El numeral 2.6 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, establece que: “En el procedimiento de contrato docente en sus dos etapas (PUN y evaluación de expedientes) y en la situación diferenciada, no está permitida la doble percepción de ingresos en plazas orgánicas, eventuales y de reemplazo”. Por su parte, el numeral 2.7 de la mencionada norma, establece que: “De acuerdo a lo regulado en el párrafo precedente, de manera excepcional se permite la doble percepción de ingresos en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de las horas vacantes señaladas en el literal c) del artículo 12.1 de la presente norma, se permite que pueda darse más de dos adjudicaciones a un mismo postulante, siempre que esta no exceda en su sumatoria general la jornada de 30 horas pedagógicas.

b) En la contratación a propuesta del director de la IE, regulada en el literal a) del artículo 21.2, únicamente en las vacantes a que hace referencia el literal c) del artículo 12.1 de la presente norma que cuente con una jornada máxima de 20 horas pedagógicas”.

Asimismo, en el numeral 2.8, de la citada Disposición Complementaria Final, establece que el requisito adicional para que se configure la excepción a la prohibición de doble percepción de ingresos, es la inexistencia de incompatibilidad horaria y de distancia,

con el nuevo cargo a asumir.

Al respecto, se les comunica que la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de esta Dirección General, ha realizado el cruce de información de los postulantes que forman parte del cuadro de mérito para contratación docente en la primera etapa (resultados de la Prueba Nacional) y el registro de servidores designados, nombrados y contratados del sector educación a través del sistema NEXUS, evidenciando que al 25 de enero de 2023; existen 12,197 servidores con vínculo laboral. La citada información pueden visualizarla y descargarla a través del siguiente link:

https://docs.google.com/spreadsheets/d/1JjJseq3d-LWsSE75n6FCJtxnbz1fGv16/edit?usp=sharing&ouid=114335287101090978909&rtpof=true&sd=true

Considerando lo antes señalado, corresponde que los comités de contratación docente de sus representadas, verifiquen que los postulantes que ya cuentan con vínculo laboral no podrán ser adjudicados en plazas orgánicas, eventuales o de reemplazo; asimismo, en los supuestos donde, de manera excepcional, se permite la doble percepción en contratos hasta de 20 horas pedagógicas, deben verificar que el postulante no configure la incompatibilidad horaria ni de distancia entre su primer vínculo laboral y al cual está adjudicando, ello en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la norma de contrato docente.

DESCARGARDOCUMENTO