DISPOSICIONES GENERALES

5.1.1 Etapas del proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas.

De manera preliminar, los comités de las DRE/UGEL/IIEE deberán coordinar a fin de poder sincerar las plazas, cargos, número de secciones y cantidad de bolsa de horas con que contará cada IE para la formulación de su cuadro de distribución de horas.

El proceso de elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas, se estructura en tres (03) etapas, a fin de garantizar un trabajo oportuno que genere las mejores condiciones para el buen inicio del año escolar:

i) Primera etapa: a cargo de las IIEE, quienes conforman el comité encargado de elaborar y proponer el cuadro de distribución de horas y secciones, tomando en consideración las secciones evaluadas en el marco del proceso de racionalización, las plazas ocupadas y vacantes en cada IIEE, el techo de bolsa de horas asignado a la UGEL y forma de atención o modelos de servicio

que determina la IE. Se realiza la asignación de la carga horaria, en función a los criterios establecidos en el presente documento normativo.

Posteriormente, se elabora la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas y se remite a la UGEL.

En esta etapa también se conforma el comité de cuadro de distribución de horas de la DRE/UGEL, según corresponda.

ii) Segunda etapa: a cargo de la UGEL, quienes revisan, evalúan u observan la propuesta del cuadro de distribución de horas pedagógicas remitida por el comité de la IE, garantizando que exista coherencia entre la formación profesional del docente y las áreas curriculares o campos del conocimiento propuestos. Cautelando que la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas en su conjunto, se encuentren sujetos a no exceder en primera instancia la bolsa de horas evaluadas en el marco del proceso de racionalización o la que haga a sus veces, siempre y cuando sea menor al techo de bolsa de horas registrado en el sistema NEXUS (o sistema habilitado para dicho fin)3 y en segunda instancia el techo de bolsa de horas registrado en el sistema NEXUS.

Posteriormente, se aprueba la propuesta a través de acto resolutivo firmado por el director de la UGEL.

iii) Tercera etapa: a cargo de la Oficina de Personal o quien haga sus veces en la UGEL. El responsable de actualizar el sistema NEXUS, consolida y traslada la información remitida por la IIEE, en los formatos comprendidos en el presente documento normativo, los cuales forman parte de la resolución que aprobó del cuadro de distribución de horas pedagógicas.