google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
jueves, 1 de febrero de 2024

Nuevos Compromisos de Desempeño 2024

 



Aprueban la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 046-2024-MINEDU

Lima, 31 de enero de 2024

VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° UFD2024-INT-0064353; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación, dentro del ámbito de su competencia, tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, la de aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia;

Que, el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al pliego Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2024, a favor de las unidades ejecutoras de educación de los gobierno regionales, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financiamiento de las intervenciones priorizadas por el Ministerio de Educación, así como para el financiamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población a los servicios educativos públicos de la Educación Básica”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva”, “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, “Fortalecimiento de la educación superior tecnológica” y “Reducción de la vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres”, así como acciones centrales y asignaciones presupuestarias que no resultan en productos;



Que, asimismo, el citado artículo establece que, los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente son transferidos previo cumplimiento de compromisos de desempeño para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad. Dichos compromisos y lineamientos son definidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación; los mismos que, se encuentran relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en el citado artículo. Adicionalmente, precisa que, los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos según cronograma y las disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal efecto, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y la ministra de Educación, a propuesta de esta última, debiéndose publicar el decreto supremo correspondiente hasta el 17 de julio de 2024;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, es responsable de proponer y coordinar la implementación de metodologías y mecanismos de financiamiento por desempeño dirigidos a instituciones, programas educativos e instancias de gestión educativa descentralizada;



Que, en atención a las disposiciones antes señaladas, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe Técnico N° 00002-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, solicita y sustenta la necesidad de aprobar la “Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”, la misma que establece los lineamientos y condiciones para la implementación y cumplimiento del mecanismo de financiamiento por desempeño denominado “Compromisos de Desempeño 2024”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, según se desprende del Informe Técnico N° 00002-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UFD, la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), la Dirección de Educación Secundaria (DES), la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED), la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (UE-OSEE), la Dirección de Gestión de Recursos Educativos (DIGERE), la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP), la Unidad de Planificación y Presupuesto (UPP), el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED), la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL), la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA), la Dirección de Gestión Escolar (DIGE), la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), y la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico–Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST), en el marco de sus competencias, como órganos y/o dependencias del Ministerio de Educación involucrados en el mecanismo de financiamiento propuesto, han emitido opinión favorable en torno a la citada propuesta de Norma Técnica;



Que, asimismo, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante el Informe N° 00094-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica; desde el punto de vista de planificación, por cuanto se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, dado que se cuenta con los recursos necesarios en el Presupuesto Institucional del Pliego 010. M. de Educación; sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público, al encontrarse dentro de los alcances del artículo 93 de la Ley N° 31953;

Que, con el Informe N° 00133-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica para la Implementación del mecanismo denominado Compromisos de Desempeño 2024”.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la Norma Técnica, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRIAM PONCE VERTIZ

Ministra de Educación




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miércoles, 31 de enero de 2024

Acceso a Cargos Directivos | Resultados Finales de la Etapa de Descentralizada

 



ACCESO A CARGOS DIRECTIVOS

Etapa descentralizada

Resultados de la Etapa Descentralizada

A continuación, presentamos por región, los resultados finales de la Etapa Descentralizada para el cargo de Directivos IE:

Consulta Individual de Resultados

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lunes, 29 de enero de 2024

Nueva lista de Postulantes para Adjudicación por Acto Público

 


Minedu publica plazas de nombramiento disponibles para la adjudicación pública excepcional

El Ministerio de Educación (Minedu) publicó la relación de plazas disponibles para la adjudicación por acto público excepcional del Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022.

La relación de plazas disponibles por región puede ser consultada aquí: https://bit.ly/3GLcuXe

De acuerdo con lo establecido en la RVM N° 002-2024-MINEDU, la adjudicación por acto público excepcional se llevará a cabo por grupo de inscripción y en estricto orden de mérito, del 29 al 31 de enero, ante las direcciones  regionales de educación (DRE), donde participan más de 24 mil docentes habilitados para esta actividad.

La publicación de los resultados se realizará el 5 de febrero de 2024 y la presentación de documentos por parte de los ganadores hasta el 9 de febrero. Las UGEL podrán emitir las resoluciones de nombramiento hasta el 13 de febrero.



Postulantes para adjudicación por acto público excepcional

A continuación, se presenta la relación de postulantes que pueden participar en la adjudicación por acto público excepcional por regiones.

·         Amazonas (Actualizado al 27/01/2024)

·         Áncash (Actualizado al 27/01/2024)

·         Apurímac (Actualizado al 27/01/2024)

·         Arequipa (Actualizado al 27/01/2024)

·         Ayacucho (Actualizado al 27/01/2024)

·         Cajamarca (Actualizado al 27/01/2024)

·         Callao (Actualizado al 27/01/2024)

·         Cusco (Actualizado al 27/01/2024)



·         Huancavelica (Actualizado al 27/01/2024)

·         Huánuco (Actualizado al 27/01/2024)

·         Ica (Actualizado al 27/01/2024)

·         Junín (Actualizado al 27/01/2024)

·         La Libertad (Actualizado al 27/01/2024)

·         Lambayeque (Actualizado al 27/01/2024)

·         Lima Metropolitana (Actualizado al 27/01/2024)

·         Lima Provincias (Actualizado al 27/01/2024)

·         Loreto (Actualizado al 27/01/2024)

·         Madre de Dios (Actualizado al 27/01/2024)

·         Moquegua (Actualizado al 27/01/2024)

·         Pasco (Actualizado al 27/01/2024)



·         Piura (Actualizado al 27/01/2024)

·         Puno (Actualizado al 27/01/2024)

·         San Martín (Actualizado al 27/01/2024)

·         Tacna (Actualizado al 27/01/2024)

·         Tumbes (Actualizado al 27/01/2024)

·         Ucayali (Actualizado al 27/01/2024)

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martes, 23 de enero de 2024

Requisitos para la Contratación por Resultados de la PUN

 


Segunda etapa: Contratación por resultados de la PN se realiza entre la tercera y cuarta semana de enero

Participan los postulantes que rindieron la PN de acuerdo con el cuadro de méritos publicados.

Los postulantes presentan sus documentos ante la UGEL que seleccionaron para el concurso de ingreso a la CPM

El comité establece el procedimiento para el desempate de acuerdo con los criterios establecidos en la presente norma.

Establecido el desempate se procede a la adjudicación por orden de méritos y la emisión del acta correspondiente y la resolución que aprueba el contrato.



Requisitos:

19.1    Requisitos generales

a)   El postulante debe cumplir con los requisitos de formación académica establecidos, según etapa de postulación:

a.1) En la segunda etapa (Por resultados de la PN): Los descritos según el grupo de inscripción, de la norma que convocó a la PN de ingreso a la CPM.

a.2) En la tercera etapa (Por evaluación de expediente): Los descritos en el anexo 6 de la presente norma (títulos, grados o estudios) y órdenes de prelación aprobados por la DRE en coordinación con las UGEL de su jurisdicción, de corresponder, de acuerdo a la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante, lo que se acredita con la presentación de la documentación respectiva.

b)  Gozar de buena salud física, mental y disponibilidad que le permita ejercer la docencia en forma efectiva, se acredita con la declaración jurada según el anexo 8 de la presente norma.

c)   Tener menos de 65 años hasta un día antes del inicio de la vigencia de su contrato al momento de la aplicación, que se acredita con la declaración jurada según el anexo 8 de la presente norma.  



19.2    Requisitos específicos

a)   Para adjudicarse una plaza vacante en una IE ubicada en zona de frontera, el adjudicado deber ser peruano de nacimiento. Se acredita con la declaración jurada según formato establecido en el anexo 8 de la presente norma.

b)  Para adjudicarse una vacante del área curricular de educación religiosa de una IE, el profesor debe contar con la propuesta de la autoridad eclesiástica. Se acredita con copia simple de la carta de presentación del obispo o director de la ODEC correspondiente de su jurisdicción.




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viernes, 19 de enero de 2024

Requisitos para la Contratación de Auxiliares de Educación

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de Educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2024-MINEDU

Lima, 17 de enero de 2024

VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0502908, el Informe N° 01810-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02246-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00051-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, según la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a disposiciones establecidas en la citada Ley de Reforma Magisterial y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

Que, a través de la Ley Nº 30493 en su artículo 7 en concordancia con el artículo 221 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación;

Que, de acuerdo al artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el auxiliar de educación presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones del citado reglamento. Asimismo, el artículo 216 del referido Reglamento, señala que el acceso al cargo de auxiliar de educación es por concurso público, el cual es convocado por el Ministerio de Educación;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 007-2023-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, modificada por la Resolución Viceministerial N° 014-2023-MINEDU;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 02581-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01810-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar una nueva norma técnica, a fin de realizar mejoras y modificaciones al proceso de contratación de auxiliares, principalmente referidas a: (i) las modalidades de contratación, (ii) la identificación y validación de las plazas, (iii) la postulación al proceso, (iv) la adjudicación de plaza y (v) sobre los criterios de evaluación; y en consecuencia derogar la Norma Técnica referida en el considerando precedente;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE);

Que, mediante el Informe Nº 02246-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite para la aprobación de la Norma Técnica; por cuanto se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00051-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el procedimiento y requisitos para la contratación de auxiliares de Educación en las modalidades de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 007-2023-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula disposiciones para la contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial”, modificada por la Resolución Viceministerial N° 014-2023-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

 


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