DE LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Primera etapa: ratificación del encargo de puesto

La ratificación del encargo de puesto es aplicable a los cargos de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico de UGEL, directivo de IE y jerárquico de IE, y tiene como finalidad encargar por un periodo adicional al profesor que supere la evaluación de desempeño en su gestión como encargado, y que cumpla con las condiciones descritas en el siguiente subnumeral de la presente norma técnica.

6.1.1 De las condiciones para ratificar a profesores encargados

Para que el profesor encargado sea ratificado y continúe en el encargo por un periodo adicional, se deben cumplir la totalidad de las siguientes condiciones:

a)   Haber sido encargado en alguna de las etapas del proceso de encargatura.

b)  Acreditar los requisitos generales y específicos establecidos en los subnumerales 5.5.1 y 5.5.2 de la presente norma técnica, según corresponda al cargo por ratificar.

c)   Tener encargatura vigente hasta el término del año fiscal en que se evalúa su ratificación.

d)  No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones reguladas en el numeral 5.8 de la presente norma técnica.

e)   Contar con una antigüedad en el encargo no menor de cuatro (4) meses al treinta y uno (31) de agosto del año fiscal en que se evalúa su ratificación.

f)    Contar con la calificación favorable en la evaluación de desempeño de gestión en el año en que se evalúa su ratificación.

g)  La plaza a ratificar debe encontrarse vacante para el siguiente año fiscal, y no haber sido ofertada en el concurso público de acceso a cargos de mayor responsabilidad, convocado por el Minedu durante el ejercicio del encargo, ni haber sido cubierta por reasignación en el año que se realiza el proceso de encargatura u otra situación administrativa.

6.1.2 De la evaluación de desempeño de gestión en el cargo

a)   El comité de encargatura, aplica las fichas de evaluación de desempeño de gestión en la encargatura, de acuerdo a lo establecido en el anexo 07 de la presente norma técnica, a todos los profesores encargados, de acuerdo con los plazos establecidos en el cronograma aprobado por la DRE.

b)   Para la evaluación de desempeño de gestión en el cargo, el profesor encargado debe adjuntar las evidencias requeridas, conforme a los factores de evaluación que se definan para cada cargo.

c)   El profesor encargado que obtiene calificación desfavorable en la evaluación de desempeño de gestión, no podrá adjudicarse mediante encargatura durante el año fiscal siguiente a su evaluación en ningún cargo de mayor responsabilidad.

d)   El profesor encargado que, habiendo obtenido una calificación favorable en la evaluación de desempeño de gestión, no desee ser ratificado, presenta su desistimiento en las fechas previstas en el cronograma regional, tal acción no impide que participe como postulante en la convocatoria de otras etapas del proceso de encargatura.

e)   El comité de encargatura publica en las fechas previstas en el cronograma regional, los resultados de la evaluación de desempeño de gestión por cada criterio para que el profesor encargado evaluado pueda informarse de sus resultados de manera detallada.

f)     El profesor encargado, que no se encuentre de acuerdo con los resultados de la evaluación de desempeño de gestión puede presentar su reclamo ante el comité de encargatura, teniendo el colegiado la obligación de dar respuesta escrita al reclamo en forma física o virtual en los plazos señalados en el cronograma regional.

g)   Luego de la absolución de reclamos, el comité de encargatura publica el listado de profesores que van a ser ratificados en la condición de encargados para el siguiente año, a través de los medios de comunicación masiva.

6.1.3 Emisión y vigencia del acto resolutivo

a)   Una vez publicado el listado de profesores que van a ser ratificados, la DRE o UGEL emite el acto resolutivo correspondiente, a través de la plataforma habilitada en el sistema Nexus o el que haga sus veces, la última semana del mes de setiembre.

b)  La vigencia de la ratificación de encargatura del cargo de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico de UGEL, Director y Subdirector de IE, inicia el primero de enero del año siguiente.

c)   La vigencia de la ratificación de encargatura del cargos de Jefe de Taller en EBR Secundaria, Jefe de Laboratorio en EBR Secundaria, Coordinador Pedagógico en EBR Secundaira, Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa en EBR Secundaria; y Coordinador Académico en ETP, inicia el primero de marzo del año siguiente.