google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
miércoles, 10 de abril de 2024

Ley que promueve el Ingreso de Docentes Interinos cesados en el 2014

 


LEY Nº 31996

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE EL INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LOS PROFESORES NOMBRADOS INTERINAMENTE QUE FUERON RETIRADOS POR APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL 2078-2014-MINEDU

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto promover el ingreso a la Carrera Pública Magisterial de los profesores nombrados interinamente que fueron retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, mediante un proceso de incorporación directa en reconocimiento al marco legal aplicable o al ejercicio efectivo de la docencia, o un proceso de evaluación de competencia pedagógica y de su trayectoria profesional y laboral, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la presente norma.

Artículo 2. Evaluación excepcional para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial

Se autoriza al Ministerio de Educación a realizar una evaluación excepcional y por única vez, para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, a aquellos profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU. La evaluación excepcional tendrá en cuenta la competencia pedagógica y trayectoria profesional y laboral del profesor. Los profesores que aprueben la evaluación excepcional ingresan a la primera escala magisterial.

Artículo 3. Requisitos

Los profesores nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, y retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, podrán presentarse a la evaluación excepcional siempre que cumplan con acreditar el título de profesor o de licenciado en educación, obtenido desde el 26 de noviembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2014, y demás requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, salvo lo dispuesto en la vigésima quinta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, incorporada por el artículo 6 de la presente ley.

Artículo 4. Programa de fortalecimiento

Excepcionalmente y por única vez, el Ministerio de Educación pone a disposición de los profesores interinos retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU un programa de fortalecimiento de capacidades para que participen en la evaluación excepcional a que se refiere el artículo 2 de la presente ley. La inscripción en el programa de fortalecimiento de capacidades es voluntaria.

Artículo 5. Incorporación del cuarto párrafo a la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944

Se incorpora el cuarto párrafo a la segunda disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

SEGUNDA. Profesores sin título y auxiliares de educación

[...]

Los profesores sin título nombrados interinamente bajo la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, que hayan obtenido título de profesor o licenciado en educación hasta el 25 de noviembre de 2012, son incorporados con la sola acreditación de su título a la carrera pública del profesorado, regulada en la Ley 24029, conforme al artículo 154 del Decreto Supremo 19-90-ED en lo referente al nivel. Una vez incorporados en el nivel correspondiente son ubicados en la escala magisterial de la presente ley, conforme a la primera disposición complementaria, transitoria y final”.

Artículo 6. Incorporación de la vigésima quinta disposición complementaria, transitoria y final a la Ley 29944

Se incorpora la vigésima quinta disposición complementaria, transitoria y final a la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en los siguientes términos:

VIGÉSIMA QUINTA. Ingreso excepcional a la Carrera Pública Magisterial para los profesores que fueron retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU

Se autoriza, excepcionalmente y por única vez, el ingreso a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de aquellos profesores que fueron nombrados interinamente durante la vigencia de la Ley 24029, Ley del Profesorado, que hayan obtenido el título de profesor o licenciado en educación entre el 26 de noviembre de 2012 y el 25 de noviembre de 2014, y que fueron retirados del servicio público magisterial en aplicación de la Resolución de Secretaría General 2078-2014-MINEDU, para lo cual deben acreditar haberse desempeñado como profesor en la modalidad de contratado por treinta (30) o más meses de manera continua o interrumpida a la entrada en vigencia de la presente disposición, en alguna institución o programa educativo de educación básica y técnico productiva luego de haber sido retirados”.

Artículo 7. Reglamentación

En el plazo de sesenta (60) días calendario de publicada la presente ley, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, aprueba el reglamento de la presente ley con los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos para la evaluación excepcional. En el mismo plazo, el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, adecúa el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED, a lo dispuesto en el artículo 5 y 6 de la presente ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES

Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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lunes, 8 de abril de 2024

Puntaje Requerido para el Nombramiento Docente 2024


 


1. ETAPA NACIONAL

En esta etapa se aplica la Prueba Nacional, compuesta por dos (2) subpruebas: Habilidades Generales, y Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad.

La aplicación de la Prueba Nacional se realiza en las fechas establecidas en el cronograma en los locales de evaluación dispuestos para este efecto en todas las regiones del país. Para responder a esta prueba, se ha asignado un tiempo de tres (3) horas y cuarenta y cinco (45) minutos a los postulantes. En la aplicación, el postulante recibe su cuadernillo de la prueba en formato impreso y debe marcar sus respuestas en la Ficha de Respuestas que le es entregada en el aula, siguiendo las indicaciones establecidas en el cuadernillo.

A continuación, se detalla el valor de cada pregunta y el puntaje máximo en cada subprueba, y los puntajes mínimos requeridos para clasificar a la Etapa Descentralizada.




Tabla 1. Composición de la Prueba Nacional Subprueba

Número de preguntas

Valor de cada pregunta

Puntaje máximo

Puntaje mínimo requerido

Habilidades Generales

25

2

50

-

Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad

50

3

150

84

Total

75

-

200

110

 

Para clasificar a la Etapa Descentralizada, el postulante debe cumplir dos condiciones: (i) obtener ochenta y cuatro (84) puntos o más en la subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad, y (ii) obtener ciento diez (110) puntos o más en el puntaje total de la Prueba Nacional, es decir, en la suma de los puntajes obtenidos en las dos subpruebas.



1.1. Subprueba de Habilidades Generales

 

Consta de veinticinco (25) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante dos (2) puntos, de forma que el puntaje máximo es de cincuenta (50) puntos. En esta subprueba no se requiere puntaje mínimo.

Esta subprueba evalúa la capacidad del postulante para analizar y comprender información de un texto, identificando ideas explícitas e implícitas, estructurando premisas y reconociendo las relaciones lógicas entre diversas proposiciones. Asimismo, evalúa la capacidad de construir soluciones y resolver problemas, realizar inducciones y deducciones e identificar los argumentos que las fundamentan.

1.2. Subprueba de Conocimientos Pedagógicos, Curriculares y Disciplinares de la Especialidad

 

Consta de cincuenta (50) preguntas. Cada pregunta correctamente respondida otorga al postulante tres puntos (3), de forma que el puntaje máximo es de ciento cincuenta (150) puntos. Para superar esta subprueba, el postulante debe responder correctamente al menos veintiocho (28) preguntas, de modo que su puntaje sea como mínimo ochenta y cuatro (84) puntos.

Esta subprueba evalúa el conocimiento pedagógico del postulante a partir de su puesta en uso en situaciones propias de la práctica docente. En particular, evalúa la aplicación de principios pedagógicos fundamentales que permiten la construcción del aprendizaje, de acuerdo con los enfoques y principios señalados en los documentos curriculares vigentes, así como la comprensión de las teorías del aprendizaje vigentes, y los fines y principios de la educación peruana.

Asimismo, evalúa los conocimientos pedagógicos relacionados con la didáctica específica, así como los conocimientos disciplinares relevantes de la especialidad para promover el desarrollo de las competencias y capacidades propuestas en los documentos curriculares vigentes. Estos conocimientos se evalúan en uso e implican la comprensión del enfoque por competencias teniendo en cuenta las necesidades educativas de los estudiantes en sus procesos de aprendizaje.

 

 

2. ETAPA DESCENTRALIZADA

Acceden a la Etapa Descentralizada los postulantes que superaron los puntajes mínimos establecidos en la Etapa Nacional.

En esta etapa, a cargo de los Comités de Evaluación, se evalúan la Competencia Pedagógica y la Trayectoria Profesional (formación académica y profesional, reconocimiento y experiencia laboral) de los postulantes.

Para efectos de esta evaluación, la Competencia Pedagógica es definida como la facultad del docente para facilitar actividades que, en el marco de atención a la diversidad, promuevan aprendizajes significativos, lo que se evidencia cuando gestiona situaciones desafiantes y motivadoras y ofrece soporte pedagógico a los estudiantes en un clima favorable; demostrando idoneidad profesional para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y compromiso con su profesión docente. El término institución educativa comprende tanto a la institución educativa pública como al programa educativo público.

La Competencia Pedagógica es evaluada mediante la observación del desenvolvimiento del postulante durante la facilitación de una actividad de aprendizaje y una entrevista con la que se recoge información con respecto a su perfil para participar en la gestión de la institución educativa (IE) y a su compromiso docente.

Por su parte, la Trayectoria Profesional es valorada a través de una matriz, que permite calificar de forma estandarizada la formación académica y profesional, el reconocimiento y la experiencia laboral que acredita el postulante ante el Comité de Evaluación.

En la siguiente tabla se presentan los instrumentos de evaluación de la Etapa Descentralizada.


Tabla 2. Instrumentos de la Etapa Descentralizada Dimensión

Instrumento

Puntaje mínimo requerido

Puntaje máximo

Competencia Pedagógica

Rúbricas de observación de la facilitación de actividades de aprendizaje

30

50

Entrevista

---

10

Trayectoria Profesional

Matriz de valoración de la Trayectoria Profesional*

---

40

TOTAL

100

*El postulante que acredite ser reconocido como “Deportista Calificado de Alto Nivel” obtiene una bonificación sobre el puntaje obtenido en la Trayectoria Profesional. Esta bonificación varía entre 4% y 20%.



El Comité de Evaluación debe comunicar a los postulantes, de manera formal y con la debida antelación, la fecha, la hora y el lugar de aplicación de los instrumentos de evaluación. La convocatoria es realizada por oficio, correo electrónico u otro documento escrito formal que permita contar con la constancia del envío de la comunicación por parte del Comité de Evaluación y de la confirmación de recepción de ésta por parte del postulante. Es responsabilidad del postulante revisar el medio de contacto que registró durante su inscripción, pues es a través de éste que el Comité de Evaluación le hará llegar la convocatoria. En el Anexo VII de la presente norma técnica se brinda un modelo de esta convocatoria.

En caso de que el postulante requiera desplazarse a una región distinta a la de su residencia, el Comité de Evaluación deberá brindarle las facilidades para que pueda asistir a la aplicación de los instrumentos. Si el postulante se encontrase en esta situación, deberá comunicárselo al Comité de Evaluación.

Por otra parte, si el postulante no pudiese presentarse a la aplicación de alguno de los instrumentos de evaluación por caso fortuito o fuerza mayor, podrá solicitar su reprogramación siempre que cuente con el sustento correspondiente. Para ello, el postulante tendrá un plazo máximo de dos (2) días hábiles, desde el día de la inasistencia, para presentar su solicitud dirigida al presidente del Comité de Evaluación, a través del medio desde el cual se haya realizado la convocatoria, adjuntando el documento que respalde el motivo de su no presentación a la aplicación del instrumento. El Comité de Evaluación deberá evaluar el pedido de reprogramación del postulante, considerando que ésta no afecte lo previsto en el cronograma de la evaluación y lo que ha planificado, y de proceder, comunicará la fecha, la hora y el lugar de la reprogramación al postulante, exceptuándose del plazo de anticipación previsto en la convocatoria de la aplicación del instrumento.

El Comité de Evaluación debe realizar la programación de la aplicación de los instrumentos a su cargo hasta siete (7) días calendario antes de que concluya esta actividad, de tal manera que le permita atender posibles situaciones de reprogramación; pues con ello garantizará la evaluación de todos los postulantes en el plazo establecido en el cronograma. Asimismo, debe considerar en la programación de la aplicación de los instrumentos de evaluación la carga horaria de los integrantes del Comité de Evaluación. Si alguno de los integrantes del Comité de Evaluación tiene aula a cargo, la aplicación de los instrumentos debe realizarse fuera del horario de clases a fin de no afectar la prestación del servicio educativo.


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sábado, 6 de abril de 2024

Programación Anual de DPCC - Secundaria

 



El área de Desarrollo Persona Ciudadanía y Cívica tiene como propósito la realización plena de la persona en una sociedad cambiante. Así, el desarrollo personal es la base para la ciudadanía activa. La autorregulación de las emociones resulta fundamental para manejar los conflictos de manera no violenta, y para elaborar acuerdos y normas de convivencia. La valoración de nosotros mismos y la consolidación de nuestra identidad, por su parte, nos permiten convivir de manera democrática y participar en nuestra comunidad a partir de la deliberación sobre asuntos públicos que nos involucran. De igual forma, la ética, entendida como el compromiso con principios morales y como el cuidado del otro, es indispensable para generar una convivencia armónica que reconozca y respete a los demás y busque el bien común.


 

Por otro lado, la ciudadanía activa enriquece el desarrollo personal a partir del reconocimiento de las personas como sujetos de derecho y de los principios de libertad y dignidad humana, y a través de las oportunidades de crecimiento personal que la participación social ofrece. La búsqueda por fortalecer una sociedad más equitativa en la que los derechos humanos estén en plena vigencia y el cumplimiento de los deberes ciudadanos permitirán que cada persona se desarrolle plenamente.

 

 El logro del Perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica requiere el desarrollo de diversas competencias. El área de Desarrollo Persona, Ciudadanía y Cívica se ocupa de promover y facilitar que los estudiantes desarrollen las siguientes competencias: Construye su identidad y Convive y participa democráticamente en la búsqueda del bien común.

En el presente grado se busca el desarrollo de las competencias del área tomando como referente los estándares de aprendizaje y su alineamiento con las capacidades.








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viernes, 5 de abril de 2024

Nombramiento Docente 2024 y Contratación 2025-2026

 




Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica” y convocan Concurso Público

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 037-2024-MINEDU

Lima, 3 de abril de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0142569, el Informe N° 00241-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio N° 00716-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00372-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00427-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,



CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo, prevé que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;



Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial; asimismo, el artículo 19 de la citada Ley establece que el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente. Para tal efecto, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada;



Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Oficios N° 00589-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 00812-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00241-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y el Oficio N° 00716-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, respectivamente, elaborados por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el cual tiene como objeto establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del citado concurso público (en adelante, la propuesta normativa);

Que, la propuesta normativa cuenta con la conformidad de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED);



Que, mediante el Informe N° 00372-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta normativa, por cuanto, en materia de planificación se encuentra alineada con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y en materia presupuestal no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010. Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, asimismo, con Informe N° 00427-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;



De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.



Artículo 2.- Convocar al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2024 y que determina la relación de postulantes habilitados para la Contratación Docente 2025-2026 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Viceministra de Gestión Pedagógica

 


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jueves, 4 de abril de 2024

Programación Anual de Inglés - Secundaria

 


El área se sustenta en el enfoque comunicativo incorporando las prácticas sociales del lenguaje y la perspectiva sociocultural. Es comunicativo porque parte de situaciones auténticas de comunicación para desarrollar competencias comunicativas a través de las cuales los estudiantes comprenden y producen textos orales y escritos de distinto tipo, formato y género textual, con diferentes propósitos, en variados soportes, incluyendo los audiovisuales y virtuales.

Los niveles de logro que se alcance en cada una de ellas responderán a los estándares del VI, de tal modo que se consolidan los logros del ciclo anterior, pero con determinados avances respecto del siguiente. Para ello se tendrá como referencia los indicadores formulados para el grado en las JEC.



La utilización de las TICs en las diferentes áreas, y en especial en el área de Inglés son de vital importancia, ya que ayudarán a manera trascendental a lograr un aprendizaje significativo y que los alumnos alcances a desarrollar capacidades en el uso de la lengua, es decir, que aprendan a leer y entender lo que leen, que aprendan a redactar y que aprendan a expresarse oralmente.








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