El
numeral 2.6 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N°
001-2023-MINEDU, establece que: “En el procedimiento de contrato docente en sus
dos etapas (PUN y evaluación de expedientes) y en la situación diferenciada, no
está permitida la doble percepción de ingresos en plazas orgánicas, eventuales
y de reemplazo”. Por su parte, el numeral 2.7 de la mencionada norma, establece
que: “De acuerdo a lo regulado en el párrafo precedente, de manera excepcional
se permite la doble percepción de ingresos en los siguientes supuestos:
a) Para
la cobertura de las horas vacantes señaladas en el literal c) del artículo 12.1
de la presente norma, se permite que pueda darse más de dos adjudicaciones a un
mismo postulante, siempre que esta no exceda en su sumatoria general la jornada
de 30 horas pedagógicas.
b) En la
contratación a propuesta del director de la IE, regulada en el literal a) del artículo
21.2, únicamente en las vacantes a que hace referencia el literal c) del
artículo 12.1 de la presente norma que cuente con una jornada máxima de 20
horas pedagógicas”.
Asimismo,
en el numeral 2.8, de la citada Disposición Complementaria Final, establece que
el requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de
doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y
de distancia,
con
el nuevo cargo a asumir.
Al
respecto, se les comunica que la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN),
dependiente de esta Dirección General, ha realizado el cruce de información de
los postulantes que forman parte del cuadro de mérito para contratación docente
en la primera etapa (resultados de la Prueba Nacional) y el registro de servidores
designados, nombrados y contratados del sector educación a través del sistema NEXUS,
evidenciando que al 25 de enero de 2023; existen 12,197 servidores con vínculo
laboral. La citada información pueden visualizarla y descargarla a través del siguiente
link:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1JjJseq3d-LWsSE75n6FCJtxnbz1fGv16/edit?usp=sharing&ouid=114335287101090978909&rtpof=true&sd=true
Considerando
lo antes señalado, corresponde que los comités de contratación docente de sus
representadas, verifiquen que los postulantes que ya cuentan con vínculo laboral
no podrán ser adjudicados en plazas orgánicas, eventuales o de reemplazo; asimismo,
en los supuestos donde, de manera excepcional, se permite la doble percepción
en contratos hasta de 20 horas pedagógicas, deben verificar que el postulante
no configure la incompatibilidad horaria ni de distancia entre su primer vínculo
laboral y al cual está adjudicando, ello en virtud de lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la norma de contrato docente.
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