NOMBRAMIENTO DOCENTE | Adjudicación por Acto Público Excepcional
INCORPORACIÓN DEL NUMERAL 5.6.18 AL
DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “DISPOSICIONES QUE REGULAN EL CONCURSO PÚBLICO
DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL - 2022 Y QUE DETERMINA LOS CUADROS
DE MÉRITO PARA LA CONTRATACIÓN DOCENTE 2023-2024 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA”, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
081-2022-MINEDU Y MODIFICADO MEDIANTE LAS RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES N°
006- 2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU, N° 028-2023-MINEDU, N° 092-2023-MINEDU,
N° 117-2023-MINEDU Y N° 144-2023-MINEDU
“5. DESARROLLO DEL DOCUMENTO NORMATIVO
(…)
5.6 Disposiciones Específicas
(…)
5.6.18 Adjudicación por acto público
excepcional
5.6.18.1 Los postulantes que participan
en la adjudicación por acto público excepcional ante la DRE, son aquellos que
no ganaron una plaza o no se presentaron a la Adjudicación por acto público
prevista en el numeral
5.6.17 del documento normativo. La
adjudicación se lleva a cabo por grupo de inscripción y en estricto orden de
mérito. El Minedu, a través de la DIED, realiza la actualización de la relación
de plazas de acuerdo con lo informado por las UGEL y DRE.
5.6.18.2 Los postulantes que participan
en la adjudicación por acto público excepcional para una plaza del área de
Educación para el Trabajo, deben presentar ante la DRE, los requisitos
previstos de la especialidad técnica a la que postula señalados en el Anexo III
del documento normativo.
5.6.18.3 Para la adjudicación en el acto
público excepcional de una plaza en una IE EIB, cuya lengua originaria sea
aimara, quechua sureño, quechua norteño o quechua central, el postulante debe
contar con dos (02) requisitos: (i) dominio mínimo de forma oral en el nivel
intermedio y escrito en el nivel básico en la lengua originaria de los
educandos y conocer la cultura local; y (ii) estar inscrito en el RNDBLO. La
DIED proporciona a la DRE la información para la adjudicación de dichas plazas.
5.6.18.4 El postulante que acredite el
título de profesor o licenciado en EIB que en su proceso formativo de educación
superior haya recibido formación en alguna lengua originaria, puede adjudicarse
una plaza en una IE EIB en el acto público excepcional. Para tal efecto, debe
presentar en el acto público los siguientes documentos: (i) una copia simple
del título de profesor o licenciado en EIB y (ii) una declaración jurada en la
que deje constancia de la denominación del título y/o mención, el nombre de la
universidad o instituto de procedencia del referido título y el dominio en la
lengua originaria de la plaza a la que postula. Los postulantes adjudicados,
además de lo dispuesto en el numeral 5.6.13.2 y en el presente numeral, deben
presentar ante la UGEL o DRE una constancia de estudios o documento oficial
emitido por la entidad formadora que acredite el dominio de la lengua. Los
documentos antes mencionados deben ser verificados por la UGEL o DRE antes y/o
después de la emisión de la resolución de nombramiento. Para este caso, no se
requiere el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5.3.2.2.4 del
documento normativo.
5.6.18.5 Para la adjudicación por acto
público excepcional se toma en cuenta lo señalado en los numerales 5.6.17.3,
5.6.17.4, 5.6.17.5 y 5.6.17.6 del presente documento normativo.
5.6.18.6 La DRE, o quien hagas sus
veces, es responsable de verificar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en los numerales 5.3.2.2.1, 5.3.2.2.3, 5.3.2.2.4 y 5.6.18 del documento
normativo.
5.6.18.7 Los postulantes que resulten
ganadores de la adjudicación por acto público excepcional deben presentar la
información contenida en los numerales 5.6.13.2 y 5.6.18 del documento
normativo ante la UGEL o DRE, para la emisión de la resolución de nombramiento,
según corresponda.
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