Bono de Escolaridad a Docentes recién Nombrados
Artículo 43. Otorgamiento de una Bonificación excepcional a favor de los profesores que ingresan a la Carrera Pública Magisterial en el año 2024, como resultado del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022
43.1. Autorizar el otorgamiento por única vez,
durante el Año Fiscal 2024, de una bonificación excepcional de S/ 400,00
(CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los profesores que ingresan a la
Carrera Pública Magisterial, desde el 01 de marzo de 2024, en el marco de la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, como resultado del concurso público de
ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022, la cual se paga como máximo en
el mes siguiente posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.
43.2. La bonificación excepcional no tiene
carácter remunerativo, no está afecta a cargas sociales y no es de naturaleza
pensionable, ni forma parte de los beneficios laborales. Se encuentra afecta al
impuesto a la renta.
43.3. Para percibir la bonificación
excepcional, el profesor debe encontrarse registrado en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), del Ministerio de Economía y
Finanzas y cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Haber ingresado a la Carrera Pública
Magisterial, en condición de nombrado, a partir del 01 de marzo de 2024, en el
marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
b) Estar laborando a la fecha de vigencia de la
presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790, Ley
de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
43.4. Para efectos de lo establecido en el
presente artículo, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos
regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2024.
43.5. La implementación del presente artículo
se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación
y de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público.
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