Cuadro de Distribución de Horas - Año Escolar 2024
DISPOSICIONES GENERALES
5.1.1 Etapas del
proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas
pedagógicas.
De manera preliminar, los comités de las DRE/UGEL/IIEE deberán
coordinar a fin de poder sincerar las plazas, cargos, número de secciones y
cantidad de bolsa de horas con que contará cada IE para la formulación de su
cuadro de distribución de horas.
El proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de
horas pedagógicas, se estructura en tres (03) etapas, a fin de garantizar un
trabajo oportuno que genere las mejores condiciones para el buen inicio del año
escolar:
i) Primera etapa: a cargo de las IIEE, quienes conforman el
comité encargado de elaborar y proponer el cuadro de distribución de horas y
secciones, tomando en consideración las secciones evaluadas en el marco del
proceso de racionalización, las plazas ocupadas y vacantes en cada IIEE, el
techo de bolsa de horas asignado a la UGEL y forma de atención o modelos de
servicio
que determina la IE. Se realiza la asignación de la carga horaria, en
función a los criterios establecidos en el presente documento normativo.
Posteriormente, se elabora la propuesta del cuadro de distribución de
horas pedagógicas y se remite a la UGEL.
En esta etapa también se conforma el comité de cuadro de distribución
de horas de la DRE/UGEL, según corresponda.
ii) Segunda etapa: a cargo de la UGEL, quienes revisan, evalúan
u observan la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas
remitida por el comité de la IE, garantizando que exista coherencia entre la
formación profesional del docente y las áreas curriculares o campos del
conocimiento propuestos. Cautelando que la elaboración y aprobación del cuadro
de distribución de horas en su conjunto, se encuentren sujetos a no exceder en primera
instancia la bolsa de horas evaluadas en el marco del proceso de racionalización
o la que haga a sus veces, siempre y cuando sea menor al techo de bolsa de
horas registrado en el sistema NEXUS (o sistema habilitado para dicho fin)3 y
en segunda instancia el techo de bolsa de horas registrado en el sistema NEXUS.
Posteriormente, se aprueba la propuesta a través de acto resolutivo
firmado por el director de la UGEL.
iii) Tercera etapa: a cargo de la Oficina de Personal o quien
haga sus veces en la UGEL. El responsable de actualizar el sistema NEXUS,
consolida y traslada la información remitida por la IIEE, en los formatos
comprendidos en el presente documento normativo, los cuales forman parte de la
resolución que aprobó del cuadro de distribución de horas pedagógicas.
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