Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2023-MINEDU

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que a continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la presente resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.

Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias.

Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.

Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera.

Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente, constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y/o bonificaciones cuyos montos se establecen en el Decreto Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 296-2016-EF, durante el año 2023, los mismos que deben ser actualizados anualmente.

Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o bonificaciones, los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.

Artículo 4.- Dispóngase que los Padrones de Instituciones Educativas Públicas aprobados por la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 537-2022-MINEDU, se utilicen para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año 2022.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU y su modificatoria la Resolución Ministerial Nº 537-2022-MINEDU.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación