Ley que promueve el Ingreso de Docentes Interinos cesados en el 2014
LEY Nº 31996
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS
PROFESORES NOMBRADOS INTERINAMENTE QUE FUERON RETIRADOS POR APLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 2078-2014-MINEDU
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron
retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de
Secretaría General 2078-2014-MINEDU, mediante un proceso de incorporación
directa en reconocimiento al marco legal aplicable o al ejercicio efectivo de
la docencia, o un proceso de evaluación de competencia pedagógica y de su
trayectoria profesional y laboral, según corresponda, previo cumplimiento de
los requisitos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la
presente norma.
Artículo 2. Evaluación excepcional para el
ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar una evaluación
excepcional y por única vez, para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial,
a aquellos profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de
la Ley 24029, Ley del Profesorado, y retirados del servicio público magisterial
en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU. La
evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria
profesional y laboral del profesor. Los profesores que aprueben la evaluación
excepcional ingresan a la primera escala magisterial.
Artículo 3. Requisitos
Los profesores nombrados interinamente durante la vigencia de la
Ley 24029, Ley del Profesorado, y retirados del servicio público magisterial en
aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, podrán
presentarse a la evaluación excepcional siempre que cumplan con acreditar el
título de profesor o de licenciado en educación, obtenido desde el 26 de
noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014, y demás requisitos
establecidos en el artículo 18 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
salvo lo dispuesto en la vigésima quinta disposición complementaria,
transitoria y final de la Ley 29944, incorporada por el artículo 6 de la
presente ley.
Artículo 4. Programa de fortalecimiento
Excepcionalmente y por única vez, el Ministerio de Educación pone
a disposición de los profesores interinos retirados del servicio público
magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General
2078-2014-MINEDU un programa de fortalecimiento de capacidades para que
participen en la evaluación excepcional a que se refiere el artículo 2 de la
presente ley. La inscripción en el programa de fortalecimiento de capacidades
es voluntaria.
Artículo 5. Incorporación del cuarto párrafo a
la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944
Se incorpora el cuarto párrafo a la segunda disposición
complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en los siguientes términos:
“SEGUNDA. Profesores sin título y
auxiliares de educación
[...]
Los profesores sin título nombrados
interinamente bajo la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, que hayan
obtenido título de profesor o licenciado en educación hasta el 25 de noviembre
de 2012, son incorporados con la sola acreditación de su título a la carrera
pública del profesorado, regulada en la Ley 24029, conforme al artículo 154 del
Decreto Supremo 19-90-ED en lo referente al nivel. Una vez incorporados en el
nivel correspondiente son ubicados en la escala magisterial de la presente ley,
conforme a la primera disposición complementaria, transitoria y final”.
Artículo 6. Incorporación de la vigésima quinta
disposición complementaria, transitoria y final a la Ley 29944
Se incorpora la vigésima quinta disposición complementaria,
transitoria y final a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los
siguientes términos:
“VIGÉSIMA QUINTA. Ingreso
excepcional a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que fueron
retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de
Secretaría General 2078-2014-MINEDU
Se autoriza, excepcionalmente y por
única vez, el ingreso a la primera escala magisterial de la Carrera Pública
Magisterial de aquellos profesores que fueron nombrados interinamente durante
la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, que hayan obtenido el título
de profesor o licenciado en educación entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25
de noviembre de 2014, y que fueron retirados del servicio público magisterial
en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, para lo cual
deben acreditar haberse desempeñado como profesor en la modalidad de contratado
por treinta (30) o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en
vigencia de la presente disposición, en alguna institución o programa educativo
de educación básica y técnico productiva luego de haber sido retirados”.
Artículo 7. Reglamentación
En el plazo de sesenta (60) días
calendario de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Educación, aprueba el reglamento de la presente ley con los
requisitos, procedimientos e instrumentos específicos para la evaluación
excepcional. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio
de Educación, adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a lo dispuesto en el artículo 5 y
6 de la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el
día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que
se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil
veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República