Modifican las
Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la R.VM. N° 099-2022-MINEDU
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 0126-2022-MINEDU
Lima, 30 de septiembre de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0175056-2022, los Informes N° 00598-2022-
MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N° 00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la
Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación
Básica Regular, el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra
bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo
con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de
la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular,
planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación (en adelante, Ley N° 28044) el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general de Estado;
Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 señala que la
educación peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su
realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física,
espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su
identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para
el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo
de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y
para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del
artículo 21 de la Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N°
30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación
física en los diferentes niveles de la educación básica pública; el Estado
tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la
enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la
recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país,
así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las
instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de
los estudiantes;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la
práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la
educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés
nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes
niveles de la educación básica pública del país, con la finalidad de promover
los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de
enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como
combatir el sedentarismo y la obesidad;
Que, el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo
del deporte, modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la
Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el
talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en
el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos
deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del
Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;
Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, que aprueba la
Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física,
cuyo objetivo es desarrollar en la población -de todas las edades- una vida
activa y saludable; así como, promover el deporte recreativo en la población a
lo largo de sus vidas y el desarrollo del deporte federado orientado a mejorar
el desempeño deportivo de alta competencia en torneos internacionales;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, se
aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, cuyo objetivo general es establecer las pautas para el
desarrollo de las Etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional de los
Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA;
Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación
Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los
Informes N° 00598-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID y N°
00709-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar
las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos – JEDPA, aprobadas por la Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU
(en adelante, propuesta de modificación);
Que, la citada propuesta de modificación cuenta con la opinión favorable
de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de Educación Secundaria de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección de Educación
Básica Especial de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados,
de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la
Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural;
Que, por el Oficio N° 000115-2022-DNRPD/IPD, el Instituto Peruano del
Deporte emitió opinión favorable a la propuesta de modificación de las Bases
Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos –
JEDPA;
Que, mediante el Informe N° 01406-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta de modificación se encuentra
alineada con los objetivos estratégicos e instituciones del sector, y desde el
punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe N° 01155-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta de
modificación, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la
Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el
Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Política
Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física, aprobada
por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas
por Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 5.15; 5.15.1; 5.15.2.1; 5.15.2.2; los
literales a) y e) del numeral 5.15.2.3; los literales a), f) e i) del numeral
5.15.2.4; 5.21; literal e) del numeral 6.1; literal d) del numeral 6.2 y, los
literales d) y e) del numeral 6.3 de las Bases Generales y Específicas de los
Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la
Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados
conforme al siguiente tenor:
“5.15. DE LOS/LAS DELEGADOS/AS Y ENTRENADORES/AS
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o
contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,
personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no
cuenten con vínculo laboral, que son designados o autorizados por el/la
directora/a de la institución educativa, quien emite el documento formal
autorizando su participación.
Los/las delegados/as y entrenadores/as deben contar con experiencia en
la disciplina deportiva de las competencias en las que participan, además con
formación deportiva en una institución, ambas, debidamente acreditadas. En
ningún caso puede ser un padre o madre de familia, tutor/a, apoderado/a, o
algún familiar, a fin de garantizar imparcialidad y objetividad en los JEDPA.
Las/los acompañantes son aquellas personas de las II.EE. que participan
en las etapas Macrorregional y Nacional, en adición a los/las delegados/as y/o
entrenadores/as que les corresponde a estas etapas, según lo señalado en el
literal c) del numeral 5.3.2 de estas bases, en las disciplinas deportivas
individuales de atletismo, natación y judo. Son responsables de acompañar y
asistir a los/las deportistas que deben viajar solos porque provienen de una
región distinta a las que pertenecen los/las delegados/as y/o entrenadores/as
designados para cada etapa. Deben estar incorporados en la Resolución
Directoral correspondiente”.
“5.15.1. Requisitos del delegado/a y del entrenador/a
Para efectos de las presentes Bases el/la delegado/a y el/la
entrenador/a debe cumplir con lo siguiente:
i. Cuando tiene la condición de docente:
- Contar con título de profesor y/o de licenciado en educación y cumplir
con función docente en la I.E.
- Debe contar con vínculo laboral vigente al momento de la inscripción,
bajo cualquier condición laboral.
- Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la
directora/a de la I.E.
ii. Cuando no cuenta con la condición de docente:
- Contar con experiencia en la disciplina deportiva de las competencias
en la que participa, debidamente acreditada.
- Contar con formación deportiva en una institución, debidamente
acreditada.
- Contar con designación o credencial firmada y sellada por el/la
director/a de la I.E.
Nota: Toda la información declarada queda sujeta a fiscalización
posterior, a través de los diversos sistemas vinculados al MINEDU y conforme a
lo establecido en la Ley N° 29988; y el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo de aplicación los supuestos de revisión
de actos administrativos, de ser el caso”.
“5.15.2. Responsabilidades del Delegado/a y del Entrenador/a
(…)
5.15.2.1. En la Etapa UGEL
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o
contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,
personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no
cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables
de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa UGEL de los JEDPA.
Su designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada
por el director de la I.E. como representante legal. El/la delegado/a y/o
entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una disciplina
deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de Inscripción de los
JEDPA en la página web del MINEDU”.
“5.15.2.2. En la Etapa Regional
Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados o
contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,
personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no
cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables
de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Regional. La
designación se realiza mediante autorización o credencial firmada y sellada por
el/la director/a de la I.E. como representante legal. En esta etapa un/a
delegado/a y/o entrenador/a puede registrarse como encargado/a de más de una
disciplina deportiva individual o colectiva de su I.E. en el Sistema de
Inscripción de los JEDPA en la página web del MINEDU”.
“5.15.2.3. Etapa Macrorregional
a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados
o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,
personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no
cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables
de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Macrorregional. Su
designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben
de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la
directora/a de la I.E. como representante legal.
(…)
e) Los delegados, entrenadores y acompañantes, durante su participación
en la etapa Macrorregional de los JEDPA, no pueden presentarse acompañados de
personas que no formen parte de su delegación.
(…)”.
“5.15.2.4 En la etapa Nacional
a) Los/las delegados/as y entrenadores/as pueden ser docentes, nombrados
o contratados bajo cualquier condición laboral, con vínculo laboral vigente; o,
personas con amplia experiencia y formación en disciplinas deportivas que no
cuenten con vínculo laboral, designados/as y autorizados/as como responsables
de las delegaciones y/o deportistas que compiten en la etapa Nacional. Su
designación debe figurar en la resolución de los clasificados, para ello deben
de contar con la autorización o credencial firmada y sellada por el/la directora/a
de la I.E. como representante legal.
(…)
f) El/la delegado/a y el/la entrenador/a asignado a un/a Para deportista
es responsable del cuidado del menor que acompaña para atender la necesidad
específica de este, que incluye la alimentación y otros requerimientos de salud
que puedan presentarse.
(…)
i) Los/las delegados/as, entrenadores/as y acompañantes, durante su
participación en la etapa Nacional de los JEDPA, no pueden presentarse
acompañados de personas que no formen parte de su delegación.
(…)”.
“5.21. DEL RECONOCIMIENTO Y PREMIACIÓN
5.21.1. En la etapa I.E., se recomienda que los/las directores puedan
reconocer a las y los deportistas participantes de los JEDPA. Este
reconocimiento puede ser a través de un oficio, publicación a través de redes
sociales u otras acciones que no generen gastos a las II.EE.
5.21.2. Las comisiones organizadoras de las etapas UGEL y Regional son
las responsables de gestionar y otorgar diplomas a las y los deportistas y a
sus entrenadores/as y delegados/as que hayan ocupado los tres primeros lugares
en cada categoría y deporte. El modelo de diploma se envía a la comisión
organizadora de la DRE en formato virtual, por la Comisión Organizadora
Nacional.
5.21.3. Culminadas las etapas UGEL y Regional, las UGEL pueden emitir
diploma; y, las DRE, resolución de agradecimiento y felicitación, a
las y los entrenadores/as y delegados/as que participaron en el proceso
formativo de las y los deportistas que hayan ocupado los tres (03) primeros
lugares en cada categoría y disciplina deportiva.
5.21.4. En la etapa Nacional, la DEFID se encarga de gestionar y
sustentar los reconocimientos correspondientes conforme a lo siguiente:
(…)
Otorgar reconocimiento a los/las entrenadores/as y los/las delegados/as
que tienen la condición de docentes, mediante resolución ministerial, cuyos
deportistas obtuvieron uno de los tres (03) primeros lugares por categoría y
disciplina deportiva. Para recibir la resolución ministerial correspondiente
deben presentar al momento de la acreditación los siguientes documentos: (i)
Copia fotostática del título de profesor y/o de licenciado en educación (ambos
lados), (ii) Copia de DNI (ambos lados) para los de nacionalidad peruana y para
los extranjeros copia de su pasaporte, carné de extranjería o cédula de
extranjería otorgada por Migraciones del Perú y (iii) Las resoluciones de
acreditación de las etapas Macrorregional y Nacional.
5.21.5 Solamente reciben diplomas o reconocimiento mediante resolución
de agradecimiento, y felicitación aquellos entrenadores/as y delegados/as que
cuenten con título de profesor y/o de licenciado en educación, que hayan sido
debidamente acreditados a través de la credencial emitida por el/la directora/a
de su I.E, que cumplan con función docente en la I.E y, que a la fecha de
inscripción en los JEDPA cuente con vínculo laboral vigente, bajo cualquier
condición laboral.
5.21.6. La DEFID publica en la página web de los JEDPA los
reconocimientos que se realicen a los estudiantes, entrenadores/as y
delegados/as para que lo puedan descargar de manera virtual.
5.21.7. Las instancias descentralizadas: UGEL y DRE/GRE pueden emitir
diplomas o resoluciones de reconocimiento mediante resolución directoral,
respectivamente, para los/las estudiantes y docentes
entrenadores/as y/o delegados/as según el alcance de sus funciones en las
etapas de competencias realizadas en las disciplinas deportivas dentro
del marco normativo aplicable.
5.21.8. Los y las estudiantes deportistas que obtuvieron los tres (03)
primeros lugares en las disciplinas deportivas reciben sus medallas y diplomas
al finalizar su competencia”.
“6. DE LAS RESPONSABILIDADES
6.1.
(…)
e) Reconocer a los/las entrenadores/as y delegados/as que son docentes,
mediante resolución ministerial, cuyos deportistas obtuvieron uno de los tres
(03) primeros lugares por categoría y disciplina deportiva.
(…)” .
“6.2.
(…)
d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y resolución de felicitación a
los/las entrenadores/as y delegados que son docentes, ganadores de los tres
(03) primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa DRE,
en coordinación con las UGEL.
(…)”.
“6.3.
(…)
d) Otorgar diplomas a los/las deportistas y a los/las entrenadores/as y
delegados/as que son docentes, ganadores/as de los tres (03)
primeros lugares en cada categoría y disciplina deportiva de la etapa UGEL”.
e) Promover la difusión de los JEDPA, mediante los medios audiovisuales
y digitales con los que cuente para garantizar la participación de los/las
estudiantes y sus entrenadores y delegados en las diferentes categorías y
deportes.”
Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 4 de las Bases Generales y Específicas de
los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA, aprobadas por la
Resolución Viceministerial N° 099-2022-MINEDU, conforme al Anexo N° 1 que forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica