google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
jueves, 6 de julio de 2023

Modifican Disposiciones para Nombramiento y Contratación Docente

 


Incorporan numerales 3.63 y 5.6.3.7 al documento normativo “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 092-2023-MINEDU

Lima, 6 de julio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIED2022-INT-0105538, el Informe N° 008342-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01055-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00852-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial (en adelante,
CPM);

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la CPM, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para postular se requiere ser profesional con título de profesor o licenciado en educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU, modificada por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU y N° 028-2023-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, con Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU, modificada por la Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Merito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y se aprueba el respectivo cronograma;

Que, la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación”, tiene por objeto establecer la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio N° 01405-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 008342-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, en el que propone y sustenta la necesidad de incorporar los numerales 3.63 y 5.6.3.7 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, a fin de incluir las plazas eventuales que han sido convertidas a plazas orgánicas, en el marco de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector educación;

Que, asimismo, la Dirección de Evaluación Docente, propone y sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, con la finalidad de incorporar actividades que permitan a los postulantes acceder a todas las plazas orgánicas en el presente concurso;

Que, la propuesta de modificación del documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD). Asimismo, la propuesta de modificación del cronograma del citado Concurso Público cuenta con la opinión favorable de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, mediante el Informe Nº 01055-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta por cuanto su objeto y alcance se encuentran alineados con los objetivos institucionales y estratégicos del sector; y, desde el punto de vista presupuestal no demandaría recursos adicionales en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 00852-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar los numerales 3.63 y 5.6.3.7 al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 081-2022-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 006-2023-MINEDU, N° 015-2023-MINEDU y N° 0028-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

3. BASE NORMATIVA

(…)

3.63 Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector Educación.

(…)”

5.6 Disposiciones Específicas

(…)

5.6.3 Publicación de plazas puestas a concurso

(…)

5.6.3.7 En aplicación de la Ley N° 31609, Ley que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada del sector Educación, el Minedu realiza una publicación excepcional de la relación preliminar de plazas puestas a concurso en su portal institucional, luego de lo cual se implementan las disposiciones previstas en los numerales 5.6.3.2, 5.6.3.3, 5.6.3.4 y 5.6.3.5 del presente documento normativo, de acuerdo a lo establecido en su cronograma.”

Artículo 2.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 082-2022-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N° 164-2022-MINEDU, N° 005-2023-MINEDU y N° 016-2023-MINEDU, el cual queda redactado conforme al Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

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domingo, 25 de junio de 2023

Ficha de Rúbricas de Observación de Aula 2023

 


Ficha de Rúbricas

Este documento brinda orientaciones para realizar la observación de aula a los docentes en base a cuatro niveles:

NIVEL I

El docente se encuentra en este nivel cuando no alcanza a demostrar siquiera los aspectos positivos y logros del nivel II.

NIVEL II

Se observan tanto logros como deficiencias que caracterizan al docente en este nivel.

NIVEL III

Se observa la mayoría de conductas deseadas o logros en el desempeño docente.

NIVEL IV

Se observa todas las conductas deseadas o logros en el desempeño docente.

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sábado, 24 de junio de 2023

Prueba Excepcional de Nombramiento | Publicación de Cuadro de Méritos

 



Cuadros de mérito para contratación docente

Revise los cuadros de mérito para la contratación docente 2023-2024:


·        Amazonas

 

·         Áncash

 

·         Apurímac

 

·         Arequipa

 

·         Ayacucho

 

·         Cajamarca

 

·         Callao

 

·         Cusco

 

·         Huancavelica

 

·         Huánuco

 

·         Ica

 

·         Junín


 

·         La Libertad

 

·         Lambayeque

 

·         Lima Metropolitana

 

·         Lima Provincias

 

·         Loreto

 

·         Madre de Dios

 

·         Moquegua

 

·         Pasco

 

·         Piura

 

·         Puno

 

·         San Martín

 

·         Tacna

 

·         Tumbes

 

·         Ucayali

Actualizado: 22/06/2023

 

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jueves, 22 de junio de 2023

Nueva Normatividad para Gestionar Licencias, Permisos y Vacaciones

 


“Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”

DE LAS LICENCIAS

La licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones. a) Licencias con goce de remuneraciones Los tipos de licencias con goce remuneraciones son las siguientes:

· Por incapacidad temporal.

· Por familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra accidente grave.

· Por maternidad.

· Por paternidad.

· Por adopción.

· Por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.

· Por siniestros.

· Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el extranjero.

· Por capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los gobiernos regionales.

· Por asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales e internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.

· Por citación expresa judicial, militar o policial.

· Por representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

· Por desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un día de trabajo semanal-mensual por el tiempo que dure su mandato.

· Por asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

· Para realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.

b) Licencias sin goce de remuneraciones

Los tipos de licencias sin goce remuneraciones son las siguientes:

· Por motivos particulares.

· Por capacitación no oficializada.

· Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de confianza.

· Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o hijos

5.1 Disposiciones generales

La licencia con goce y sin goce de remuneración se rige por las siguientes disposiciones comunes:

El procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la solicitud escrita o digital presentada por el(a) profesor(a) ante su jefe inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada.

5.1.2 La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; sin embargo, el jefe inmediato se encuentra obligado a recibirla y remitirla en un plazo de dos (02) días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus veces de la DRE/UGEL, según corresponda, a través de la mesa de partes física o virtual.

5.1.3 El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL es el responsable de evaluar los requisitos y condiciones que exige cada tipo de licencia, para lo cual solicita el informe escalafonario del profesor(a), al equipo de escalafón de la DRE/UGEL, según corresponda, adjuntándolo al expediente.

5.1.4 Si el(a) profesor(a) se ausenta sin contar con la autorización resolutiva esta ausencia es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria

5.1.5 La licencia se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones. Es autorizada a través de la resolución administrativa.

5.1.6 Si el jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL, advierte que la documentación presentada no cumple con los requisitos y condiciones establecidos según el tipo de licencia solicitada, debe comunicarlo al profesor (a) a través de un oficio o carta, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días hábiles a fin de que realice la subsanación correspondiente. Transcurrido el plazo sin que el(a) profesor(a) haya subsanado el requerimiento formulado, la DRE/UGEL, según corresponda, deniega la solicitud, mediante acto resolutivo, el cual será notificado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG.

5.1.7 La DRE/UGEL, según corresponda, emite la resolución administrativa, otorgando la licencia dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la solicitud o subsanación para los casos que amerite, bajo responsabilidad. La omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad administrativa, no afectando el derecho del profesor(a), en tanto acredite el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia solicitada.

5.1.8 Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos periodos de vigencia coincidan simultáneamente entre sí, prevalece la primera solicitud de licencia presentada, por lo que la segunda solicitud será devuelta al profesor(a) solicitante.

5.1.9 Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo, cuyos periodos de vigencia coincidan en parte, se emite la resolución administrativa de la nueva licencia por el periodo que falte.

5.1.10 En caso, la solicitud de licencia se presente fuera de los plazos establecidos en la presente norma técnica, es denegada; salvo la exoneración del plazo de presentación autorizada por el titular de la DRE/UGEL, en tanto, no haya afectación a la continuidad del servicio educativo.

5.1.11 En caso el(a) profesor(a) posea doble vinculación laboral en el marco de la LRM y requiera solicitar licencia, debe solicitarla en el centro laboral donde se ausenta.

Para el caso de los profesores contratados que tramiten alguna licencia, esta se otorga dentro de la vigencia del contrato.




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miércoles, 21 de junio de 2023

Congreso Aprueba Nombramiento Docente Automático | Conozca los requisitos aquí

 


El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que autoriza el nombramiento excepcional de docentes contratados en educación básica regular, iniciativa legislativa que se sustenta en el proyecto de ley 1587.

A la iniciativa, se le acumularon los proyectos de ley 1231/2021, 1293/2021, 2534/2021 y 2366/2021. Obtuvo ochenta votos a favor, veintiocho en contra y seis abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.

El titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, José Luna Gálvez (PP), precisó que el objeto de la iniciativa es autorizar, de manera excepcional, el nombramiento de docentes contratados en educación básica regular que hubieran accedido a plaza presupuestada orgánica de contrato, mediante concurso público de méritos, y que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Informó que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, los docentes contratados en educación básica regular con más de tres años de servicio, y pasó a enumerar los requisitos para este nombramiento excepcional.

Por ejemplo, pueden acogerse a la presente ley los docentes que, a la entrada en vigor de la presente ley, cumplan tres o más años de contrato vigente acumulado hasta la actualidad; o, tres o más años de contratación acumulada.

Además, quienes hayan accedido a la plaza del contrato mediante concurso público, si es que la plaza a la que aspira para el nombramiento está vacante y formalmente presupuestada.

En cuanto a su financiamiento, afirmó que la presente norma “se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.

Por su parte, la titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Sigrid Bazán Narro (CD-JP), declaró que resulta recomendable su aprobación debido a la importancia de la educación, ya que “configura como un derecho multiplicador que garantiza todo lo demás; su contenido implica el derecho a enseñar, a aprender y a maximizar el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos”.

Refirió que “los docentes contratados, al no tener estabilidad laboral, se mantienen en un estado de incertidumbre respecto de su permanencia en el puesto de trabajo y se vulnera la preferencia y la Constitución y la ley, que le otorgan a la contratación a plazo indeterminado, determinada estabilidad laboral de entrada”

La congresista Flor Pablo Medina (NoA) planteó una cuestión previa para que el dictamen se derive a la Comisión de Educación Juventud y Deporte, sea revisada y se elabore un nuevo dictamen; la misma fue rechazada con 43 votos a favor, 65 votos en contra y seis abstenciones.

OFICINA DE COMUNICACIONES

 


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