Aprueban Cronograma para el Ascenso de Escala Docente
Convocan a Concurso Público para el Ascenso de
Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2024, y aprueban Cronograma
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 080-2024-MINEDU
Lima, 12 de julio de 2024
Vistos, el Expediente N° DIED2024-Int-0505056, el
Informe N° 01192-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED de la dirección de Evaluación
docente de la dirección General de desarrollo docente, el Informe N°
01342-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°00882-2024-MInEdu/SG-OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
que, el artículo 15 de la Ley n° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable
de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso,
permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley n° 29944 prevé
que el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas
magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para asumir cargos
de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y
considerando las plazas previstas para tal efecto. Asimismo, el artículo 27 de
la mencionada Ley establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con
los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se
implementan en forma descentralizada, de acuerdo con las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, el artículo 28 de la referida Ley dispone que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de:
(i) evaluación previa del desempeño docente,
(ii) idoneidad ética y profesional, y
(iii) formación y méritos;
Que, el artículo 51 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el decreto Supremo N° 004-2013-Ed, dispone que el ascenso tiene, entre otros, el objetivo de promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;
Que, mediante la Resolución viceministerial n° 077-2024-MInEdu,
se aprueba la norma técnica denominada “norma que regula el Concurso Público
para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de
la Carrera Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial”, cuyo objetivo es establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos
para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el
Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica, en la Carrera Pública
Magisterial, en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;
Que, el subnumeral 5.3.1.1 de la citada norma
técnica establece que la convocatoria al referido concurso público se realiza
con una periodicidad anual y se aprueba conjuntamente con su cronograma,
mediante Resolución viceministerial;
Que, en el marco de las disposiciones legales
antes señaladas, la dirección General de desarrollo docente remite al despacho
viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01192-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIED,
elaborado por la dirección de Evaluación docente, a través del cual propone y
sustenta la necesidad de:
(i)
convocar al Concurso Público para el Ascenso de
Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al
año 2024; y,
(ii)
(ii) aprobar el cronograma del referido
concurso; que, mediante el Informe N° 01342-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los instrumentos
estratégicos e institucionales del sector Educación; y desde el punto de vista
presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación, ni al tesoro Público para el Año Fiscal 2024;
Que, a través del Informe N° 00882-2024-MINEDU/SG-OGAJ,
la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto
de la propuesta; de conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por el decreto Supremo N° 004-2013-ED; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Convocar al Concurso Público para
el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la
Carrera Pública Magisterial de la Ley N°29944, Ley de Reforma Magisterial,
correspondiente al año 2024, el mismo que se llevará a cabo conforme con lo
establecido en la norma técnica denominada “norma
que regula el Concurso Público para el Ascenso
de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera
Pública Magisterial, de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada
por la Resolución Viceministerial N° 077-2024-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el Cronograma del Concurso
Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el
marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, correspondiente al año 2024, el mismo que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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