google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
viernes, 3 de noviembre de 2023

Aprueban Aumento de sueldo a Auxiliares de Educación Nombrados y Contratados

 



Congreso aprueba por insistencia aumento del salario para los auxiliares de educación

 

Con 104 votos a favor, el pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia este jueves aumentar las remuneraciones mensuales de los auxiliares de educación, nombrados y contratados, de todo el país, ascenderá a S/. 2,635.00.

Asimismo, el congresista Paul Gutiérrez, del Bloque Magisterial, calificó como un acto de justicia la aprobación del mencionado dictamen y aseguró que esta modificación legal “reconoce la importancia de la labor que cumplen los auxiliares de educación en la formación de nuestras futuras generaciones. Establece claramente los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios de auxiliares de educación, ya sean nombrados o contratados”.

Cabe mencionar que esta mejora salarial a los auxiliares de educación, contratados y nombrados, se hará posible a partir del año 2024.

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jueves, 2 de noviembre de 2023

Resultados Finales de Ganadores al Cargo en Especialistas de Educación


Resultados finales de ganadores: Especialista en Educación de DRE o UGEL

A continuación, se presenta los resultados finales de los ganadores en los cargos de Especialista en Educación de DRE y Especialista en Educación de UGEL.

·         Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 

·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 

·         Ica

 

·         Junín

 

·         La Libertad

 

·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 

·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua


 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali

 

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martes, 31 de octubre de 2023

Relación de Ganadores del Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos

 


Ganadores del concurso

A continuación, presentamos la relación de ganadores por región del Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de IE – 2023:

·         Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 

·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 

·         Ica

 

·         Junín

 

·         La Libertad

 



·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 

·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua

 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali


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sábado, 28 de octubre de 2023

Autorizan pago de CTS a Docentes Cesantes en el 2022

 


Artículo 6. Crédito suplementario para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios para los docentes de la Carrera Pública Magisterial

6.1 Se aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 , hasta por la suma de S/ 208 627 088,00 (DOSCIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados durante el Año Fiscal 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley 31451 , Ley que revaloriza la carrera docente, modificando los artículos 53 y 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,


6.2 El detalle de los recursos aprobados en el crédito suplementario al que hace referencia el numeral precedente, se encuentra en el Anexo III “Crédito Suplementario para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS (correspondiente al 50% del total) a docentes de la Carrera Pública Magisterial cesados en el periodo 2022, bajo los alcances de la Ley 31451”, que forma parte integrante de la presente ley, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

6.3 Los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos aprobados en el numeral 6.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 

6.4 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.

6.5 La oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

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Autorizan pago de bono de 220 soles a Docentes y Auxiliares nombrados y contrados


 

Artículo 20. Otorgamiento de una bonificación extraordinaria para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y técnico productiva

20.1 Se autoriza, excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 220,00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Ley 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.



20.2 La bonificación excepcional no tiene naturaleza remunerativa, ni carácter pensionable y no se encuentra sujeta a cargas sociales, ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas económicas.

20.3 El personal beneficiario de la bonificación excepcional autorizada en el presente artículo, debe contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de publicación de la presente norma. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 30 de junio del 2023. Asimismo, se precisa que los docentes y auxiliares de educación reciben la bonificación extraordinaria en una sola entidad pública.



20.4 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, hasta por la suma de S/ 81 934 820,00 (OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. La referida modificación presupuestaria se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por la ministra de Educación, a solicitud de esta última.



20.5 Se autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana, hasta por la suma de S/ 14 340 700,00 (CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el presente artículo. Para tal fin, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en los incisos 1, 2, 3 y 4, del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, así como de los numerales 9.1 y 9.9 del artículo 9 y de los numerales 13.1 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.


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