Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos 2023
Aprueban las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares
Deportivos y Paradeportivos - JEDPA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 073-2023-MINEDU
Lima,
1 de junio de 2023
VISTOS,
el Expediente N° 0122882-2023, el Informe N° 00219-2023-
MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID complementado con el Informe N°
00233-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el
Informe N° 00770-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el
Informe N° 00622-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que,
según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general de Estado;
Que,
el literal a) del artículo 9 de la Ley N° 28044 establece que la educación
peruana tiene entre sus fines formar personas capaces de lograr su realización
ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y
religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y
autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio
de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su
capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para
afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;
Que,
asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la
Ley N° 28044, modificado por el artículo 6 de la Ley N° 30432, Ley que promueve
y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes
niveles de la educación básica pública; el Estado tiene, entre otras funciones,
la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de
la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos
estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los
aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la
finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes;
Que,
el artículo 1 de la Ley N° 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del
deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica
pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica
del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación
básica pública del país, con la finalidad de promover los niveles de salud
adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas
entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la
obesidad;
Que,
el artículo 48 de la Ley N° 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte,
modificado por la Ley N° 30832, Ley que modifica artículos de la Ley N° 28036,
Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento
deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el
Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos
deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del
Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte;
Que,
bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular
remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00219-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID complementado con el Informe N°
00233-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborados por la Dirección de Educación
Física y Deporte, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de
aprobar las Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y
Paradeportivos - JEDPA, las cuales tienen como objetivo general establecer las
pautas para que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-IGED
desarrollen en las II.EE. públicas y privadas, los Juegos Escolares Deportivos
y Paradeportivos, a fin de promover el desarrollo de las capacidades y talentos
de las y los estudiantes que participan en las Etapas UGEL, Regional,
Macrorregional y Nacional;
Que,
las referidas bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección de
Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la
Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE); de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento
Docente (DIBRED); del Instituto Peruano del Deporte (IPD), del Comité Olímpico
Peruano (COP) y de la Federación Deportiva Peruana de Personas con Discapacidad
Intelectual (FEDEPEDI);
Que,
a través del Informe N° 00770-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los
objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y desde el punto
de vista presupuestal, su implementación no irroga gastos adicionales al Pliego
010. Ministerio de Educación. Además, precisa que se ha asignado presupuesto a
las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para
los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos en el Año Fiscal 2023;
Que,
a través del Informe N° 00622-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir
el trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delegó en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la
Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas
mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar las Bases
Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos -
JEDPA, las mismas que, como anexos, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo
2.- Encargar a la Dirección de
Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular,
a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las
Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas y al Instituto
Peruano del Deporte, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las
Bases Generales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos
– JEDPA, aprobadas por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo
3.- Encargar a la Dirección de
Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular
la difusión y promoción de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos -
JEDPA a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, a través
del portal web del Ministerio de Educación y en las redes sociales oficiales
del Ministerio de Educación, a fin de garantizar la participación de los
interesados.
Artículo
4.- Disponer la publicación de
la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
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