, que posibilite que las instituciones educativas y programas de
educación básica, técnico-productiva y superior fomenten prácticas, cultura y
políticas inclusivas para contribuir al desarrollo integral, la participación
plena y el desarrollo de competencias de todas y todos los estudiantes durante
su trayectoria educativa;
Que, mediante el Informe N°
01630-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, emitió opinión favorable,
señalando que la propuesta normativa se encuentra alineada con los objetivos
estratégicos e institucionales del sector y, desde el punto de vista presupuestal,
el costo total de su implementación en los Años Fiscales 2022, 2023 y 2024
asciende a S/ 257 903 006,60 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS
TRES MIL SEIS Y 60/100 SOLES). Asimismo, señala que la ejecución de los
recursos se realizará en el Año Fiscal en curso, con cargo a los recursos
identificados en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022 del Pliego
010: Ministerio de Educación y de los pliegos Gobiernos Regionales; en el Año
Fiscal 2023, sujeta a los créditos presupuestarios que se aprueben en la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 en el Pliego 010:
Ministerio de Educación, así como, en los pliegos Gobiernos Regionales y en
tanto las unidades de organización a cargo de las Tareas consignadas en el Plan
Marco prioricen los recursos necesarios para su ejecución; y, en el Año Fiscal
2024, en tanto se considere durante las fases de Programación Multianual y
Formulación Presupuestaria para el año fiscal 2024 en el Pliego 010: Ministerio
de Educación, así como, en los Gobiernos Regionales y en tanto las unidades de
organización a cargo de las Tareas consignadas en el Plan Marco programen y
prioricen los recursos necesarios para su ejecución durante el periodo
2024-2026;
Que, a través del Informe N° 01205-2022-MINEDU/SG-OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable sobre la
propuesta del Plan Marco y recomendó continuar con el trámite correspondiente
para su aprobación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Plan
Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque
territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación
institucional e intergubernamental”, que como anexo, forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar al
Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la aprobación de las normas
complementarias que se requieran para efectuar la implementación del “Plan
Marco que oriente la implementación de la Educación inclusiva con enfoque
territorial, contemplando las condiciones de organización y articulación
institucional e intergubernamental”, aprobado en el artículo 1 de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
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