google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
viernes, 25 de noviembre de 2022

NOMBRAMIENTO DOCENTE | Fechas de Evaluación según grupos de Inscripción

 


Prueba Nacional

El viernes 9 y domingo 11 de diciembre se aplicará la Prueba Nacional del concurso. Los postulantes rendirán la prueba en una sola fecha que será asignada de acuerdo a su grupo de inscripción. Consulte la fecha y el lugar del centro de evaluación que les corresponda, a través del siguiente aplicativo:




Primera fecha – 9 de diciembre:

  • EBR Primaria
  • EBR Primaria innovación pedagógica
  • EBR Secundaria Arte y Cultura
  • EBR Secundaria Educación para el Trabajo
  • EBR Secundaria Ciencias Sociales
  • EBR Secundaria Educación Religiosa
  • EBR Secundaria Innovación pedagógica
  • EBR Secundaria Desarrollo Personal y Ciudadanía y Cívica
  • EBA Inicial e intermedio
  • EBA Avanzado Arte y Cultura
  • EBA Avanzado Educación para el trabajo
  • EBA Avanzado Desarrollo Personal y Ciudadanía
  • EBA Avanzado Educación Religiosa
  • EBA Educación Básica Especial

Segunda fecha – 11 de diciembre

  • EBR Inicial
  • EBR Primaria Educación Física
  • EBR Secundaria CTA
  • EBR Secundaria Comunicación
  • EBR Secundaria Educación Física
  • EBR Secundaria Inglés
  • EBR Secundaria Matemática
  • EBA Avanzado Ciencia, Tecnología y Salud
  • EBA Avanzado Comunicación
  • EBA Avanzado Educación Física
  • EBA Avanzado Inglés
  • EBA Avanzado Matemática
Leer más ...
miércoles, 23 de noviembre de 2022

Todos los Docentes que Aprueben el Examen serán Nombrados

 


Anteriormente, muchos profesores, que aprobaban las evaluaciones y estaban aptos, no lograban nombrarse y pasaban a un cuadro de mérito para contrataciones. Desde el próximo proceso de nombramiento, todos podrán ser nombrados, según Minedu

Edgardo Romero, director general de Desarrollo Docente del Minedu, anunció que, en el proceso de nombramiento, a diferencia de otros años, “todos los docentes (aptos) se van a nombrar, independientemente si no se logró nombrar en el colegio donde se presentó”.

El vocero del Minedu aseveró que se buscarán plazas dentro de las ugeles y “los que han aprobado, con el puntaje mínimo requerido, serán adjudicados en una etapa excepcional”. “Si hay docentes que han aprobado el examen nacional y descentralizado, y están calificados para nombramiento, buscaremos plazas a nivel regional y nacional para poder nombrarlos”, agregó.

Es decir, cuando un profesor esté apto para nombrarse, elige una UGEL con determinadas plazas y postula. En anteriores procesos, si no alcanzaba a nombrarse en proceso regular o excepcional, automáticamente pasaba a un cuadro de mérito para entrar al proceso de contratación docente.

Ahora, según lo explicado por el vocero del Minedu, “ningún docente que haya aprobado las dos etapas se quedará sin nombramiento, salvo que ellos desistan”.

Fuente: La República



Leer más ...
martes, 22 de noviembre de 2022

Rúbrica de Observación de la Facilitación de Actividades de Aprendizaje

 


Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje

Mediante este instrumento se valoran cinco desempeños que el postulante despliega durante la facilitación de una actividad de aprendizaje frente a estudiantes del grupo de inscripción al que postula.

Calificación de desempeños

Los desempeños de los postulantes de las modalidades de EBR, EBA y EBE serán calificados utilizando las Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje. El empleo de estas rúbricas permite la calificación de los cinco desempeños en cuatro niveles de logro:





Modalidades EBR y EBA

El Comité de Evaluación deberá convocar al postulante con al menos tres días calendario de antelación a la aplicación del instrumento, indicando la fecha y hora en las que se realizará la actividad. Asimismo, informará al postulante la extensión aproximada que tendrá la observación, la que podrá ser de entre 45 y 60 minutos.

Para la realización de la actividad de aprendizaje, el Comité de Evaluación deberá convocar a estudiantes de acuerdo con el grupo de inscripción al que postula el docente, considerando al menos cinco estudiantes. Además, en la convocatoria el Comité de Evaluación deberá informar al postulante lo siguiente:

·         La edad, el grado o ciclo, así como el nivel y la modalidad del grupo de estudiantes convocados

·         Las características de los estudiantes convocados y del contexto de la institución educativa

·         Los materiales y recursos educativos disponibles para el desarrollo de la actividad de aprendizaje.


El día de la aplicación del instrumento, momentos antes de iniciar, el postulante explicará brevemente al Comité de Evaluación en qué consiste la actividad de aprendizaje así como el propósito de esta. Asimismo, acordarán la señal con la cual se iniciará la actividad. Además, el postulante contará con algunos minutos para presentarse ante los estudiantes. Una vez dada la señal de inicio, el Comité realizará el registro durante el tiempo de observación establecido. Si la actividad de aprendizaje durase unos minutos más del tiempo de observación previsto, el Comité culminará con el registro y permanecerá en el aula hasta que esta concluya.

La aplicación del instrumento se realizará según los procedimientos establecidos por el Minedu en el Instructivo para el Comité de Evaluación. Además, el Comité de Evaluación, el postulante y los estudiantes deberán respetar las medidas de bioseguridad vigentes en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Desempeños a ser evaluados

·         Involucra activamente a los estudiantes en el proceso de aprendizaje: Promueve el interés de los estudiantes por las actividades propuestas y les ayuda a ser conscientes del sentido, importancia o utilidad de lo que se aprende.

·         Promueve el razonamiento, la creatividad y/o el pensamiento crítico: Propone actividades de aprendizaje y establece interacciones pedagógicas que estimulan la formulación creativa de ideas o productos propios, la comprensión de principios, el establecimiento de relaciones conceptuales o el desarrollo de estrategias.


·         Evalúa el progreso de los aprendizajes para retroalimentar a los estudiantes y adecuar su enseñanza: Acompaña el proceso de aprendizaje de los estudiantes, monitoreando sus avances y dificultades en el logro de los aprendizajes esperados en la sesión y, a partir de esto, les brinda retroalimentación formativa y/o adecúa las actividades de la sesión a las necesidades de aprendizaje identificadas.

·         Propicia un ambiente de respeto y proximidad: Se comunica de manera respetuosa con los estudiantes y les transmite calidez o cordialidad dentro del aula. Además, está atento y es sensible a sus necesidades afectivas o físicas, identificándolas y respondiendo a ellas con comprensión y empatía.

·         Regula positivamente el comportamiento de los estudiantes: Las expectativas de comportamiento o normas de convivencia son claras para los estudiantes. El docente previene el comportamiento inapropiado o lo redirige eficazmente a través de mecanismos formativos que promueven la autorregulación y el buen comportamiento; y permiten que la sesión se desarrolle sin mayores contratiempos.


 

Leer más ...
domingo, 20 de noviembre de 2022

Anexos para el Proceso de Destaque Docente 2023

 


CONTENIDO:

El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado o especialista, desde su cargo de origen a otro cargo igual de la misma modalidad, nivel o ciclo educativo, que se encuentra en la misma u otra IGED. Procede por las siguientes causales: a) necesidad institucional, b) unidad familiar y c) salud.

DISPOSICIONES GENERALES

1 El procedimiento de destaque se encuentra previsto para el cargo de profesor de la CPM en el área de desempeño laboral de gestión pedagógica de IIEE públicas o de especialista. La acreditación de las causales invocadas en la presente norma no garantiza ni obliga a las IGED de origen o de destino a otorgar autorización o conformidad a la petición de destaque.

2 El procedimiento de destaque del profesor o especialista se inicia con la presentación de la petición de destaque señalando la causal que invoca. Dicho procedimiento culmina con la emisión de la resolución que autoriza el destaque (en adelante, resolución de destaque) o con la denegatoria de la petición de destaque.

3 La petición de destaque es escrita y se presenta por medios físicos o digitales, según habilite la IE/UGEL/DRE/Minedu.

4 El profesor o especialista destacado percibe su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo con el cargo y a la escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino, de conformidad con la normativa vigente que regula dichos conceptos.

5 El peticionario de destaque debe encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de destaque.

6 El profesor o especialista destacado conserva su plaza de la cual es titular en la entidad de origen mientras dure su destaque.

7 La autorización del destaque no opera automáticamente con la presentación de la petición o solicitud, toda vez que requiere de la emisión de la resolución que autoriza el destaque.

8 No procede el destaque de profesores o especialistas comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.

9 El profesor y el especialista, de presentarse el caso, solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio y asignaciones por tiempo de servicios, entre otros que correspondan, en la IGED de origen.

10 No procede el destaque del cargo de profesor de IE para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE y Minedu, bajo responsabilidad funcional.

 


DE LAS PLAZAS ORGÁNICAS VACANTES PARA DESTAQUE

1 Para el caso de los profesores nombrados en cargo de profesor del área de desempeño de gestión pedagógica que laboran en las IIEE públicas, se consideran plazas para destaque, aquellas plazas orgánicas que se encuentren vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo, especialidad, modalidad, nivel o ciclo educativo en que se encuentra nombrado el peticionario de destaque.

2 Para el caso de los profesores designados como especialistas en las sedes administrativas de UGEL, DRE y Minedu, se consideran plazas para destaque aquellas plazas orgánicas de las citadas sedes administrativas que se encuentran vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo de especialista en el que se encuentra designado el peticionario de destaque.

3 Se consideran como plazas para destaque las plazas orgánicas en condición de vacante por causal de una situación administrativa o desplazamiento permanente o definitivo del profesor.

4 No se consideran como plazas para destaque, las plazas declaradas como excedentes, las plazas eventuales del cargo de profesor y especialista, las plazas que se generan por ausencia temporal del profesor titular, a excepción de aquellas plazas que se encuentran reservadas durante el primer periodo de designación en un cargo de mayor responsabilidad.

5 No procede el destaque en una plaza del cargo de profesor cubierta por contrato docente.

6 No procede el destaque de un especialista designado a una plaza del cargo de especialista cubierta por encargatura.

7 Las plazas del cargo de profesor que se encuentren publicadas como vacantes para la contratación docente no son consideradas como plazas para destaque.

8 Las plazas del cargo de especialista, publicadas como vacantes para encargatura no son consideradas como plazas vacantes para destaque.

9 No procede el destaque del cargo de profesor de aula al cargo de profesor Coordinador o Coordinador de Oficina Diocesana de Educación Católica o Coordinador de Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.

10 Procede el destaque de profesor coordinador de PRONOEI a otro cargo de profesor coordinador de PRONOEI, igualmente procede el destaque de profesor de innovación pedagógica a otro cargo de profesor de innovación pedagógica. Así como también procede el destaque de profesor de PRITE a otro cargo de profesor de PRITE.

11 En los PRONOEI, el especialista en educación inicial designado de la UGEL suscribe la solicitud o autorización de destaque en los anexos previstos para el Director de la IE o programa educativo, según corresponda. Por lo que, para el destaque en el PRONOEI, la petición de destaque se presenta ante la UGEL de destino.

DE LAS CAUSALES DE DESTAQUE

1 NECESIDAD INSTITUCIONAL

Esta causal se configura en mérito a la necesidad institucional de la UGEL, que es identificada y determinada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces a través de un informe. Este informe es elevado al titular de su UGEL siempre que dicha IGED cuente con plaza orgánica vacante para destaque. Los profesores de la misma UGEL interesados en destacarse a la IE donde se ha identificado la necesidad institucional presentan su petición de destaque en la IE de destino, cuyo titular de autorizarlo suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y solicite autorización a la IE de origen, al contar con los tres (03) anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

Para el caso del especialista el desplazamiento debe circunscribirse dentro de la misma jurisdicción de la región en la que se encuentra laborando. El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces de la UGEL de destino sustenta la necesidad institucional a través de un informe que debe ser elevado al titular de su UGEL. Los especialistas de la región interesados en destacarse a la UGEL/DRE donde se ha identificado la necesidad institucional, presentan su petición de destaque en la UGEL/DRE de destino de su misma región, cuyo titular, de autorizarlo, suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL/DRE de origen para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y al contar con los dos (02) anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

La petición de destaque por causal de necesidad institucional se formula en cualquier mes del año; siempre que el director de la IE garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo, de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

b) Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

 

2 UNIDAD FAMILIAR

La petición de destaque para el cargo de profesor por causal de unidad familiar se formula durante los tres (03) primeros días hábiles del mes de enero del año en que se configuraría el desplazamiento. Y para las plazas de especialista la petición se formula durante la cuarta semana del mes de noviembre del año anterior al que se configuraría el desplazamiento.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

c) Declaración jurada suscrita por el peticionario de destaque, consignando el domicilio del cónyuge o conviviente legalmente reconocido, o hijos menores de edad, el hijo mayor de edad con discapacidad certificada o padres con igual o mayor de sesenta (60) años que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, el cual debe coincidir con el lugar de destino donde iría destacado el profesor.

d) Para acreditar las relaciones de parentesco se debe adjuntar lo siguiente:

i) Acta de matrimonio para el caso de cónyuge.

ii) Resolución judicial que declara la unión de hecho, así como el decreto que la declara consentida y/o ejecutoriada o certificado literal de unión de hecho con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

iii) Para hijos menores de edad, copia simple del DNI o declaración jurada donde consigne el número del DNI del menor de edad.

iv) Para hijos mayores de edad con discapacidad y padres de sesenta (60) años a más o con discapacidad, en ambos casos, declaración jurada donde se consigne el número de DNI de los hijos y padres, o copia simple del acta de nacimiento del solicitante o de sus hijos. Adicionalmente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

3 SALUD

Mediante esta causal, el profesor o especialista sustenta su desplazamiento por encontrarse afectado por alguna enfermedad o tenga una incapacidad física que requiera atención médica especializada que se brinda en distrito distinto a donde se ubica su plaza de origen, en donde se encuentra nombrado o designado. No procede el desplazamiento por esta causal entre IIEE del mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de capital de departamento.

La petición de destaque por causal de salud es formulada en cualquier mes del año; siempre que el director de la IGED de origen garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo, de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

b) Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

c) Informe médico emitido por Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito donde se ubica su plaza de origen, el mismo que indica el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntando las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad o incapacidad física que justifican una atención médica especializada que no es brindada por dicho centro asistencial. El informe médico y las pruebas auxiliares deben tener fecha de emisión no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la petición de destaque.

d) Informe Médico del Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito a dónde desea destacarse el profesor o especialista, en el cual se indique que la atención médica especializada necesitada o requerida por el profesor o especialista es brindada en dicho establecimiento.

DESCARGAR 

Leer más ...
sábado, 19 de noviembre de 2022

Modifican Disposiciones para Reasignación y Permuta Docente

 


Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 151-2022-MINEDU


Lima, 18 de noviembre de 2022

VISTO, el Expediente N° 0251603-2022, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;



Que, el artículo 67 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (LRM), establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;

Que, el artículo 68 de la LRM establece como causales de reasignación las siguientes: a) por razones de salud, b) por interés personal, c) por unidad familiar, d) por racionalización, y e) por situaciones de emergencia. Además, dispone que el Reglamento de la citada Ley establece los procedimientos para la reasignación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, las cuales tienen por objetivo regular los procedimientos, condiciones, requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera Pública Magisterial;

Que, a través de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación, se dispone la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01662-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N° 01290-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de incorporar una disposición referente a la implementación de manera excepcional del proceso de reasignación docente, por las causales de interés personal y unidad familiar a ser implementado en el año 2022, considerando que las plazas eventuales han sido convertidas en plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias;



Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), y de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA);

Que, mediante el Informe Nº 01877-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su aprobación e implementación, se financiará con cargo a los presupuestos institucionales de cada Pliego Presupuestal en el marco de la Programación Multianual Presupuestaria 2022-2024, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, a los Pliegos Gobiernos Regionales ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01384-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;



SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el subnumeral 13.31 al numeral 13 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:

“13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

13.31 Disponer excepcionalmente para el año 2022, la realización de un proceso excepcional de reasignación en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, para las:

Plazas que han sido convertidas de plazas eventuales a plazas orgánicas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 31609 y a las actuaciones administrativas efectuadas por el Ministerio de Educación, en el marco de sus competencias.

Plazas de profesores que cesan al 31 de diciembre del 2022.

Para tal fin, se implementa la primera fase de la etapa regional y la etapa interregional establecida en el numeral 7.3.3.2 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 042-2022-MINEDU.

Para la realización del presente proceso excepcional, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación emite el cronograma de actividades y, en coordinación con las Direcciones competentes, establece precisiones adicionales para el desarrollo del referido proceso, las mismas que son comunicadas a las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y a las Unidades de Gestión Educativa Local.

El proceso excepcional está a cargo del comité de reasignación que implementó el proceso regular de reasignación docente en los meses de mayo a julio del 2022.

Cabe precisar que, no participan del presente proceso excepcional de reasignación los profesores que se reasignaron durante el proceso regular realizado en los meses de mayo a julio del 2022.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

 

DESCARGAR NORMA


Leer más ...

SÍGUENOS EN:

VISITAS

SEGUIDORES