google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
martes, 31 de octubre de 2023

Relación de Ganadores del Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos

 


Ganadores del concurso

A continuación, presentamos la relación de ganadores por región del Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de IE – 2023:

·         Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 

·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 

·         Ica

 

·         Junín

 

·         La Libertad

 



·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 

·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua

 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali


Leer más ...
sábado, 28 de octubre de 2023

Autorizan pago de CTS a Docentes Cesantes en el 2022

 


Artículo 6. Crédito suplementario para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios para los docentes de la Carrera Pública Magisterial

6.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 , hasta por la suma de S/ 208 627 088,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados durante el Año Fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley 31451 , Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,


6.2 El detalle de los recursos aprobados en el crédito suplementario al que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo III “Crédito Suplementario para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS (correspondiente al 50% del total) a docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados en el periodo 2022, bajo los alcances de la Ley 31451”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

6.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 

6.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

6.5 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Leer más ...

Autorizan pago de bono de 220 soles a Docentes y Auxiliares nombrados y contrados


 

Artículo 20. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva

20.1 Se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 220,00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.



20.2 La bonificación excepcional no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales, ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

20.3 El personal beneficiario de la bonificación excepcional autorizada en el presente artículo, debe contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de publicación de la presente norma. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 30 de junio del 2023. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.



20.4 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 81 934 820,00 (OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. La referida modificación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por la ministra de Educación, a solicitud de esta última.



20.5 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana, hasta por la suma de S/ 14 340 700,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en los incisos 1, 2, 3 y 4, del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 9.1 y 9.9 del artículo 9 y de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.


Leer más ...
jueves, 26 de octubre de 2023

Relación de Ganadores de la Propuesta Excepcional de Nombramiento Docente

 



Propuesta excepcional de adjudicación de plazas

Los postulantes que, luego de haber aprobado las dos etapas del concurso, no resulten ganadores de una plaza, no realicen la selección de instituciones educativas en el plazo establecido y los que pueden haber seleccionado una institución educativa con una plaza con mandato judicial, y se vean afectados por el retiro de dicha plaza, recibirán una propuesta excepcional de adjudicación de plazas. El Minedu presentará dicha propuesta a través de un aplicativo, considerando los siguientes criterios y orden de prelación:

1.  La selección de las instituciones educativas y el orden de preferencia asignado por el postulante en el proceso de selección de II.EE.

2.  Las UGEL o DRE que seleccionó para ser evaluado en la Etapa Descentralizada.

3.  La UGEL o DRE que seleccionó para la determinación de cuadros de mérito para contratación de los concursos realizados en los años 2017, 2019 y 2022 considerando la información más reciente.

4.  El distrito de residencia registrado en el proceso de inscripción del presente concurso de ingreso a la CPM o el aplicativo Mi perfil de usuario y otros criterios que determine el Minedu.



El postulante que reciba dicha propuesta deberá manifestar su conformidad o inconformidad en el aplicativo que el Minedu publique en la web del concurso. El Minedu publicará la relación de postulantes que manifestaron su conformidad con la plaza alternativa seleccionada en la propuesta excepcional.

Los postulantes que no participen o no confirmen una plaza en la propuesta excepcional de adjudicación de plazas, pueden participar en la selección extraordinaria de II.EE.


RELACIÓN DEGANADORES


Propuesta excepcional de adjudicación de plazas

A continuación, presentamos la relación de postulantes que manifestaron su conformidad con la propuesta excepcional de adjudicación de plazas por regiones:

·         Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 


·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 

·         Ica

 

·         Junín

 

·         La Libertad

 

·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 


·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua

 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali

 


Leer más ...

Nueva determinación de Ruralidad de Instituciones Educativas 2024

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 564-2023-MINEDU

 

Lima, 25 de octubre de 2023

VISTOS, el Expediente N° UE2023-INT-0147011, los Informes N° 00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Oficio N° 00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N° 00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;



CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;



Que, asimismo, el artículo 8 de la Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, y se sustenta, entre otros principios, en el de calidad, el cual asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan por concepto de ubicación de la institución educativa: ámbito rural y de frontera, asimismo por característica de la institución educativa: unidocente, multigrado o bilingüe, entre otros conceptos;

Que, el artículo 124 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que los criterios técnicos y montos de las asignaciones temporales serán establecidos mediante Decreto Supremo;

Que, a través del Decreto Supremo N° 014-2014-EF, se establece la vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones por tipo y ubicación de las instituciones educativas, así como la asignación especial por labores en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;



Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante los Informes N° 00063-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N° 00137-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y el Oficio N° 00691-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE, la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, sustenta y propone la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”, cuyo objetivo es establecer una metodología que permita determinar la clasificación del ámbito urbano o rural de los servicios educativos que brindan las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica, Institutos y Escuelas de Educación Superior y Programas no escolarizados de Educación Inicial, así como su grado de ruralidad, para los diferentes fines del sector Educación;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes;

Que, mediante el Informe N° 00877-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto considera técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no generará gastos adicionales a los programados para tal fin en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;



Que, a través del Informe N° 00827-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00646-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la Norma Técnica, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula la metodología para determinar el ámbito urbano o rural de los servicios educativos, y su grado de ruralidad”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Leer más ...

SÍGUENOS EN:

VISITAS

SEGUIDORES