google.com, pub-8608662527120066, DIRECT, f08c47fec0942fa0 REPOSITORIO DOCENTE
viernes, 12 de julio de 2024

Disposiciones para el Otorgamiento de Aguinaldo por Fiestas Patrias

 


Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias en el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO N° 124-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, fija el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2024, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias en julio;

Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil, perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del citado artículo; para ello, los trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 en mención, determina que, en el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, se precisa que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran, dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953; para tal efecto, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP;

Que, los literales b) y c) del inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público, señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos;

Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en los literales b) y c) del inciso 1) del numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fiscal de los recursos humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2024.

Artículo 2. Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a julio de 2024, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 3. Financiamiento

3.1 El aguinaldo por Fiestas Patrias fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, el aguinaldo por Fiestas Patrias que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5. De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

5.2 El aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6. Incompatibilidades

La percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley Nº 31953, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente Año Fiscal.

Artículo 7. Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Artículo 8. Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10. De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

El aguinaldo por Fiestas Patrias no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 11. Régimen Laboral de la Actividad Privada

11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias.

11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

Artículo 12. Régimen del Servicio Civil

Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, perciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en julio conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Artículo 13. Pensiones de derecho derivado por sobrevivencia

En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 31953. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley; para lo cual, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14. Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por Fiestas Patrias

14.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 31953, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 31953.

14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 15Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

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jueves, 11 de julio de 2024

Hoja de Ruta para el segundo Bloque de las Semanas de Gestión

 



Acciones para un bloque intermedio

Las actividades se subdividen principalmente en cuatro puntos importantes:

¨    Actividades enfocadas en la organización de la comunidad educativa

a)   Realizar las acciones necesarias para asegurar la conformación y/o actualización de integrantes del CONEI y/o de los comités de gestión escolar, según corresponda. Si es un bloque cercano al cierre del año escolar, iniciar las acciones para la conformación de los comités del año siguiente.

b)   Desarrollar los aspectos necesarios que deba asegurar la IE para la conformación de la APAFA, cuando se aproxime la culminación del mandato del Consejo Directivo en funciones.

¨    Actividades enfocadas en los II. GG. o DG

c)    Realizar el balance y reajuste del PAT o la sección referida a la programación de actividades del DG, y luego socializar los resultados para la toma de decisiones, de forma comprensible y oportuna con los diversos actores de la comunidad educativa, incluyendo necesariamente a las/los estudiantes.

d)   Revisar y/o actualizar el diagnóstico institucional, enfatizando el análisis de los logros de aprendizaje del año previo y de la caracterización socioemocional de la comunidad educativa.


¨    Actividades enfocadas en el seguimiento al desarrollo integral de las/los estudiantes

e)   Desarrollar trabajo colegiado según el análisis del reporte de progreso del desarrollo de las competencias de las/los estudiantes identificadas en el diagnóstico institucional. Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos mínimos:

-        Analizar y/o socializar el progreso de los aprendizajes, en base a evidencia provista por las/los docentes.

-        Revisar y ajustar la planificación curricular, según el análisis del progreso de los aprendizajes, basados en las evidencias provistas por las/los docentes. La evidencia debe presentar aportes de las/los estudiantes para la mejora de sus aprendizajes y el recojo de esta información debe tomar en cuenta su etapa de desarrollo y sus características.

-        Formular y ajustar estrategias para atender a las/los estudiantes que enfrentan barreras educativas y que requieran apoyo educativo, según sus necesidades de aprendizaje, características y contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos.

-        Evaluar el bienestar socioemocional en general, analizando la implementación de las normas de convivencia y medidas correctivas y espacios de participación estudiantil, la aplicación de los protocolos de atención ante hechos de violencia, identificación de otros riesgos que afectan el bienestar y el desarrollo socioemocional de las/los estudiantes, con base en evidencia provista por docentes y tutores, quienes recogen sus aportes, intereses y demandas.

¨    Actividades enfocadas en el trabajo con familias

f)      Asegurar la participación y la rendición de cuentas hacia la comunidad educativa, realizando actividades que comuniquen e involucren a las familias en los siguientes aspectos:

-        Los niveles de logro de aprendizaje alcanzados por las/los estudiantes y las barreras educativas identificadas.

-        Avances en la implementación del PAT o del DG, con énfasis en el análisis de las metas institucionales.

-        Necesidades de la IE o del programa educativo y propuestas de participación de las familias para el año en curso. Cuando corresponda, se deberán implementar dichas propuestas de participación en acciones reales.

-         Rendición de cuentas parcial del uso de recursos financieros de la IE o programa educativo, a cargo de cada comité o asociación responsable, según su fuente (p.ej.: Recursos propios, recursos de la APAFA, recursos provistos por el sector, donaciones diversas, entre otras).

g)   Promover el involucramiento de las familias en acciones enfocadas en el bienestar socioemocional de las/los estudiantes, asegurando la implementación de acciones gestionadas desde las II. EE. en ese sentido.

 

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miércoles, 10 de julio de 2024

ASCENSO DOCENTE | Pruebas de Concursos Anteriores

 



Ascenso 2024 – Educación Básica

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

Pruebas de concursos anteriores

A continuación, puede revisar las pruebas aplicadas en los últimos concursos realizados para el ascenso de escala magisterial en la Carrera Pública Magisterial. 















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martes, 9 de julio de 2024

Requisitos para el Ascenso Docente

 



ASCENSO DOCENTE

Requisitos

Pueden participar en el Concurso de Ascenso 2024 – Educación Básica los docentes ubicados entre la primera y séptima escala magisterial y que cumplan con los requisitos: la permanencia mínima en la escala magisterial a la que pertenece e idoneidad ética y profesional. A continuación, el detalle de cada requisito.

A. Permanencia mínima en la escala magisterial 

El postulante debe contar con el tiempo mínimo de servicios oficiales prestados de manera efectiva en la escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que pertenece, el mismo que incluye el periodo de la licencia con goce de remuneraciones y vacaciones. Este tiempo de permanencia es contabilizado hasta la fecha de inicio de la actividad de inscripción señalada en el cronograma. El Comité de Evaluación verifica el cumplimiento de este requisito a través del informe escalafonario del postulante, durante la Etapa Descentralizada.



A continuación, se muestra la permanencia mínima de años por escala a la que pertenece el postulante, ya sea que esté laborando en zona urbana, rural o de frontera:

Importante: Para el caso de los postulantes que laboran en II.EE. ubicadas en áreas calificadas como rurales o en un distrito de una zona de frontera se reduce un año la permanencia mínima requerida por escala para postular a partir de la cuarta escala. Para tener derecho a este beneficio, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.   Prestar servicios en dichas II.EE. desde el inicio de la fecha de la actividad de inscripción al concurso hasta la emisión de la resolución de ascenso de escala magisterial; y

2.   Haber prestado servicios en dichas II.EE. los tres años anteriores a la fecha de inicio de la actividad de inscripción al concurso. La prestación de los servicios debe ser continua y no debe ser interrumpida, a excepción de las licencias con goce de remuneraciones y vacaciones.

Ambas condiciones se verifican en el informe escalafonario expedido a través del Módulo de gestión de escalafón del sistema AYNI.

B. Idoneidad ética y profesional

El postulante debe declarar que cuenta con idoneidad ética y profesional en el aplicativo de inscripción. A continuación, se detalla la información que debe verificar el postulante para declarar que cumple con este requisito; así como la verificación que realiza el Comité de Evaluación en la Etapa Descentralizada del concurso.

 

Verificación de los requisitos y declaración de su cumplimiento a cargo del postulante

Verificación del cumplimiento del requisito a cargo del Comité de Evaluación

Que el grupo de inscripción corresponde a la modalidad y nivel/ciclo de la plaza donde se encuentra laborando o donde se encuentra nombrado.

A través del informe escalafonario del postulante.

Que no tenga condena por el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; asimismo, no haber sido condenado por la comisión de actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, o por impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos; o por alguno de los demás delitos señalados en la Ley N° 29988; así como por delitos comprendidos en la Ley N° 30901 y Ley N° 30794.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no tenga condena por delitos dolosos diferentes a los señalados en la fila anterior.

A través del aplicativo dispuesto por la DIED, con la información remitida por la OTEPA.

Que no se encuentre con sanción vigente y/o no tiene sanciones registradas en el escalafón magisterial y/o inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). Debe verificar que no se encuentre registrado desde el inicio de la actividad de inscripción hasta la emisión de la resolución de ascenso, siendo exclusivamente su responsabilidad la actualización de esta información conforme con la normativa vigente de los procedimientos técnicos del escalafón magisterial y de la RNSSC.

A través del informe escalafonario del postulante.

Causales y procedimientos para el retiro de postulantes

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lunes, 8 de julio de 2024

Disposiciones para el Ascenso Docente 2024

 



Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 077-2024-MINEDU

Lima, 5 de julio de 2024

Etapa Nacional

5.3.6.1 Esta etapa se encuentra a cargo de la DIED y en la misma se aplica la Prueba Nacional a todos los postulantes inscritos al concurso.

5.3.6.2 Publicación de locales de evaluación

5.3.6.2.1 La DIED publica, en el portal institucional del Minedu, los locales de evaluación en los que deben rendir la Prueba Nacional los postulantes, considerando la sede de evaluación que seleccionaron en la actividad de inscripción.

5.3.6.3 Aplicación de la Prueba Nacional La Prueba Nacional es aplicada en la fecha, lugar y hora fijados por la DIED.

5.3.6.3.2 El postulante rinde la Prueba Nacional en la fecha prevista en el cronograma y a través del aplicativo dispuesto por la DIED se informa del local de evaluación que le ha sido asignado, la hora de ingreso y las recomendaciones para el ingreso al mismo.

5.3.6.3.3 Para efectos de rendir la Prueba Nacional, el postulante debe considerar las siguientes indicaciones:

a) Presentarse puntualmente al local de evaluación correspondiente,

portando únicamente su DNI o CE. Una vez comprobada su identidad y registrada la hora de su ingreso al local de evaluación, se dirige al aula asignada y permanece dentro de la misma para rendir la prueba.

b) Identificarse con su DNI o CE en el aula, ubicarse en el lugar que le sea asignado y seguir todas las indicaciones de los aplicadores.

c) Revisar que el cuadernillo de la prueba y la Ficha de respuestas contengan sus datos personales y corresponda al grupo de inscripción seleccionado.

d) Responder las preguntas del cuadernillo de manera individual, dentro del tiempo programado, y sin utilizar ningún material de consulta.

e) Marcar sus respuestas en la Ficha de respuestas entregada para tal efecto, dentro del tiempo de desarrollo de la prueba. Solo se consideran las respuestas marcadas en la Ficha de respuestas.

f) Entregar la Ficha de respuestas al aplicador una vez concluida la resolución del cuadernillo de la prueba o el tiempo asignado para el desarrollo de la misma.

g) Retirarse inmediatamente del aula y del local de evaluación luego de concluir su prueba, salvo que decida llevarse el cuadernillo, en cuyo caso, debe esperar las indicaciones del aplicador.

 

5.3.6.3.4 Todos los materiales y útiles necesarios para la resolución de la prueba son proporcionados en el aula del local de evaluación.

5.3.6.3.5 Para el caso del postulante con discapacidad visual, la DIED permite el ingreso y uso de los siguientes instrumentos: regleta, punzón, papel blanco, lupa, ábaco, marcador y plumón, previa verificación de los mismos el día del ingreso al local de evaluación. De requerir el ingreso de otros instrumentos, el postulante debe comunicarlo a la DIED dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del término de la inscripción al concurso, a través del medio establecido por esta, para su evaluación y, posterior aprobación, de considerarlo pertinente.

5.3.6.3.6 El postulante que presenta alguna discapacidad cuenta con un personal de apoyo y condiciones de accesibilidad para el ingreso al local de evaluación.

5.3.6.3.7 Durante el desarrollo de la Prueba Nacional, el ingreso al local y a las aulas de evaluación se realiza conforme con las indicaciones establecidas en los protocolos de aplicación de la prueba.

5.3.6.3.8 El operador logístico es responsable de la aplicación de la Prueba Nacional y de comunicar las disposiciones e instrucciones a los postulantes, quienes deben respetar escrupulosamente las mismas. De surgir eventuales incidencias que perjudiquen el normal funcionamiento del proceso de evaluación, los responsables del local de evaluación registran esta situación en el acta correspondiente para las acciones administrativas que resulten pertinentes, y las reportan al Comité de Vigilancia y a la DIED, determinándose el retiro del postulante del local de evaluación y del concurso por configurarse

alguna de las causales de retiro establecidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del numeral 5.2.5.1.1 de la norma técnica.

5.3.6.4 Publicación de resultados preliminares de la Prueba Nacional

5.3.6.4.1 Culminada la aplicación de la Prueba Nacional, la DIED procede a su calificación a partir de la lectura de las Fichas de respuestas de los postulantes. Dicha calificación proviene de un procedimiento automático, informatizado y anónimo.

5.3.6.4.2 En la fecha prevista en el cronograma, a través del aplicativo dispuesto por la DIED, el postulante puede acceder a sus resultados preliminares, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo.

5.3.6.4.3 La DIED pone a disposición del postulante los cuadernillos de la prueba con las claves de respuestas en el portal institucional del Minedu, antes de la fecha establecida para la presentación de reclamos, según el cronograma del concurso.

5.3.6.5 Presentación y resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Nacional

5.3.6.5.1 El postulante que no se encuentre conforme con la lectura de la Ficha de respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional puede presentar su reclamo a través del aplicativo dispuesto por la DIED en el portal institucional del Minedu. El plazo para la presentación y resolución de estos es establecido en el cronograma del concurso.

 

5.3.6.5.2 La DIED revisa la Ficha de respuestas o el puntaje obtenido en la Prueba Nacional del postulante que ha presentado el reclamo, procede a su resolución y comunica la respuesta al correo electrónico del postulante, registrado en el aplicativo dispuesto por la DIED.

5.3.6.5.3 De proceder el reclamo presentado por el postulante, el puntaje es actualizado en la publicación de resultados finales de la Prueba Nacional.

5.3.6.6 Publicación de resultados finales de la Prueba Nacional

5.3.6.6.1 Concluido el plazo para resolver los reclamos, la DIED publica la relación de todos los postulantes y el resultado final obtenido en la Prueba Nacional, en el portal institucional del Minedu.

5.3.6.6.2 Todo postulante puede acceder a sus resultados individuales a través del aplicativo dispuesto por la DIED, empleando el usuario y contraseña de acceso al mismo, de acuerdo al plazo establecido en el cronograma.



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domingo, 7 de julio de 2024

Aprueban Concurso de Ascenso Docente 2024

 


Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 077-2024-MINEDU

Lima, 5 de julio de 2024

VISTOS, el Expediente N° DIED2024-INT-0307540, el Informe Nº 00707-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01201-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00844-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Reforma Magisterial, el ascenso es el mecanismo de progresión gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al profesor para sumir cargos de mayor responsabilidad. Se realiza a través de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto. Asimismo, el artículo 27 de la citada Ley, señala que el Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales convoca a concursos para el ascenso, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas que se emitan;

Que, el artículo 28 de la mencionada Ley, señala que la evaluación para el ascenso tiene una finalidad primordialmente formativa, orientada a mejorar el desempeño docente, considerando los criterios de: (i) evaluación previa del desempeño docente, (ii) idoneidad ética y profesional, y (iii) formación y méritos;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el ascenso tiene, entre otros, el objetivo de promover el reconocimiento social y profesional de los profesores, basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y los méritos;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 01455-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00707-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) y de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) dependientes de la DIGEDD;

Que, mediante el Informe N° 01201-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto la misma se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; además, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010. M. de Educación, ni al Tesoro Público para el Año Fiscal 2024; asimismo, para los siguientes años, la Dirección de Evaluación Docente gestionará la asignación de los recursos presupuestarios que fueran necesarios en el marco de los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y de acuerdo con las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, asimismo, con Informe N° 00844-2024-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 004-2024-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público para el Ascenso de Escala de los profesores de Educación Básica en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

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