google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
viernes, 23 de agosto de 2024

Actualización de Datos de Postulantes al Ascenso Docente 2024


Minedu publica los datos actualizados de postulantes del Concurso de Ascenso EB 2024

El Ministerio de Educación publicó la relación de postulantes al Concurso de Ascenso de Educación Básica 2024 que solicitaron la verificación y actualización del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL, quienes pueden verificar dichos datos de postulación actualizados a través del siguiente enlace: https://bit.ly/4fTO9ic

Es importante señalar que los postulantes deberán confirmar sus datos de postulación, del 22 de agosto al 2 de setiembre de 2024 en el siguiente aplicativo: https://bit.ly/4fSEQ1T. Una vez que realicen la confirmación de los datos de postulación culminarán la inscripción en el concurso descargando su constancia de inscripción.

En caso el postulante no realice la confirmación de sus datos en las fechas establecidas, se considerará como válida la información publicada.

Para más información, revise la página web del concurso o comuníquese con la línea de atención de consultas (01) 615-5887 de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.



Información actualizada de postulantes que solicitaron verificación de datos

A continuación, se presenta la relación de postulantes que solicitaron verificación y actualización, de ser el caso, del grupo de inscripción y/o escala magisterial por parte de la DRE o UGEL con la información actualizada:

·        Amazonas

 

·        Áncash

 

·        Apurímac

 

·        Arequipa

 

·        Ayacucho

 

·        Cajamarca

 

·        Callao

 

·        Cusco

 

·        Huancavelica

 

·        Huánuco

 

·        Ica

 

·        Junín

 

·        La Libertad

 

·        Lambayeque

 

·        Lima Metropolitana

 

·        Lima Provincias

 

·        Loreto

 

·        Madre de Dios

 

·        Moquegua

 

·        Pasco

 

·        Piura

 

·        Puno

 

·        San Martín

 

·        Tacna

 

·        Tumbes

 

·        Ucayali


Los postulantes que han solicitado la verificación de sus datos de postulación (grupo de inscripción y/o escala magisterial), a través del formulario de inscripción y/o mediante solicitud a la UGEL o DRE, deben confirmar dichos datos hasta el 2 de setiembre de 2024 en el siguiente aplicativo:


 

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lunes, 19 de agosto de 2024

Locales de Evaluación para el Nombramiento Docente

 



Ingreso a la CPM 2024

El Concurso de Ingreso a la CPM 2024 busca garantizar el nombramiento de profesores cuya labor eleve la calidad del servicio educativo público. Este concurso también determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.

De acuerdo al cronograma establecido, el día de hoy 19 de agosto, los postulantes ya pueden consultar el local y la fecha que les corresponde para rendir la evaluación de nombramiento docente 2024 a través del siguiente enlace.




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sábado, 3 de agosto de 2024

Publicación de Plazas para Reasignación de Auxiliares de Educación

 



Publicación final de plazas para la reasignación auxiliares de educación 2024 por interés personal y unidad familiar

A continuación, se presenta la relación final de plazas consideradas para el proceso de reasignación de auxiliares de educación 2024 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de publicación: 31 de julio de 2024
Actualizado al 31 de julio de 2024

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miércoles, 31 de julio de 2024

Lista de Beneficiarios del Pago de Sentencias Judiciales

 


Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 136-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, conformada por Resolución Suprema Nº 100-2012-PCM, a fin de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 establece que la implementación de dicha disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora;

Que, asimismo, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953 señala que, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación, se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se transfieren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2024-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, mediante Decreto Supremo Nº 001-2024-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 16 del Decreto Supremo Nº 008-2024-EF, mediante Oficio Nº 0289-2024-EF/70, el Presidente de la Comisión Multisectorial Evaluadora de las deudas generadas por sentencias judiciales, presenta el listado complementario a través de un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos al que se refiere el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; Que, mediante Oficio Nº 604-2024-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de sentencias judiciales del sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 031-2024-JUS/OGPM-OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; 

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin incluir al sector Educación, para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, en el marco del numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. 

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de las Transferencias de Partidas a que hacen referencia los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

LISTA DE BENEFICIARIOS

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sábado, 27 de julio de 2024

Bono de Escolaridad a Docentes recién Nombrados

 



Artículo 43. Otorgamiento de una Bonificación excepcional a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial en el año 2024, como resultado del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022

43.1. Autorizar el otorgamiento por única vez, durante el Año Fiscal 2024, de una bonificación excepcional de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial, desde el 01 de marzo de 2024, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, como resultado del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, la cual se paga como máximo en el mes siguiente posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.

43.2. La bonificación excepcional no tiene carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. Se encuentra afecta al impuesto a la renta.

43.3. Para percibir la bonificación excepcional, el profesor debe encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y Finanzas y cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber ingresado a la Carrera Pública Magisterial, en condición de nombrado, a partir del 01 de marzo de 2024, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

b) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

43.4. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

43.5. La implementación del presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.


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