google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
martes, 13 de junio de 2023

Cronograma del Concurso de Comprensión Lectora


 

BASES DEL CONCURSO NACIONAL DE COMPRENSIÓN LECTORA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR “EL PERÚ LEE”

PRESENTACIÓN

Las presentes bases del Concurso Nacional de Comprensión Lectora para Instituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular “El Perú lee” (en adelante, el Concurso) establecen diversos aspectos, entre ellos, su alcance, objetivos, el público al que está dirigido, proceso de inscripción, cronograma de ejecución, etapas, fases, categorías, productos, condiciones para la evaluación, y premiación a participantes ganadores. Además, se precisa la conformación de las comisiones organizadoras, sus funciones y las características que deben cumplir las y los docentes asesoras/es, entre otros aspectos relevantes para promover y garantizar la participación de las y los estudiantes, así como de la comunidad educativa. 

El Concurso promueve el desarrollo de la competencia de lectura de las y los estudiantes, haciendo uso de diversos recursos orales y escritos, así como desde los diversos lenguajes artísticos. Se fomenta el desarrollo de la autonomía de las y los estudiantes, durante todas las actividades que implica la participación en el Concurso, con el respectivo acompañamiento de la o el docente. Constituye así, una oportunidad para que las y los estudiantes desarrollen la lectura como una práctica social desde los primeros años y grados de escolaridad. Asimismo, para que compartan sus diversas experiencias, desarrolladas dentro y fuera de la institución educativa, con la familia y la comunidad, lo cual permite a las y los estudiantes desarrollar las competencias comunicativas de manera integral. En esa línea, El Concurso tiene el propósito, de visibilizar las actividades que –como lectoras y lectores– realizan las y los integrantes de la comunidad educativa para inspirar, motivar y ser referentes para otras instituciones educativas a nivel local, regional y nacional.




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lunes, 12 de junio de 2023

Bono por Escolaridad a Docentes Contratados será efectivo en este mes de Junio

 


Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2023. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado, y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2023;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2023; y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2023.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.

2.4 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La Bonificación por Escolaridad de hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

4.1 El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 6.- Percepción

El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Artículo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 31638 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.  

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la Bonificación por Escolaridad, queda prohibida la percepción del beneficio aprobado en la Ley N° 31638.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Cargas Sociales

9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o
pensión.

Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley.

10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

 

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sábado, 10 de junio de 2023

Publicación Excepcional de Postulantes por UGEL o DRE

 



Publicación excepcional de postulantes por UGEL o DRE y de locales de evaluación

A continuación, se presenta la relación excepcional de postulantes por UGEL o DRE y de locales de evaluación organizados por región*:

·         Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 

·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 

·         Ica

 

·         Junín


 

·         La Libertad

 

·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 

·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua

 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali

Actualizado al 09/06/2023 (**)

(*) De existir cambios en el local de evaluación, éstos serán informados por el Comité de Evaluación.

(**) Actividad N° 9 del cronograma excepcional según RVM N°027-2023-MINEDU

 


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viernes, 9 de junio de 2023

Modifican los Compromisos de Desempeño 2023

 


Modifican la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2023-MINEDU

Lima, 7 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente N° UFD2023-INT-0100588; el Informe Técnico N° 00009-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, los Informes Nº 00062-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y Nº 00065-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, de la Unidad de Financiamiento por Desempeño; el Informe N° 00689-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; los Memorándums Nº 00298-2023-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 00306-2023-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica; el Informe N° 00629-2023-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 40 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2023, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobierno regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos;

Que, asimismo, el citado artículo establece que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Dichos compromisos, lineamientos y condiciones son definidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación; los mismos que, se encuentran relacionados, entre otros, con las actividades detalladas en el artículo en mención. Adicionalmente, precisa que, los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 14 de julio de 2023;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2023”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley N° 31638;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe Técnico N° 00009-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UFD e Informes Nº 00062-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UFD y Nº 00065-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, sustenta la necesidad de realizar modificaciones a la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, aprobada por Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, sobre la base de lo señalado por la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección General de Infraestructura Educativa, a través del Informe Nº 00248-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Oficio Múltiple Nº 00038-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00644-2023-MINEDU/VMGI-DIGEIE, respectivamente, en lo concerniente a la modificación del Compromiso Nº 6 de los Compromisos de Desempeño 2023; incorporando el Indicador Nº 6.3, vinculado a la campaña de sensibilización “En el Perú, nos respetamos y tratamos bien”; así como la modificación de las Fichas Técnicas de los indicadores Nº 2.1, 5.1 y 5.2 del Anexo Nº 2 de la Norma Técnica; precisando que dichas modificaciones no cambian la naturaleza del indicador;

Que, la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), a través del Memorándum Nº 00224-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Informe Nº 00285-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, el Oficio Nº 00244-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y el Memorándum Nº 00279-2023-MINEDU/VMGP-DIGESE, respectivamente, en el marco de sus competencias, como órganos y/o dependencias del Ministerio de Educación involucrados en el mecanismo de financiamiento propuesto, han emitido opinión favorable en torno a la propuesta de modificación de la Norma Técnica;

Que, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, a través del Informe Nº 00026-2023-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Norma Técnica, en el marco de su competencia, conforme lo establece el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 176-2021-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Informe N° 00689-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, complementada con correo electrónico de fecha 12 de mayo de 2023, emite opinión favorable a la propuesta de modificatoria de la Norma Técnica, desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 40 de la Ley N° 31638, y contar con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y la Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, que aprueba la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los literales b. y c. del numeral 6.2 de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, conforme al Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar los Anexos Nº 2, Nº 3 y Nº 4 de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, conforme al detalle desarrollado en los Anexos Nº 2, Nº 4 y Nº 5 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Incorporar la Ficha Técnica del Indicador 6.3 del Compromiso Nº 6 en el Anexo N° 2 de la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 079-2023-MINEDU, conforme al Anexo N° 3 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



 

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