Nueva Normatividad para Gestionar Licencias, Permisos y Vacaciones
“Disposiciones para el procedimiento de
las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de
Reforma Magisterial”
DE
LAS LICENCIAS
La
licencia es el derecho que tiene el(a) profesor(a) para no asistir al centro de
trabajo por uno o más días. Su tramitación se inicia en su centro laboral y
culmina con la formalización mediante resolución administrativa emitida por la
instancia de gestión educativa descentralizada competente (DRE/UGEL), según
corresponda. Las licencias pueden ser: con goce de remuneraciones y sin goce de
remuneraciones. a) Licencias con goce de remuneraciones Los tipos de licencias
con goce remuneraciones son las siguientes:
· Por
incapacidad temporal.
· Por
familiar directo que se encuentra con enfermedad grave o terminal o sufra
accidente grave.
· Por
maternidad.
· Por
paternidad.
· Por
adopción.
· Por
fallecimiento de padres, cónyuge o hijos.
· Por
siniestros.
· Por
estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento, autorizados por el
Ministerio de Educación y los gobiernos regionales, sea en el país o en el
extranjero.
· Por
capacitación organizada y autorizada por el Ministerio de Educación o los
gobiernos regionales.
· Por
asumir representación oficial del Estado Peruano en eventos nacionales e
internacionales de carácter científico, educativo, cultural y deportivo.
· Por
citación expresa judicial, militar o policial.
· Por
representación sindical, de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo.
· Por
desempeño de cargos de consejero regional o regidor municipal, equivalente a un
día de trabajo semanal-mensual por el tiempo que dure su mandato.
· Por
asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
· Para
realizar exámenes oncológicos preventivos anuales.
b)
Licencias sin goce de remuneraciones
Los
tipos de licencias sin goce remuneraciones son las siguientes:
· Por
motivos particulares.
· Por
capacitación no oficializada.
· Por
desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos políticos o de
confianza.
· Por
enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido judicialmente o
hijos
5.1
Disposiciones generales
La
licencia con goce y sin goce de remuneración se rige por las siguientes
disposiciones comunes:
El
procedimiento de licencias con y sin goce de remuneraciones se inicia con la
solicitud escrita o digital presentada por el(a) profesor(a) ante su jefe
inmediato, de manera presencial o digital, adjuntando los requisitos
establecidos en la presente norma técnica, según el tipo de licencia
solicitada.
5.1.2
La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia; sin
embargo, el jefe inmediato se encuentra obligado a recibirla y remitirla en un
plazo de dos (02) días hábiles al jefe de recursos humanos o a quien haga sus
veces de la DRE/UGEL, según corresponda, a través de la mesa de partes física o
virtual.
5.1.3
El jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL es el
responsable de evaluar los requisitos y condiciones que exige cada tipo de
licencia, para lo cual solicita el informe escalafonario del profesor(a), al
equipo de escalafón de la DRE/UGEL, según corresponda, adjuntándolo al
expediente.
5.1.4
Si el(a) profesor(a) se ausenta sin contar con la autorización resolutiva esta
ausencia es considerada como inasistencia, siendo pasible de descuento y de ser
el caso de considerarse como falta administrativa disciplinaria
5.1.5
La licencia se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo
establecido para cada uno de los tipos de licencia, previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones. Es autorizada a través de la resolución
administrativa.
5.1.6
Si el jefe de recursos humanos o el que haga sus veces de la DRE/UGEL, advierte
que la documentación presentada no cumple con los requisitos y condiciones
establecidos según el tipo de licencia solicitada, debe comunicarlo al profesor
(a) a través de un oficio o carta, otorgándole un plazo máximo de dos (02) días
hábiles a fin de que realice la subsanación correspondiente. Transcurrido el
plazo sin que el(a) profesor(a) haya subsanado el requerimiento formulado, la
DRE/UGEL, según corresponda, deniega la solicitud, mediante acto resolutivo, el
cual será notificado de acuerdo a las disposiciones establecidas en el TUO de
la LPAG.
5.1.7
La DRE/UGEL, según corresponda, emite la resolución administrativa, otorgando
la licencia dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la
solicitud o subsanación para los casos que amerite, bajo responsabilidad. La
omisión o retraso en la emisión de las resoluciones genera responsabilidad
administrativa, no afectando el derecho del profesor(a), en tanto acredite el
cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en la presente norma
técnica, según el tipo de licencia solicitada.
5.1.8
Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para
contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo,
cuyos periodos de vigencia coincidan simultáneamente entre sí, prevalece la
primera solicitud de licencia presentada, por lo que la segunda solicitud será
devuelta al profesor(a) solicitante.
5.1.9
Cuando el(a) profesor(a) solicita y acredita las condiciones o requisitos para
contar con más de una licencia con goce de remuneraciones por diferente tipo,
cuyos periodos de vigencia coincidan en parte, se emite la resolución
administrativa de la nueva licencia por el periodo que falte.
5.1.10
En caso, la solicitud de licencia se presente fuera de los plazos establecidos
en la presente norma técnica, es denegada; salvo la exoneración del plazo de
presentación autorizada por el titular de la DRE/UGEL, en tanto, no haya
afectación a la continuidad del servicio educativo.
5.1.11
En caso el(a) profesor(a) posea doble vinculación laboral en el marco de la LRM
y requiera solicitar licencia, debe solicitarla en el centro laboral donde se
ausenta.
Para
el caso de los profesores contratados que tramiten alguna licencia, esta se
otorga dentro de la vigencia del contrato.
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