INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 5.6.18 AL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “DISPOSICIONES QUE REGULAN EL CONCURSO PÚBLICO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - 2022 Y QUE DETERMINA LOS CUADROS DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE 2023-2024 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 081-2022-MINEDU Y MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES N° 006- 2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N° 028-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU, N° 117-2023-MINEDU Y N° 144-2023-MINEDU

 

“5. DESARROLLO DEL DOCUMENTO NORMATIVO

 

(…)

5.6 Disposiciones Específicas

(…)

5.6.18 Adjudicación por acto público excepcional

5.6.18.1 Los postulantes que participan en la adjudicación por acto público excepcional ante la DRE, son aquellos que no ganaron una plaza o no se presentaron a la Adjudicación por acto público prevista en el numeral

5.6.17 del documento normativo. La adjudicación se lleva a cabo por grupo de inscripción y en estricto orden de mérito. El Minedu, a través de la DIED, realiza la actualización de la relación de plazas de acuerdo con lo informado por las UGEL y DRE.

5.6.18.2 Los postulantes que participan en la adjudicación por acto público excepcional para una plaza del área de Educación para el Trabajo, deben presentar ante la DRE, los requisitos previstos de la especialidad técnica a la que postula señalados en el Anexo III del documento normativo.

5.6.18.3 Para la adjudicación en el acto público excepcional de una plaza en una IE EIB, cuya lengua originaria sea aimara, quechua sureño, quechua norteño o quechua central, el postulante debe contar con dos (02) requisitos: (i) dominio mínimo de forma oral en el nivel intermedio y escrito en el nivel básico en la lengua originaria de los educandos y conocer la cultura local; y (ii) estar inscrito en el RNDBLO. La DIED proporciona a la DRE la información para la adjudicación de dichas plazas.

5.6.18.4 El postulante que acredite el título de profesor o licenciado en EIB que en su proceso formativo de educación superior haya recibido formación en alguna lengua originaria, puede adjudicarse una plaza en una IE EIB en el acto público excepcional. Para tal efecto, debe presentar en el acto público los siguientes documentos: (i) una copia simple del título de profesor o licenciado en EIB y (ii) una declaración jurada en la que deje constancia de la denominación del título y/o mención, el nombre de la universidad o instituto de procedencia del referido título y el dominio en la lengua originaria de la plaza a la que postula. Los postulantes adjudicados, además de lo dispuesto en el numeral 5.6.13.2 y en el presente numeral, deben presentar ante la UGEL o DRE una constancia de estudios o documento oficial emitido por la entidad formadora que acredite el dominio de la lengua. Los documentos antes mencionados deben ser verificados por la UGEL o DRE antes y/o después de la emisión de la resolución de nombramiento. Para este caso, no se requiere el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5.3.2.2.4 del documento normativo.

5.6.18.5 Para la adjudicación por acto público excepcional se toma en cuenta lo señalado en los numerales 5.6.17.3, 5.6.17.4, 5.6.17.5 y 5.6.17.6 del presente documento normativo.

5.6.18.6 La DRE, o quien hagas sus veces, es responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los numerales 5.3.2.2.1, 5.3.2.2.3, 5.3.2.2.4 y 5.6.18 del documento normativo.

5.6.18.7 Los postulantes que resulten ganadores de la adjudicación por acto público excepcional deben presentar la información contenida en los numerales 5.6.13.2 y 5.6.18 del documento normativo ante la UGEL o DRE, para la emisión de la resolución de nombramiento, según corresponda.