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lunes, 19 de junio de 2023

Centros de Evaluación de Acceso a Cargos Directivos y Especialistas de Educación

 


Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de IE - 2023

El Concurso Excepcional de Acceso a Cargos Directivos de Institución Educativa de Educación Básica o Educación Técnico-Productiva está dirigido para aquellos profesores que desempeñaron en dicho cargo y que fueron ubicados en el cargo de profesor de aula en mérito a la RSG N° 2074-2014-MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el DS N° 006-2022-MINEDU y en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

Según el cronograma de Evaluación, se ha publicado los Centros de Evaluación, para acceder a la aplicación ingrese en el siguiente enlace:

Publicado el 16 de Junio




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sábado, 17 de junio de 2023

Repositorio de Textos para el Concurso Nacional de Comprensión Lectora

 


CONCURSO NACIONAL DE COMPRENSIÓN LECTORA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR “EL PERÚ LEE”

PRESENTACIÓN

Las presentes bases del Concurso Nacional de Comprensión Lectora para Instituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular “El Perú lee” (en adelante, el Concurso) establecen diversos aspectos, entre ellos, su alcance, objetivos, el público al que está dirigido, proceso de inscripción, cronograma de ejecución, etapas, fases, categorías, productos, condiciones para la evaluación, y premiación a participantes ganadores. Además, se precisa la conformación de las comisiones organizadoras, sus funciones y las características que deben cumplir las y los docentes asesoras/es, entre otros aspectos relevantes para promover y garantizar la participación de las y los estudiantes, así como de la comunidad educativa. 

El Concurso promueve el desarrollo de la competencia de lectura de las y los estudiantes, haciendo uso de diversos recursos orales y escritos, así como desde los diversos lenguajes artísticos. Se fomenta el desarrollo de la autonomía de las y los estudiantes, durante todas las actividades que implica la participación en el Concurso, con el respectivo acompañamiento de la o el docente. Constituye así, una oportunidad para que las y los estudiantes desarrollen la lectura como una práctica social desde los primeros años y grados de escolaridad. Asimismo, para que compartan sus diversas experiencias, desarrolladas dentro y fuera de la institución educativa, con la familia y la comunidad, lo cual permite a las y los estudiantes desarrollar las competencias comunicativas de manera integral. En esa línea, El Concurso tiene el propósito, de visibilizar las actividades que –como lectoras y lectores– realizan las y los integrantes de la comunidad educativa para inspirar, motivar y ser referentes para otras instituciones educativas a nivel local, regional y nacional.

 





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jueves, 15 de junio de 2023

Causales para la exclusión del Modelo de Servicio Educativo JEC

 



Causales para la exclusión del Modelo de Servicio Educativo JEC

Previo a la presentación de la solicitud de exclusión del modelo de Servicio Educativo JEC, a la IE debe contar con el acuerdo de la comunidad educativa de no continuidad del Modelo de Servicio Educativo JEC y, adicionalmente, verificar la existencia de una o más de las siguientes causales:

a)   Contar con menos de 100 estudiantes en zona rural o menos de 125 estudiantes en zona urbana, en el año anterior.

b)  IE del nivel secundaria donde funcione en más de un turno el servicio educativo.

c)   No contar con el local con acceso a energía eléctrica por red pública en funcionamiento.

d)  No contar con local educativo con acceso a energía eléctrica por red pública en funcionamiento.

 

e)   No contar con servicio de agua potable y alcantarillado.

f)    IE cuyo local educativo no encuentre en condiciones de habilidad, con riesgo para la vida de los miembros de la comunidad educativa y que esta no puede ser resuelta a corto plazo.

g)  IE que no disponga del servicio de alimentación para los estudiantes por el tiempo adicional de permanencia en la IE.

 

El acuerdo de exclusión del modelo de servicio educativo JEC, debe ser aprobado por los representantes de los actores de la comunidad educativa: personal directivo, docentes, padres de familia, administrativos, en atención a las(s) causal(es) verificada(s), debidamente sustentada según formato de acta anexo N° 2.



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miércoles, 14 de junio de 2023

Publicación Final de Plazas para Reasignación Docente 2023

 


Publicación final de plazas para la reasignación docente 2023por interés personal y unidad familiar

A continuación, se presenta la relación de plazas vacantes consideradas para el proceso de reasignación docente 2023 por las causales de interés personal y unidad familiar. Este listado es elaborado con información obtenida del sistema Nexus y validada por cada DRE, GRE y UGEL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2023
Actualizado al: 12 de junio de 2023

 

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martes, 13 de junio de 2023

Nueva Lista de Instituciones Educativas JEC

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la inclusión o exclusión de instituciones educativas al/del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 079-2023-MINEDU

Lima, 13 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DES2023-INT-0122693, el Informe N° 01304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe N° 01547-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Informe N° 00906-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00689-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, según lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales a) del punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, la Ley), señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se crea el modelo de servicio educativo “Jornada Escolar Completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria”, modificado mediante Resolución Ministerial N° 062-2015-MINEDU;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 326-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa para las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria”, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 161-2020-MINEDU, N° 165-2021-MINEDU y N° 340-2021-MINEDU;

Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01304-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe Nº 01547-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES, elaborados por la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la citada Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la inclusión o exclusión de instituciones educativas al/del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa”, cuyo objetivo es establecer disposiciones pedagógicas para que las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular soliciten la inclusión o exclusión al modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa (en adelante, la Norma Técnica);

Que, la propuesta de Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Dirección General de Infraestructura Educativa;

Que, a través del Informe N° 00906-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable señalando que la Norma Técnica se encuentra alineada con los instrumentos de planeamiento estratégico institucional y sectorial del sector Educación; y sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos correspondientes, sin demandar recursos adicionales al Pliego 10: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00689-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la inclusión o exclusión de instituciones educativas al/del modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa” la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las instituciones educativas comprendidas en el Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa, la difusión y cumplimiento de la Norma Técnica aprobada por el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 


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Cronograma del Concurso de Comprensión Lectora


 

BASES DEL CONCURSO NACIONAL DE COMPRENSIÓN LECTORA PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR “EL PERÚ LEE”

PRESENTACIÓN

Las presentes bases del Concurso Nacional de Comprensión Lectora para Instituciones Educativas públicas y privadas de Educación Básica Regular “El Perú lee” (en adelante, el Concurso) establecen diversos aspectos, entre ellos, su alcance, objetivos, el público al que está dirigido, proceso de inscripción, cronograma de ejecución, etapas, fases, categorías, productos, condiciones para la evaluación, y premiación a participantes ganadores. Además, se precisa la conformación de las comisiones organizadoras, sus funciones y las características que deben cumplir las y los docentes asesoras/es, entre otros aspectos relevantes para promover y garantizar la participación de las y los estudiantes, así como de la comunidad educativa. 

El Concurso promueve el desarrollo de la competencia de lectura de las y los estudiantes, haciendo uso de diversos recursos orales y escritos, así como desde los diversos lenguajes artísticos. Se fomenta el desarrollo de la autonomía de las y los estudiantes, durante todas las actividades que implica la participación en el Concurso, con el respectivo acompañamiento de la o el docente. Constituye así, una oportunidad para que las y los estudiantes desarrollen la lectura como una práctica social desde los primeros años y grados de escolaridad. Asimismo, para que compartan sus diversas experiencias, desarrolladas dentro y fuera de la institución educativa, con la familia y la comunidad, lo cual permite a las y los estudiantes desarrollar las competencias comunicativas de manera integral. En esa línea, El Concurso tiene el propósito, de visibilizar las actividades que –como lectoras y lectores– realizan las y los integrantes de la comunidad educativa para inspirar, motivar y ser referentes para otras instituciones educativas a nivel local, regional y nacional.




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lunes, 12 de junio de 2023

Bono por Escolaridad a Docentes Contratados será efectivo en este mes de Junio

 


Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad para el Año Fiscal 2023

DECRETO SUPREMO Nº 002-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, fija el monto de la Bonificación por Escolaridad hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091; disponiéndose que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero de 2023. Asimismo, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad corresponde al monto antes señalado, y se incluye en la planilla de pagos del mes de junio de 2023;

Que, asimismo, perciben la Bonificación por Escolaridad los trabajadores del Sector Público comprendidos en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria;

Que, el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto de la Bonificación por Escolaridad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, al amparo de dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, en el inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2023; y, para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago de la Bonificación por Escolaridad se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de junio de 2023.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

2.2 Los servidores penitenciarios perciben la Bonificación por Escolaridad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.

2.3 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la Bonificación por Escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 31638.

2.4 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas contratadas bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 La Bonificación por Escolaridad de hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), fijada por el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la citada Ley.

3.2 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonificación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.3 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del artículo 2 de la presente norma, que financien sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonificación por Escolaridad hasta por el monto que se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

4.1 El personal señalado en el artículo 2 de la presente norma tiene derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

4.2 Para el caso de los profesores contratados y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tienen derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumplan de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando en el mes de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5.- Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

5.1 Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por el monto señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

5.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 6.- Percepción

El personal activo y pensionista de la Administración Pública percibe la Bonificación por Escolaridad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

Artículo 7.- Incompatibilidades

7.1 La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 31638 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.  

7.2 En caso que se perciban beneficios de igual o similar naturaleza a la Bonificación por Escolaridad, queda prohibida la percepción del beneficio aprobado en la Ley N° 31638.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. Para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Cargas Sociales

9.1 La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 140-90-PCM, el artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90 del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF-SAFP.

9.2 Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o
pensión.

Artículo 10.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31638, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley.

10.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

 

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