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El destaque es el desplazamiento temporal y excepcional de un profesor nombrado o especialista, desde su cargo de origen a otro cargo igual de la misma modalidad, nivel o ciclo educativo, que se encuentra en la misma u otra IGED. Procede por las siguientes causales: a) necesidad institucional, b) unidad familiar y c) salud.

DISPOSICIONES GENERALES

1 El procedimiento de destaque se encuentra previsto para el cargo de profesor de la CPM en el área de desempeño laboral de gestión pedagógica de IIEE públicas o de especialista. La acreditación de las causales invocadas en la presente norma no garantiza ni obliga a las IGED de origen o de destino a otorgar autorización o conformidad a la petición de destaque.

2 El procedimiento de destaque del profesor o especialista se inicia con la presentación de la petición de destaque señalando la causal que invoca. Dicho procedimiento culmina con la emisión de la resolución que autoriza el destaque (en adelante, resolución de destaque) o con la denegatoria de la petición de destaque.

3 La petición de destaque es escrita y se presenta por medios físicos o digitales, según habilite la IE/UGEL/DRE/Minedu.

4 El profesor o especialista destacado percibe su remuneración en la IGED de destino, de acuerdo con el cargo y a la escala magisterial alcanzada, así como las asignaciones por ubicación y tipo de IE que correspondan a la IE de destino, de conformidad con la normativa vigente que regula dichos conceptos.

5 El peticionario de destaque debe encontrarse desarrollando labor efectiva (salvo se encuentre gozando de vacaciones, licencia por incapacidad temporal o maternidad) en el cargo en el que se encuentra nombrado o designado desde el inicio del procedimiento de destaque.

6 El profesor o especialista destacado conserva su plaza de la cual es titular en la entidad de origen mientras dure su destaque.

7 La autorización del destaque no opera automáticamente con la presentación de la petición o solicitud, toda vez que requiere de la emisión de la resolución que autoriza el destaque.

8 No procede el destaque de profesores o especialistas comprendidos en las evaluaciones de desempeño convocadas por el Minedu, hasta el término de la citada evaluación.

9 El profesor y el especialista, de presentarse el caso, solicita sus beneficios sociales, de subsidio por luto y sepelio y asignaciones por tiempo de servicios, entre otros que correspondan, en la IGED de origen.

10 No procede el destaque del cargo de profesor de IE para desempeñar funciones administrativas en la UGEL, DRE y Minedu, bajo responsabilidad funcional.

 


DE LAS PLAZAS ORGÁNICAS VACANTES PARA DESTAQUE

1 Para el caso de los profesores nombrados en cargo de profesor del área de desempeño de gestión pedagógica que laboran en las IIEE públicas, se consideran plazas para destaque, aquellas plazas orgánicas que se encuentren vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo, especialidad, modalidad, nivel o ciclo educativo en que se encuentra nombrado el peticionario de destaque.

2 Para el caso de los profesores designados como especialistas en las sedes administrativas de UGEL, DRE y Minedu, se consideran plazas para destaque aquellas plazas orgánicas de las citadas sedes administrativas que se encuentran vacantes y presupuestadas por el periodo en que se solicita el desplazamiento, en el mismo cargo de especialista en el que se encuentra designado el peticionario de destaque.

3 Se consideran como plazas para destaque las plazas orgánicas en condición de vacante por causal de una situación administrativa o desplazamiento permanente o definitivo del profesor.

4 No se consideran como plazas para destaque, las plazas declaradas como excedentes, las plazas eventuales del cargo de profesor y especialista, las plazas que se generan por ausencia temporal del profesor titular, a excepción de aquellas plazas que se encuentran reservadas durante el primer periodo de designación en un cargo de mayor responsabilidad.

5 No procede el destaque en una plaza del cargo de profesor cubierta por contrato docente.

6 No procede el destaque de un especialista designado a una plaza del cargo de especialista cubierta por encargatura.

7 Las plazas del cargo de profesor que se encuentren publicadas como vacantes para la contratación docente no son consideradas como plazas para destaque.

8 Las plazas del cargo de especialista, publicadas como vacantes para encargatura no son consideradas como plazas vacantes para destaque.

9 No procede el destaque del cargo de profesor de aula al cargo de profesor Coordinador o Coordinador de Oficina Diocesana de Educación Católica o Coordinador de Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica.

10 Procede el destaque de profesor coordinador de PRONOEI a otro cargo de profesor coordinador de PRONOEI, igualmente procede el destaque de profesor de innovación pedagógica a otro cargo de profesor de innovación pedagógica. Así como también procede el destaque de profesor de PRITE a otro cargo de profesor de PRITE.

11 En los PRONOEI, el especialista en educación inicial designado de la UGEL suscribe la solicitud o autorización de destaque en los anexos previstos para el Director de la IE o programa educativo, según corresponda. Por lo que, para el destaque en el PRONOEI, la petición de destaque se presenta ante la UGEL de destino.

DE LAS CAUSALES DE DESTAQUE

1 NECESIDAD INSTITUCIONAL

Esta causal se configura en mérito a la necesidad institucional de la UGEL, que es identificada y determinada por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces a través de un informe. Este informe es elevado al titular de su UGEL siempre que dicha IGED cuente con plaza orgánica vacante para destaque. Los profesores de la misma UGEL interesados en destacarse a la IE donde se ha identificado la necesidad institucional presentan su petición de destaque en la IE de destino, cuyo titular de autorizarlo suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y solicite autorización a la IE de origen, al contar con los tres (03) anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

Para el caso del especialista el desplazamiento debe circunscribirse dentro de la misma jurisdicción de la región en la que se encuentra laborando. El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces de la UGEL de destino sustenta la necesidad institucional a través de un informe que debe ser elevado al titular de su UGEL. Los especialistas de la región interesados en destacarse a la UGEL/DRE donde se ha identificado la necesidad institucional, presentan su petición de destaque en la UGEL/DRE de destino de su misma región, cuyo titular, de autorizarlo, suscribirá el anexo correspondiente y remitirá la solicitud a la UGEL/DRE de origen para que otorgue conformidad en el anexo respectivo y al contar con los dos (02) anexos debidamente suscritos se emitirá el acto resolutivo que autoriza el destaque.

La petición de destaque por causal de necesidad institucional se formula en cualquier mes del año; siempre que el director de la IE garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo, de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

b) Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

 

2 UNIDAD FAMILIAR

La petición de destaque para el cargo de profesor por causal de unidad familiar se formula durante los tres (03) primeros días hábiles del mes de enero del año en que se configuraría el desplazamiento. Y para las plazas de especialista la petición se formula durante la cuarta semana del mes de noviembre del año anterior al que se configuraría el desplazamiento.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

c) Declaración jurada suscrita por el peticionario de destaque, consignando el domicilio del cónyuge o conviviente legalmente reconocido, o hijos menores de edad, el hijo mayor de edad con discapacidad certificada o padres con igual o mayor de sesenta (60) años que dependan directamente del profesor o que se encuentren con discapacidad certificada, el cual debe coincidir con el lugar de destino donde iría destacado el profesor.

d) Para acreditar las relaciones de parentesco se debe adjuntar lo siguiente:

i) Acta de matrimonio para el caso de cónyuge.

ii) Resolución judicial que declara la unión de hecho, así como el decreto que la declara consentida y/o ejecutoriada o certificado literal de unión de hecho con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

iii) Para hijos menores de edad, copia simple del DNI o declaración jurada donde consigne el número del DNI del menor de edad.

iv) Para hijos mayores de edad con discapacidad y padres de sesenta (60) años a más o con discapacidad, en ambos casos, declaración jurada donde se consigne el número de DNI de los hijos y padres, o copia simple del acta de nacimiento del solicitante o de sus hijos. Adicionalmente, copia simple del certificado de discapacidad otorgado por médicos certificados registrados de las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, o por las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD) a cargo del Ministerio de Salud; o en su defecto, la Resolución de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.

3 SALUD

Mediante esta causal, el profesor o especialista sustenta su desplazamiento por encontrarse afectado por alguna enfermedad o tenga una incapacidad física que requiera atención médica especializada que se brinda en distrito distinto a donde se ubica su plaza de origen, en donde se encuentra nombrado o designado. No procede el desplazamiento por esta causal entre IIEE del mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o de capital de departamento.

La petición de destaque por causal de salud es formulada en cualquier mes del año; siempre que el director de la IGED de origen garantice que no se afecte el normal desarrollo del servicio educativo, de las clases o labores de los estudiantes.

Requisitos:

a) Petición escrita presentada de manera presencial o digital, del profesor o especialista, ante la IE/UGEL/DRE de destino.

b) Informe escalafonario con una antigüedad no mayor de treinta (30) días hábiles desde su fecha de emisión.

c) Informe médico emitido por Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito donde se ubica su plaza de origen, el mismo que indica el diagnóstico del estado de salud y la recomendación de su tratamiento, adjuntando las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad o incapacidad física que justifican una atención médica especializada que no es brindada por dicho centro asistencial. El informe médico y las pruebas auxiliares deben tener fecha de emisión no mayor de seis (6) meses a la fecha de presentación de la petición de destaque.

d) Informe Médico del Centro Asistencial del Ministerio de Salud o de la Policía Nacional del Perú o EsSALUD o Sanidades u Hospitales de las Fuerzas Armadas del distrito a dónde desea destacarse el profesor o especialista, en el cual se indique que la atención médica especializada necesitada o requerida por el profesor o especialista es brindada en dicho establecimiento.

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