Aprueban modelo de Servicio Educativo para estudiantes con Alto Desempeño Académico, Deportivo y Artístico
Aprueban la
actualización del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes
con habilidades sobresalientes”, quedando denominado como “Modelo de servicio
educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto
desempeño académico, deportivo y/o artístico”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 139-2023-MINEDU
Lima, 1 de marzo de 2023
VISTOS, el Expediente Nº 42812-2023, el
Informe N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar, el Informe N° 00056-2023-MINEDU-VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la
Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y
Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, el Informe N° 00232-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe Nº 00190-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley
N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del
numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley,
sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, la Octava Disposición
Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el
Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza
la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las
condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco
de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;
Que, mediante el artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio
educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modificado por
las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU y N° 438-2016-MINEDU; el
mismo que tiene como objetivo general proporcionar a los estudiantes de alto
desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país, un
servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional,
que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o
deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al
desarrollo local, regional, nacional y mundial;
Que, mediante Resolución de Secretaría
General N° 345-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la elaboración de Modelos de Servicio Educativo en
Educación Básica”, cuyo objetivo es establecer orientaciones para la
elaboración de modelos de servicio educativo, que garanticen la calidad en la
prestación del servicio educativo a estudiante de Educación Básica;
Que, a través de la Resolución
Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se modifica la denominación del “Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, por la
de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades
sobresalientes”, y se actualiza el Modelo incorporándose lineamientos para la
identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y
desempeño sobresaliente, procedentes de diversos contextos socioculturales,
incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural; el mismo que
fue modificado mediante Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, a través del Informe N° 00009-2023-MINEDU/VMGI-DIGC,
elaborado por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar,
complementado con el informe N° 00056-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR,
elaborado por la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño
Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados, se sustenta la necesidad de actualizar el “Modelo de
servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades
sobresalientes” y de cambiar su denominación por la de “Modelo de servicio
educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto
desempeño académico, artístico y/o deportivo”;
Que, durante el proceso de construcción
de la propuesta, se recibieron aportes de los directores generales de los COAR,
de los equipos técnicos de las regiones del Perú, desarrollándose una mesa de
expertos con la participación de las Unidades de Gestión Local y Direcciones o
Gerencias Regionales de Educación;
Que, el modelo de servicio educativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la
Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la
Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de
Infraestructura Educativa, la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y la
Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación;
Que, mediante el Informe N°
00232-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias, emite
opinión favorable a la propuesta, en tanto que considera que, desde el punto de
vista del planeamiento, se encuentra alineada a los instrumentos de
planificación institucional. Asimismo, precisa que, desde el punto de vista
presupuestal, evaluará la demanda de recursos con cargo a modificaciones
presupuestales en el nivel funcional programático del presupuesto disponible en
el Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público, una vez aprobada la norma técnica de implementación
correspondiente;
Que, a través del Informe Nº
00190-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley
General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Modelo de servicio educativo para la
atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” creado por el artículo
1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modificado por las
Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU y N°
315-2021-MINEDU y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU,
quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la atención de
estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico,
deportivo y/o artístico” y que, como anexo, forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR MANUEL
BECERRA TRESIERRA
Ministro de Educación
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