Requisitos para el Ascenso Docente
ASCENSO
DOCENTE
Requisitos
Pueden participar en el Concurso de Ascenso
2024 – Educación Básica los docentes ubicados entre la primera y séptima escala
magisterial y que cumplan con los requisitos: la permanencia mínima
en la escala magisterial a la que pertenece e idoneidad ética y profesional.
A continuación, el detalle de cada requisito.
A.
Permanencia mínima en la escala magisterial
El postulante debe contar con el
tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la
escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el
mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y
vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de
inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de
Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe
escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.
A continuación, se muestra la permanencia
mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté
laborando en zona urbana, rural o de frontera:
Importante: Para el caso de los
postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o
en un distrito de una zona de frontera se reduce un año la permanencia mínima
requerida por escala para postular a partir de la cuarta escala. Para tener
derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
1.
Prestar
servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de
inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala
magisterial; y
2.
Haber
prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de
inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los
servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las
licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.
Ambas condiciones se verifican en el informe
escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema
AYNI.
B. Idoneidad ética y profesional
El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y
profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la
información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este
requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la
Etapa Descentralizada del concurso.
Verificación de los requisitos y
declaración de su cumplimiento a cargo del postulante |
Verificación del cumplimiento del requisito
a cargo del Comité de Evaluación |
Que
el grupo de inscripción corresponde a la modalidad y nivel/ciclo de la plaza
donde se encuentra laborando o donde se encuentra nombrado. |
A través
del informe escalafonario del postulante. |
Que
no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o
delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la
comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales
de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento
de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la
Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N°
30794. |
A través
del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la
OTEPA. |
Que
no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la
fila anterior. |
A través
del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la
OTEPA. |
Que
no se encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas
en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de
Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se
encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la
emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad
la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los
procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC. |
A través
del informe escalafonario del postulante. |
Causales y
procedimientos para el retiro de postulantes
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