Artículo 20. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva

20.1 Se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 220,00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.



20.2 La bonificación excepcional no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales, ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

20.3 El personal beneficiario de la bonificación excepcional autorizada en el presente artículo, debe contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de publicación de la presente norma. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 30 de junio del 2023. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.



20.4 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 81 934 820,00 (OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. La referida modificación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por la ministra de Educación, a solicitud de esta última.



20.5 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana, hasta por la suma de S/ 14 340 700,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en los incisos 1, 2, 3 y 4, del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 9.1 y 9.9 del artículo 9 y de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.