Modifican Norma que Regula el Concurso de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación 2022
Modifican Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso
Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº
129-2022-MINEDU
Lima, 7 de octubre de 2022
VISTOS, el Expediente Nº 0176052-2022, el
Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº
01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y
técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el
Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en
coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar,
planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia,
ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando
su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera
coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa
descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con
fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales,
emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
290-2021-MINEDU, se aprueban los perfiles de cargos de Director de Institución
Educativa de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista
en Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación
Técnico-Productiva UGEL, la misma que ha sido modificada a través de la
Resolución Viceministerial Nº 128-2022-MINEDU, en el extremo correspondiente al
perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación
Técnico-Productiva;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
118-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el
Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación
en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante,
Norma Técnica); asimismo se convoca al Concurso Público de Acceso a Cargos
Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión
Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial
de la Ley de Reforma Magisterial, y mediante Oficio Nº
01421-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente, se
establece su cronograma;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto,
mediante Oficio Nº 01486-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta
la necesidad de modificar el numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica, con la
finalidad de adecuar los requisitos que deben cumplir los postulantes para el
acceso al cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva
a la normativa vigente;
Que, de la revisión realizada a los documentos
contenidos en el expediente, se advierte que la Norma Técnica cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y
Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, mediante el Informe Nº
01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar
con el trámite de aprobación de la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la
Norma Técnica, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación
estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista
presupuestal no se irrogará gastos adicionales al Tesoro Público, ni al Pliego
010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº
01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que
la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica resulta legalmente
viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo con el literal a) del numeral
1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega
en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre
otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley
Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la
Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el
numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso
Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante
Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme
al siguiente tenor:
“5.2 Disposiciones generales del concurso de acceso
(…)
5.2.1. Requisitos mínimos que deben cumplir los
postulantes
(…)
5.2.1.3. Para los cargos de Directivos de IE
(…)
5.2.1.3.3. Para el cargo de Director de II.EE
de ETP, el postulante debe contar con: Título de Profesor o Licenciado en
Educación en área técnica, o; Título de Profesor o Licenciado en Educación en
cualquier especialidad y título profesional en área tecnológica o técnica, o;
Título de Profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y título
profesional técnico. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través
del Sistema Informático de Escalafón.
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE,
ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica
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