Ratificación del Cargo de Directores para el año 2024
DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS
Primera
etapa: ratificación del encargo de puesto
La ratificación del encargo de puesto es aplicable
a los cargos de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico
de UGEL, directivo de IE y jerárquico de IE, y tiene como finalidad encargar
por un periodo adicional al profesor que supere la evaluación de desempeño en
su gestión como encargado, y que cumpla con las condiciones descritas en el
siguiente subnumeral de la presente norma técnica.
6.1.1 De las condiciones para ratificar a
profesores encargados
Para que el profesor encargado sea ratificado y
continúe en el encargo por un periodo adicional, se deben cumplir la totalidad
de las siguientes condiciones:
a)
Haber sido
encargado en alguna de las etapas del proceso de encargatura.
b) Acreditar los requisitos generales y específicos
establecidos en los subnumerales 5.5.1 y 5.5.2 de la presente norma técnica,
según corresponda al cargo por ratificar.
c)
Tener encargatura
vigente hasta el término del año fiscal en que se evalúa su ratificación.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las
prohibiciones reguladas en el numeral 5.8 de la presente norma técnica.
e)
Contar con una
antigüedad en el encargo no menor de cuatro (4) meses al treinta y uno (31) de
agosto del año fiscal en que se evalúa su ratificación.
f)
Contar con la
calificación favorable en la evaluación de desempeño de gestión en el año en
que se evalúa su ratificación.
g) La plaza a ratificar debe encontrarse vacante para
el siguiente año fiscal, y no haber sido ofertada en el concurso público de
acceso a cargos de mayor responsabilidad, convocado por el Minedu durante el
ejercicio del encargo, ni haber sido cubierta por reasignación en el año que se
realiza el proceso de encargatura u otra situación administrativa.
6.1.2 De la evaluación de desempeño de gestión en
el cargo
a)
El comité de
encargatura, aplica las fichas de evaluación de desempeño de gestión en la
encargatura, de acuerdo a lo establecido en el anexo 07 de la presente norma
técnica, a todos los profesores encargados, de acuerdo con los plazos
establecidos en el cronograma aprobado por la DRE.
b)
Para la evaluación
de desempeño de gestión en el cargo, el profesor encargado debe adjuntar las
evidencias requeridas, conforme a los factores de evaluación que se definan
para cada cargo.
c)
El profesor
encargado que obtiene calificación desfavorable en la evaluación de desempeño
de gestión, no podrá adjudicarse mediante encargatura durante el año fiscal
siguiente a su evaluación en ningún cargo de mayor responsabilidad.
d)
El profesor
encargado que, habiendo obtenido una calificación favorable en la evaluación de
desempeño de gestión, no desee ser ratificado, presenta su desistimiento en las
fechas previstas en el cronograma regional, tal acción no impide que participe
como postulante en la convocatoria de otras etapas del proceso de encargatura.
e)
El comité de
encargatura publica en las fechas previstas en el cronograma regional, los
resultados de la evaluación de desempeño de gestión por cada criterio para que
el profesor encargado evaluado pueda informarse de sus resultados de manera
detallada.
f)
El profesor
encargado, que no se encuentre de acuerdo con los resultados de la evaluación
de desempeño de gestión puede presentar su reclamo ante el comité de
encargatura, teniendo el colegiado la obligación de dar respuesta escrita al
reclamo en forma física o virtual en los plazos señalados en el cronograma
regional.
g)
Luego de la
absolución de reclamos, el comité de encargatura publica el listado de
profesores que van a ser ratificados en la condición de encargados para el
siguiente año, a través de los medios de comunicación masiva.
6.1.3 Emisión y vigencia del acto resolutivo
a)
Una vez publicado
el listado de profesores que van a ser ratificados, la DRE o UGEL emite el acto
resolutivo correspondiente, a través de la plataforma habilitada en el sistema
Nexus o el que haga sus veces, la última semana del mes de setiembre.
b) La vigencia de la ratificación de encargatura del
cargo de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico de UGEL,
Director y Subdirector de IE, inicia el primero de enero del año siguiente.
c)
La vigencia de la
ratificación de encargatura del cargos de Jefe de Taller en EBR Secundaria,
Jefe de Laboratorio en EBR Secundaria, Coordinador Pedagógico en EBR
Secundaira, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa en EBR Secundaria; y
Coordinador Académico en ETP, inicia el primero de marzo del año siguiente.
0 comments:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.